Texto universitario


 

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INTRODUCCIÓN  

 

EN BUSCA DE LA MEMORIA.
LA UNIVERSIDAD MICHOACANA Y SUS
RECTORES, 1917-2017

Gerardo Sánchez Díaz

Instituto de Investigaciones Históricas

EL FUNDAMENTO HISTORIOGRÁFICO

Apesar de la diversidad de acontecimientos que han tenido como escenario la Universidad Michoacana, en realidad son pocos y recientes los estudios históricos que se han generado en su entorno. Sin duda, la tradición historiográfica universitaria tiene su punto de partida en la obra Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Datos históricos de su fundación,1publicada por Manuel Bernal R. G. en 1919. Su contenido constituye una apretada crónica del periodo formativo de la institución, con documentos, discursos y fotografías que dan cuenta del accidentado proceso que siguió la vida universitaria en sus inicios. Casi siete décadas después, en 1984 apareció la Historia de la Universidad Michoacana, encomendada al Dr. Raúl Arreola Cortés, que trazó un panorama general de los avatares de la institución, siguiendo como eje las diversas administraciones de los rectores, situándolas en el contexto de los procesos históricos que se vivieron en Michoacán y el país entre 1917 y 1984.2


Aunque sin ser propiamente una historia de la Universidad, sino de El Colegio de San Nicolás, bien podríamos situar los últimos capítulos de Aula nobilis3de Pablo G. Macías como el eslabón que en buena medida une a las historias escritas por Bernal y Arreola Cortés. Sin embargo, puede considerarse a la Historia de la Universidad publicada por Arreola Cortés, como el cimiento de los estudios que sobre temas universitarios se emprendieron a partir de las dos últimas décadas del siglo XX. Un elemento de gran relevancia para el despegue de la historiografía universitaria fue el trabajo realizado por la Dra. Silvia Figueroa y sus colaboradores que culminó en la creación y funcionamiento del Archivo Histórico de la Universidad en la administración del rector Salvador Galván Infante. El interés que despertaron los primeros académicos adscritos al Archivo Histórico entre los estudiantes y egresados de la Facultad de Historia, pronto empezó a dar frutos con la producción de varias tesis que más adelante se convirtieron en libros. Como ejemplos de esos primeros resultados, se pueden mencionar los estudios realizados por María Teresa Vizcaíno López, Hilda Díaz Aldama, Miguel Ángel Gutiérrez López, Adrián Luna Flores y Carmen Edith Salinas.4 Derivados del trabajo que se realizaba en esos años en el Archivo Histórico, son también la síntesis de la historia universitaria realizada por el Dr. Felipe Ángel Gutiérrez Martínez y el libro La Universidad Michoacana a fin de siglo, resultado de un evento coordinado por Adriana Pineda Soto y Eduardo Mijangos Díaz.5


Otros estudios de relevancia basados en materiales documentales del Archivo Histórico, son aquellos dedicados al análisis de los movimientos estudiantiles en la Universidad, entre los que destacan los emprendidos por Lucio Rangel Hernández,6 además de los dedicados por Juan Manuel Salceda Olivares al desarrollo de las Casas del estudiante y las organizaciones sindicales.7 Por otro lado, el tema de la Autonomía Universitaria ha sido objeto de estudio en los últimos años por académicos como Miguel Ángel Gutiérrez López,8 Jaime Hernández Díaz y Héctor Pérez Pintor,9 quienes han hecho algunas contribuciones importantes en ese tema. En los últimos años, desde la vertiente historiográfica testimonial, algunos universitarios han hecho revelaciones significativas desde su perspectiva sobre algunos movimientos políticos y estudiantiles que en diversos momentos trastocaron la vida universitaria. Ejemplos de esa producción histórica son los libros de Pablo G. Macías,10  Adolfo Mejía González11 y Luis Sánchez Amaro.12

 

Diputados que discutieron y aprobaron la creación de la Universidad Michoacana 1917, (AH-UM).


Otra línea de la historiografía testimonial la constituyen los recuerdos y memorias publicadas por algunos ex rectores de la Universidad Michoacana. En ese campo, destacan los tetimonios que en diversos momentos dieron a conocer los ex rectores, Manuel Martínez Báez, Enrique Arreguín Vélez, Jesús Pineda Ortuño y Alberto Brernauntz.13 Por otro lado, algunos profesionistas también han dejado por escrito los recuerdos y vivencias de su paso por las aulas universitarias. Entre otros, se pueden mencionar los abogados Jesús Bravo Baquero, Ricardo Domínguez Rodríguez y Martín Tavira Urióstegui,14 el ingeniero José Alfonso Mier Suárez,15 los poetas Ramón Martínez Ocaranza y Marco Antonio Millán.16
 

En otros casos, las vivencias estudiantiles de algunos profesionistas han quedado plasmadas en narraciones autobiográficas en forma de relato literario. Son los casos de los testimonios que dieron a conocer Lauro Pallares Carrasquedo, Jorge García Herrera y José Aguilar Guzmán, que recogen pasajes de la vida cotidiana estudiantil, sus emociones y formas de enfrentar la vida.17 En esa misma perspectiva testimonial de los aconteceres y situaciones vividas en la Universidad Michoacana, son dignos de mención los testimonios dejados por intelectuales que en algún momento de su vida estuvieron vinculados a la institución. Entre otros, resultan reveladores los recuerdos dedicados a la vida universitaria escritos por Luis Garrido para la década de los años veinte,18 Ludwing Renn para el periodo de 1940-194219 y Jaime Torres Bodet, para diversos momentos de mediados del siglo XX.20

 

LA FIGURA Y DESIGNACiÓN
DEL RECTOR

En el decreto de creación de la Universidad Michoacana, promulgado por el gobernador Pascual Ortiz Rubio el 15 de octubre de 1917, se estableció que el representante legal de la institución sería una autoridad denominada Rector ya la vez sería el presidente de un órgano de autoridad denominada Consejo Universitario, integrado además del rector, por los directores de las distintas escuelas universitarias, cuatro profesores y un estudiante por cada escuela.


En el caso del rector, quedó establecido que por primera vez sería nombrado por el Congreso del Estado. Sin embargo, no quedó establecido el mecanismo para nombrar a los siguientes rectores y cuáles debían ser los requisitos que debería cumplir la persona que ocuparía la rectoría.21 En esa ocasión, al no haber una propuesta de parte del Poder Legislativo, el gobernador Ortiz Rubio propuso el nombramiento del ingeniero Agustín Aragón, su antiguo maestro de la Escuela Nacional de Ingeniería como primer rector. En ese contexto, según afirma un testigo de ese acontecimiento, "El señor ingeniero Ortiz Rubio, con el deseo de que la Universidad Michoacana estuviera ajustada a los modernos planes de enseñanza suplicó al ingeniero Aragón se encargara de la organización de la misma, ya que conocía a fondo los regímenes de las Universidades europeas y americanas. Por el cariño que siempre manifestó a Michoacán el ilustre maestro Aragón, aceptó la invitación del señor gobernador y fue propuesto al H. Congreso del Estado".22

Al aceptar la propuesta, el ingeniero Aragón procedió a nombrar a los directores de las dependencias universitarias con la finalidad de integrar el Consejo Universitario que prevenía la Ley. Tanto el rector como los directores fueron citados por los diputados para presentar la pro-testa constitucional. Los directores asistieron, pero el rector no lo hizo. En un oficio remitido al Poder Legislativo, expresó que si la propuesta era guardar y hacer guardar la ley promulgada el 15 de octubre mediante la que se que había creado la Universidad, con gusto lo haría, pero si la protesta era someterse a lo prevenido en la Constitución aprobada el 5 de febrero, prefería no aceptar el nombramiento al considerar que el contenido de la Constitución era contrario a sus convicciones ideológicas. Al respecto el ingeniero Aragón señalaba: "Si la aludida protesta es la de guardar y hacer guardar la ley del 15 de octubre de 1917 que creó dicha Universidad, acudiré respetuoso a cumplir con ese deber; pero si la propia protesta es guardar y hacer guardar la Constitución Política de 1917, desde luego manifiesto a ustedes que no protestaré, porque me sería imposible cumplir con ese juramento, ya que algunos de los preceptos de la expresada Constitución no se hermanan con las enseñanzas científicas que necesariamente deben darse en toda Universidad.


Sentado lo anterior, se presenta la disyuntiva de protestar y violar hipócritamente la protesta, o de protestar y poner en armonía las enseñanzas universitarias con ciertos mandatos de la Constitución actual de los Estados Unidos Mexicanos. Lo primero, es ajeno a mi carácter, y lo segundo es imposible hacerla, pues significaría la adjudicación a mi credo de liberal republicano y también presentarme como discípulo de Felipe 11.


 Por consiguiente y con toda honradez digo a esta H. Cámara, que si para el desempeño del cargo de Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se me exige condittio sine quan non, el protestar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgada el5 de febrero de 1917, declino el honor que se me ha conferido, renunciando al puesto con que me favoreció esa Cámara".23


Tal comunicación causó escándalo y desencadenó agudas críticas al ingeniero Aragón y al propio gobernador Ortiz Rubio. En esas condiciones, el arranque de la vida universitaria se prolongó por más de un año. Con fecha 2 de diciembre de 1917, los diputados aceptaron la renuncia del ingeniero Aragón y mediante un nuevo decreto en que se estableció que en tanto el Congreso nombraba a un nuevo rector, la supervisión de los estudios superiores quedaba a cargo del gobernador con base en la Ley de instrucción pública del 23 de diciembre de 1915. Con base en esas atribuciones y debido a que los diputados no abordaban el asunto, a fines de octubre de 1918, el gobernador Ortiz Rubio nombró como ¿rector provisional al Dr. Alberto Oviedo Mota, quien se dio a la tarea de expedir nuevos nombramientos que permitieron la instalación del primer Consejo Universitario ello de diciembre, que fue presidido por el gobernador. En esa ocasión, tanto el ingeniero Ortiz Rubio como el rector Oviedo Mota pronunciaron sustanciosos discursos en los que trazaron la ruta a seguir por la Universidad.


En esas condiciones, la vida institucional como tal dio comienzo a partir del inicio del nuevo ciclo escolar en enero de 1919. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que emprendió el rector Oviedo Mota para encarrilar académica y administrativamente la institución, su nombramiento nunca fue ratificado por el Congreso y se separó del cargo el 6 de junio fue sustituido por el profesor José María Jara Peregrina.

Debido a las continuas gestiones del gobernador Ortiz Rubio ante los diputados, fue hasta el 1 de agosto de 1919 cuando se aprobó la Ley constitutiva de la Universidad Michoacana, que estableció una nueva modalidad para nombrar al rector, ya no por parte del Congreso o del gobernador, sino mediante un sistema de votación en asamblea y por mayoría de votos de los miembros presentes. Sin embargo no quedó claro cómo se constituiría dicha asamblea, una interpretación señala que debía ser de toda la comunidad y otros opinaban que se trataba de los representantes que integraban el Consejo Universitario. Por primera vez se establecieron los requisitos que tenía que cubrir la persona que debía desempeñar el cargo de rector. En el artículo 11 de la Ley Constitutiva, quedó especificado que: "Para ser electo Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se requiere:


Tener más de 35 años de edad.
Ser de moralidad social y privada intachable y de reconocida prudencia y energía.
Haber hecho carrera literaria o prestado servicios como profesor, por más de
15 años, en cualquier plantel oficial de instrucción secundaria profesional".24


Después de la renuncia del Dr. Oviedo Mota como rector provisional, fue comisionado por el gobernador Ortiz Rubio para viajar a Estados Unidos a estudiar la estructura, organización y sistemas de enseñanza en varias Universidades, con la finalidad de buscar su aplicación en la Universidad Michoacana.


El 30 de mayo de 1919, mediante un nuevo decreto del Congreso del Estado se formalizó la designación del profesor José María Jara Peregrina como nuevo rector, quien más adelante, acudió ante los diputados para presentar la protesta de la Ley Constitutiva y solicitar que se aprobara un presupuesto destinado a cubrir los gastos de la administración universitaria, lo que finalmente se concretó el 8 de agosto cuando a través de un decreto quedó aprobado el primer Presupuesto de egresos que regirá la Universidad Michoacana del 10 de agosto al 31 de diciembre de 1919.


Después de la renuncia del Dr. Oviedo Mota como rector provisional, fue comisionado por el gobernador Ortiz Rubio para viajar a Estados Unidos a estudiar la estructura, organización y sistemas de enseñanza en varias Universidades, con la finalidad de buscar su aplicación en la Universidad Michoacana. El 30 de mayo de 1919, mediante un nuevo decreto del Congreso del Estado se formalizó la designación del profesor José María Jara Peregrina como nuevo rector, quien más adelante, acudió ante los diputados para presentar la protesta de la Ley Constitutiva y solicitar que se aprobara un presupuesto destinado a cubrir los gastos de la administración universitaria, lo que finalmente se concretó el 8 de agosto cuando a través de un decreto quedó aprobado el primer Presupuesto de egresos que regirá la Universidad Michoacana del 10 de agosto al 31 de diciembre de 1919.

En ese presupuesto se establecieron las partidas destinadas a cubrir los gastos operativos y de salarios de las distintas dependencias universitarias. También se asentó que el sueldo mensual para el rector sería de 300 pesos. En conjunto, el primer presupuesto aprobado para cubrir el periodo de agosto a diciembre de 1919, fue de 52,647.30 pesos. Ese fue el primer presupuesto formal que tuvo la Universidad Michoacana. 25


A pesar de la autonomía que le había otorgado la Ley Constitutiva de 1919, la Universidad no se sustrajo de los vaivenes de los aconteceres políticos. En 1920, después de un accidentado proceso electoral, ascendió al gobierno del estado el general Francisco J. Múgica, impulsado por el Partido Socialista Michoacano. La agitación política alcanzó diversos sectores universitarios, entre profesores y estudiantes. Unos se habían identificado con el Ing. Porfirio García de León, respaldado por el Partido Liberal Michoacano, a quien apoyó en todo momento el ingeniero Pascual Ortiz Rubio, colocado ya en el gobierno federal como Secretario de Comunicaciones. Los universitarios simpatizantes del general Múgica, liderados por el Dr. Manuel Martínez Solórzano, Regente del Colegio de San Nicolás, le pidieron al gobernador intervenir y hacer cambios en la Universidad para que la Institución se mantu- viera ligada a las directrices ideológicas surgidas de la Revolución Mexicana y no se convirtieran en refugio de profesionistas reaccionarios. Una de las primeras medidas del gobernador Múgica fue un decreto mediante el cual se restringió el concepto de Autonomía de la Universidad y para encuadrar su funcionamiento dentro de la política educativa derivada de lo mandatado en la Constitución de 1917. En esas condiciones, el rector Jara presentó su renuncia. Unos días después, el gobernador Múgica nombró como nuevo rector al Dr. Ignacio Chávez Sánchez, un joven profesionista que apenas contaba con 23 años de edad.26

Durante el rectorado del Dr. Ignacio Chávez, el 11 de agosto de 1921 se promulgó una nueva Ley Orgánica de la Universidad Michoacana. En el artículo 40 se estableció que el gobierno de la Universidad quedaba a cargo del rector y el Consejo Universitario, con la limitación de funciones que para cada órgano se establecía en el ordenamiento jurídico. En el artículo 5° se definió que: "El Rector de la Universidad, será nombrado y removido libremente por el Ejecu- tivo del Estado", y en el artículo 6° que: "Para ser rector, se requiere:


Ser profesionista titulado.
Tener treinta años cumplidos".27


Como se puede apreciar, en esta Ley se precisó con mayor claridad el perfil que debería tener el rector, es decir, una carrera universitaria y el grado correspondiente, pero al estar sujeto el nombramiento a la libre voluntad del gobernador en turno, no se estableció una periodicidad para el cargo. Algo que también quedó claro, fue la facultad del rector para expedir los certificados de estudios y títulos que amparan las profesiones ofertadas por la Universidad. En ese contexto, la autonomía se restringía a la manera técnica en que debería organizarse la vida interna en la institución.


Unos años después, el 14 de febrero de 1933, cuando ya era gobernador de Michoacán el general Benigno Serrato, el Congreso aprobó la Ley Orgánica, que sustituyó a la vigente desde 1921.

Su estructura quedó integrada por cuatro capítulos. En el segundo, dedicado a los Órganos de Gobierno, se amplió el concepto de gobierno universitario. De esa forma, quedó establecido en la Ley que, además del rector y el Consejo Universitario, también formaban parte de la estructura de autoridad los directores de las escuelas y quienes presidiaron las organizaciones de profesores y estudiantes. Para el caso del rector, su nombramiento quedó reservado como derecho del Ejecutivo del Estado. Entre los requisitos para ser rector, la Ley Orgánica de 1933 por primera vez especificó que debía ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta años y menor de sesenta, además de tener grado universitario superior al de bachiller. En la Ley también se precisó que en ausencias no mayores a treinta días, el rector podía ser sustituido legalmente por el Secretario General de la Universidad. Por primera vez, también se especificaron en la Ley las figuras de Rector Provisional y Rector Sustituto, para aquellos casos en los que el titular no pudiera concluir el periodo de su mandato, mismos que estarían sujetos a cubrir los mismos requisitos.28


Años después, durante el periodo de gobierno del general Gildardo Magaña, el 13 de marzo de 1939, después de un agitado movimiento estudiantil que pretendía impulsar una reforma universitaria, encuadrada dentro de la llamada educación socialista, se promulgó una nueva Ley Orgánica. En su artículo 28, se definió la figura del rector con la inusual denominación de "el Jefe nato de la Universidad, así como su Representante legal y el Presidente del Consejo Universitario".29 Para su designación se introdujo una nueva fórmula, el rector seguiría siendo nombrado por el Ejecutivo, pero a partir de una terna enviada por el Consejo Universitario y  podía ser removido por votación de dos terceras partes de los miembros del Consejo Universitario.


 Se mantuvo lo prevenido en la Ley anterior en cuanto a que el Secretario General podía cubrir las ausencias menores de un mes del rector. En el caso de una ausencia mayor, se dispuso que el Consejo Universitario quedara autorizado para nombrar a un rector provisional, sin especificar por cuánto tiempo. Por otro lado, la Ley promulgada en 1939 estableció como requisitos para ser rector: a) Ser mexicano por nacimiento; b) Tener título o grado universitario superior al de bachiller; c) Tener antecedentes científicos y de reconocida ideología socialista; d) Haber sido catedrático en algún plantel universitario, por el tiempo que señalaran los reglamentos respectivos.30

 En la Ley también se dio una gran apertura a la repre- sentación de los estudiantes de las diversas escuelas y se contempló ese mismo derecho para otras formas de organi- zación estudiantil, de tal forma que en algunos momentos se rompió el equilibrio de paridad establecida en la Ley. Después, en dos ocasiones se hicieron propuestas de reformas a la Ley de 1939. La primera surgió a final de la segunda gestión del rector José Gallegos del Río y se prolongó durante el rectorado del ingeniero Porfirio García de León.31

La segunda tuvo lugar durante la breve rectoría del Dr. Luis Mora Serrato y se expresó con mayor fuerza durante el periodo en que el licenciado Alfredo Gálvez Bravo fue rector. 32 Finalmente la reforma se concretó en 1961, durante el interinato del licenciado Enrique Estrada Aceves y cuando fungía como gobernador el licenciado David Franco Rodríguez.

En ese contexto, el 31 de julio de 1961, el gobernador Franco Rodríguez promulgó una nueva Ley Orgánica, que con mayor claridad definió la orientación filosófica de la Universidad y estableció las bases para su moderna transformación. Esta Ley introdujo nuevos elementos a la conformación de la estructura de Gobierno Universitario, mismo que según su ordenamiento quedaba integrado por el Consejo Universitario, el Rector, los Consejos de las Facultades y Escuelas, los Directores de las Facultades y Escuelas y el Consejo de la Investigación Científica. La Ley Orgánica de 1961, en su artículo 31, estableció que "El Rector es el representante de la Universidad, el Presidente y órgano ejecutivo del Consejo Universitario. Será nombrado por el Ejecutivo del Estado, de terna propuesta por el Consejo Universitario y durará en su cargo tres años, sin poder ser reelecto para el periodo Inmediato".33 Como podemos apreciar, por primera vez se estableció que el rector duraría en su cargo un periodo de tres años. En el ar- tículo 39 se introdujo un nuevo procedimiento de sustitución en caso de ausencias mayores a un mes o renuncia al cargo. Al respecto, la Ley señala: "El Rector será sustituido en sus faltas temporales, no mayores a un mes, por el Secretario General de la Universidad.


Si la ausencia es mayor, el Consejo enviará una terna al Ejecutivo del Estado para la designación de un Rector Interino que completará el periodo.
Son requisitos para ser rector:
Ser mexicano por nacimiento;
Ser mayor de treinta años;
Tener título equivalente o superior a la licenciatura;

Tener antecedentes que garanticen los prin- cipios a que se refiere el artículo 3° de esta Ley; y
Ser o haber sido catedrático de la Universidad".34

  A pesar de las transformaciones que se dieron en el marco de la Ley Orgánica de 1961, dos años y meses después, la Ley fue reformada a consecuencia de las contradicciones que surgieron al interior de la Institución, alentadas por elementos de la clase política en el poder y los errores cometidos por las propias autoridades universitarias. De esa forma, a principios del mandato estatal del Lic. Agustín Arriaga Rivera, el 14 de marzo de 1963 fue promulgada una nueva Ley Orgánica en la que se modificó la estructura del Gobierno Universitario y con ello la forma de designación del rector. En el artículo N° 7 se estableció que el Gobierno Universita- rio, en adelante, estaría conformado por a) La Junta de Gobierno; b) El Consejo Universitario; c) El Rector; d) Los Consejeros Técnicos y e) Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

En el marco de una nueva forma de Autonomía, la facultad de designación del rector, que antes ejerció el gobernador en turno, fue transferida a la recién creada Junta de Gobierno como órgano autónomo de Gobierno de la Universidad. En el artículo 15 de la Ley de 1963, se retornó casi en forma textual lo referente a la definición de la figura del rector, contenida en la Ley Orgánica de 1939, se modificaron los requisitos para ocupar el cargo: "El Rector será el jefe nato de la Universidad y representante de la misma. Durará en su cargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Será sustituido en sus faltas temporales, que no excedan de un mes por el Secretario General de la Universidad. Si la ausencia fuere mayor, la Junta de Gobierno designará un nuevo Rector en los términos de esta Ley:

Para ser Rector se requiere:
Ser mexicano por nacimiento.
Ser mayor de 35 años y menor de setenta y cinco en el momento de la elección.

Poseer un título o grado académico superior al de bachiller.
Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, así como gozar del respeto y estimación universitaria, por sus méritos académicos y por ser persona progresista, honorable y prudente, y
Tener antecedentes que garanticen los principios a que se refiere esta Ley".35

Tres años después, a consecuencia de un nuevo conflicto universitario, mediante un de- creto de la Cámara de Diputados, promulgado por el gobernador Arriaga Rivera el 14 de octubre de 1966 y publicado en el Periódico Oficial, al día siguiente, cuando se cumplían 49 años de la creación de la Universidad, se dieron a conocer una serie de reformas y adiciones a la Ley Orgánica promulgada el 14 de marzo de 1963. En esas reformas, se ratificó la facultad de la Junta de Gobierno para designar al rector, a partir de una auscultación a la comunidad universitaria, conocer de su renuncia o removerlo del cargo por causa grave o violación de lo dispuesto en la Ley Orgánica o el Estatuto Universitario. En los requisitos para ser rector, en las reformas o adiciones, se consideró que debía tener título O grado profesional universitario equivalente O superior a la licenciatura y no estar sujeto a proceso penal. 36

Las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de 1966 estuvieron vigentes durante dos décadas, y fue durante el mandato del Ing. Cuauhtémoc Cárdenas como gobernador cuando, después de un agitado movimiento de reforma, se promulgó una nueva Ley Orgánicael 31 de enero de 1986. En esta Ley se modificó la estructura del Gobierno Universitario y al ser suprimida la Junta de Gobierno, buena parte de sus atribuciones, entre ellos la designación del rector, fueron transferidas al Consejo Universitario. Para este caso, en la Ley quedó establecida una Comisión de Rectoría, con la encomienda de promover una consulta a los distintos sectores componentes de la Universidad, formular una terna y presentarla al pleno del Consejo Universitario, en donde por una votación de las dos terceras de los consejeros resultaría electo el rector. En el artículo 20 quedaron asentados los requisitos para ser rector, estableciendo por primera vez un periodo de cuatro años para ejercer el cargo:

"El Rector es el representante legal de la Universidad, quien durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto para un periodo inmediato. Será sustituido en sus faltas temporales menores de treinta días por el Secretario de la Universidad.
Para ser Rector se requiere:
Ser mexicano por nacimiento;
Tener más de 30 años de edad;
Poseer título o grado académico equivalente o superior a la licenciatura; y
Haber desempeñado actividades docentes o
de investigación en la Universidad, por lo menos durante cinco años, y estar en ejercicio en el momento de su designación".37

Lo prevenido en la Ley del 31 de enero de 1986, no se pudo cumplir debido a las controversias que surgieron entre los universitarios durante el proceso de elección del rector. El conflicto no sólo provocó la división, llevó a una prolongada toma de edificios que afectaron las actividades docentes y administrativas. En buena medida eso se debió a la polarización de diversas agrupaciones estudiantiles y sindicales. El proceso de elección del rector estuvo inmerso en las tensiones y en la división de la clase política en el poder, en el escenario de la contienda electoral para renovar los poderes del Estado de Michoacán. Desde las esferas del gobierno estatal se trató de impedir que en el Consejo Universitario se ventilara una salida a los problemas que se habían generado en la Universidad. El conflicto se prolongó de junio a septiembre, cuando ya se iniciaba una nueva administración en el gobierno estatal.

En ese contexto, el gobernador Luis Martínez Villicaña promovió una apresurada reforma a la Ley Orgánica, que suprimió la Comisión de Rectoría del Consejo Universitario y fue sustituida por otra con carácter autónomo, integrada por ocho miembros, cinco ex rectores, el decano de los profesores en ejercicio, el director de mayor antigüedad y el estudiante miembro del Consejo Universitario que tuviera el más alto promedio y conservó los mismos requisitos para ser rector, prevenidos en la Ley promulgada el 31 de enero. En la reforma de septiembre se estipuló que el rector sería designado a partir de la consulta que la Comisión de Rectoría hiciera a los miembros del Consejo Universitario.38 Ese ha sido el procedimiento seguido por tres décadas y así se ha mantenido hasta el presente. Es el mecanismo de designación del rector que ha permanecido más tiempo en los cien años de vida universitaria.

 

PERFILES y NUMERALlA

De los 45 rectores que han dirigido la Universidad a lo largo de un siglo, por su formación profesional 17 han sido médicos; 12 licenciados en derecho; 5 ingenieros; 4 historiadores; 2 físico matemáticos; 2 profesores y sólo un literato, médico veterinario zootecnista y filósofo. Por su nivel de estudios y el grado académico que ostentaban en el momento de su designación como rectores, 36 contaban con la licenciatura; 3 con maestría y 6 con doctorado. Del total, 38 cursaron sus estudios de licenciatura en la Universidad Michoacana; 3 en la Universidad Autónoma de México; uno, Jesús Romero Flores, en la Escuea Normal; uno, en la Academia de San Carlos y en el caso de José Rubén Romero, su formación fue autodidacta ya que únicamente había acreditado la instrucción primaria. Del conjunto de rectores, 4 fueron interinos; 3 provisionales, Ing. Agustín Aragón, Dr. Alberto Oviedo Mota y Dr. Luis Mora Serrato, y los 38 restantes tuvieron un nombramiento definitivo, aunque no todos cumplieron el periodo para el cual fueron nombrados. El único que ocupó la rectoría en dos ocasiones, fue el doctor José Gallegos del Río, quien cumplió un primer periodo entre 1937-1939 y posteriormente de 1945-1946.

Por el origen de su nombramiento, uno, José Rubén Romero, fue designado por el presidente de la República Manuel Ávila Camacho; José Jara Peregrina fue nominado por el Congreso de Michoacán y 23 fueron nombrados por los gobernadores en turno, en su mayoría a partir de terna s enviadas por el Consejo Universitario; 10 desempeñaron el cargo facultados por la Junta de Gobierno y los últimos 10 fueron designados por la Comisión de Rectoría, a partir de consultas a los miembros del Consejo Universitario.

Sobre su origen, 17 nacieron en Morelia, 3 en la Ciudad de México, 3 en Cuitzeo, 2 en Tuxpan y en Ario de Rosales, y uno en cada una de las poblaciones siguientes: Jonacotepec, Morelos; Tecamachalco, Puebla; Salvatierra y Moroleón, Guanajuato; Parral, Chihuahua; Peribán, Coalcomán, San Juan Parangaricutiro, La Piedad, Tlazazalca, Cotija, Tacámbaro, Iiquilpan, Coatepec, Uruapan, Zirándaro y El Zapote de Fernández, Michoacán.

En cuanto a la edad en que iniciaron su gestión como rectores, 4 llegaron a la rectoría antes de cumplir 30 años. Ignacio Chávez, fue el más joven, apenas había cumplido 23 años; Natalio Vázquez Pallares, asumió el cargo a los 27 y Salvador González Herrejón y Luis Mora Serrato, a los 29. Al asumir el cargo, 15 rectores tenían una edad que fluctuaba en los 30 años; 11 entre 40 y 50; 12 entre 50 Y 60 Y sólo 3, Adolfo Cano, Alberto Bremauntz y Raúl Arreola Cortés, eran mayores de 60 años. En cuanto a su permanecia en el cargo, los tiempos varían entre un mes que duró el interinato del doctor Luis Mora Serrato, los 5 años y seis meses de Gregorio Torres Fraga y los aproximadamente 6 años de Jesús Díaz Barriga.

Después de su trayectoria como rectores, algunos de ellos sobresalieron en diversos aspectos de la vida nacional como forjadores de instituciones de educación superior y de Salud Pública, son los casos de Ignacio Chávez, Manuel Martínez Báez y Enrique Arreguín, el primero como impulsor de la creación y desarrollo del Instituto Nacional de Cardiología; Manuel Martínez Báez, artífice del Instituto de Salubridad y Enfermedades Tropicales; Enrique Arreguín Vélez, presidente del Consejo Nacional de Educación Superior y de la Investigación Científica. En ese contexto los ex rectores Salvador Franco López y Enrique Arreguín Vélez parti- ciparon en el diseño del modelo educativo del Instituto Politécnico Nacional y el Lic. Gustavo Corona tomó parte activa en el proceso jurídico que permitió al presidente Lázaro Cárdenas ejecutar la Expropiación Petrolera en 1938. Por su parte, Manuel Martínez Báez, en su carácter de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, tuvo un papel relevante a nivel internacional en la conformación de la UNESCO, principalmente en el desarrollo de la política de la Organización de las Naciones Unidas entorno al desarrollo científico, la Educación Superior y la Salud Pública.

Otro campo de acción que distinguió a varios ex rectores en el escenario nacional, fue su inserción en la administración pública y la vida política. En 1940 Enrique Arreguín Vélez llegó a ser subsecretario de Educación Superior en la Secretaría de Educación Pública, cargo que también desarrolla desde 2015 el doctor Salvador Jara Guerrero. En diversos momentos, nueve ex rectores, Jesús Romero Flores, Victoriano Anguiano Equihua, Porfirio García de León, Natalio Vázquez Pallares, Nicanor Gómez Reyes, Genovevo Figueroa Zamudio, Marco Antonio Agulilar Cortés, Salvador Galván Infante y Jaime Hernández Díaz, han figurado como diputados locales y federales. Jesús Romero Flores, Natalio Váz- quez Pallares y Genovevo Figueroa Zamudio, han sido miembros del Senado de la República. Y en esa misma perspectiva, Genovevo Figueroa Zamudio y Salvador Jara han llegado a ser gobernadores interinos de Michoacán. Como servidores públicos, tres ex rectores han formado parte del servicio exterior mexicano, José Rubén Romero, como consúl en Barcelona y embajador en Cuba; Natalio Vázquez Pallares en Yugoslavia y Genovevo Figueroa Zamudio en Argentina. A nivel de la administración pública estatal, Marco Aguilar Cortés, Jaime Hernández Díaz y Silvia Figueroa han ocupado la Secretaría de Cultura, en tanto que Salvador Galván Infante ocupó la Presidencia Municipal de Morelia.

 

Una característica de algunos ex rectores ha sido el reconocimiento que han recibido al interior de la propia Universidad. Al concluir su administración Salvador Franco López y Victoriano Anguiano, obtuvieron la distinción de Rector Honorario, misma que recibieron el Dr. Ignacio Chávez y Elí de Gortari. Tres ex rectores han sido reconocidos con el grado de Doctor Honoris Causa: Ignacio Chávez, Manuel Martínez Báez y Jesús Romero Flores.

Sin embargo la máxima distinción a que se han hecho acreedores algunos ex rectores ha sido su ingreso a El Colegio Nacional. Por su gran trayectoria académica y sus contribuciones al desarrollo científico y la cultura han formado parte de ésta Benemérita Institución, Ignacio Chávez y Manuel Martínez Báez.

Jesús del Monte - Morelia, agosto de 2017.

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1 Manuel Bernal R.G., Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Datos históricos de su fundación, Morelia, Tipografía Comercial, 1919.
2 Raúl Arreola Cortés, Historia de la Universidad Michoacana, Morelia, Universidad Michoacana, 1984.
3 Pablo G. Macías, Aula nobilis. Monografía del Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás, México, Ediciones de Vanguardia Nicolaita, 1940. En esa perspectiva consideramos del capítulo XV al XXIV.
4 María Teresa Vizcaíno López, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Panorama jurídico, 1917-1939, Morelia, Universidad Michoacana, 1999; Hilda Díaz Aldama, Los estudios de Jurisprudencia en la Universidad Michoacana, 1917-1932, Morelia, Universidad Michoacana, 2000; Miguel Ángel Gutiérrez López, Los estudios musicales en la Universidad Michoacana, 1917-1940, Morelia, Universidad Michoacana, 2002; Adrián Luna Flores, La Universidad Michoacana, 1926-1932. (El rectorado del Dr. Jesús Diaz Barriga), Morelia, Universidad Michoacana, 2002; Carmen Edith Salinas García, Las estudiantes en la Universidad Michoacana 1917-1939, Morelia, Universidad Michoacana, 2005.
5 Ángel Gutiérrez Martínez, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Historia breve, Morelia, Universidad Michoacana, 1997; Adriana Pineda Soto y Eduardo N. Mijangos Díaz, coordinadores, La Universidad Michoacana a fin de siglo, Morelia, Universidad Michoacana, 2000.
6 Lucio Rangel Hernández, La Universidad Michoacana y el movimiento estudiantil, 1966-1986, Morelia, Colegio de San Nicolás, Instituto de Investigaciones Históricas, 2009.
7 Juan Manuel Salceda Olivares, Las casas del estudiante en Michoacán (1915-2001). Conquistas populares por defender, Morelia, Iitanjáfora, 2002; Reforma universitaria y sindicalismo: la Casa de Hidalgo y su Sindicato de Empleados, 1938-1986, Morelia, Universidad Michoacana, 2004.
8 Miguel Ángel Gutiérrez López, En los límites de la Autonomía. La reforma socialista en la Universidad Michoacana, 1934-1943, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2011; Autonomía y procesos políticos en la Universidad Michoacana, 1917-1963, Morelia, Universidad Michoacana, 2010; Itinerario de la Autonomía en la Universidad Michoacana, Morelia, Universidad Michoacana, 2016.
9 Jaime Hernández Díaz, "La autonomía de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo: una reflexión históricajurídica a cien años de su fundación", Jaime Hernández Díaz y Héctor Pérez Pintor, coordinadores, La autonomía universitaria en México. De la experiencia nicolaita de 1917 al México del siglo XXI, México, Manuel Porrúa, Librero editor, Universidad Michoacana, 2017, pp. 19-70. Véase también el texto de Héctor Pérez Pintor, "A cien años de la Universidad Michoacana. Los retos de la autonomía y de la rendición de cuentas en el contexto nacional", en la misma obra, pp. 201-232.

10 Pablo G. Macías, Octubre sangriento en Morelia, México, Editorial ACASIM, 1968; Voces en la tormenta. Luces y sombras. Testimonios nicolaitas, Morelia, Universidad Michoacana, 1982.
11 Adolfo Mejía González, Michoacán ¿Feudo cardenista?, México, Editorial Nuevos Caminos, 1966; La huelga del 56. Vivencias nicolaitas de lucha y amor, Morelia, Universidad Michoacana, 1991.
12 Luis Sánchez Amaro, Universidad y cambio. Ensayo y testimonio sobre el movimiento estudiantil en los 80, Morelia, Rumbo Nuevo, Movimiento Patria Libre, 2002.
13 Manuel Martínez Báez, Memorias de un nicolaita, México, El Colegio Nacional, 1994; Enrique Arreguín Vélez, Página autobiográfica, Morelía, Universidad Michoacana, 1982; jesús Pineda Ortuño, Memorias de un nicolaita, Morelia, Edición del autor, 1979; Alberto Bremauntz, Setenta años de mi vida. Memorias y anécdotas, México, Ediciones jurídico Sociales, 1968.
14 jesús Bravo Baquero, Memorias universitarias, Morelia, Universidad Michoacana, 1985; Ricardo Domínguez Rodríguez, Memorias, Morelia, Universidad Michoacana, 1997 y Martín
15 José Alfonso Mier Suárez, Historia y memoria de un ingeniero nicolaita, Morelia, Universidad Michoacana, 2014.
16 Ramón MartÍnez Ocaranza, Autobiografía, Morelia, Universidad Michoacana, 1981 y Marco Antonio Millán, La invención de sí mismo, Edición de Daniel González Dueñas y Alejandro Toledo, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2009.
Tavira Urióstegui, Historias de un abogado nicolaita, Morelia, Universidad Michoacana, 2016.
17 Lauro Pallares Carrasquedo, Notas inconclusas escritas en la arena, Morelia, Fimax-Publicistas, 1976 y Jorge García Herrara, Los estudiantes del bosque. Novela de memorias, Morelia, Edición del autor, 2003; José Aguilar Guzmán, Hongos alucinógenos. Yo también fui nicolaita, Morelia, Edición del autor, sin fecha.
18 Luis Garrido, El tiempo de mi vida. Memorias, México, Editorial Porrúa, 1974, pp. 135-175.
19 Ludwing Renn, Morelia una ciudad universitaria de México. Traducción del alemán por Josefina Muth de Mier. Introducción de Raúl Arreola Cortés, Morelia, Universidad Michoacana, 1991.
20 Jaime Torres Bodet, La tierra prometida. Memorias, México, Editorial Porrúa, 1972, pp. 29-34.
21 Recopilación de Leyes, Decretos, Regalmentos y Circulares expedidos en el Estado de Michoacán. Continuación de la iniciada por Don Amador Coromina, formada y anotada por Xavier Taverqa Alfaro, Morelia, Congreso del Estado de Michoacán, 1978, Tomo XLIV, p. 133.

22 Manuel Bernal R.G., Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Datos históricos de su fundación, Morelia, Tipografía Comercial, 1919, p. 78.

23 La carta del ingeniero Aragón a los diputados en Manuel Bernal R. G., Universidad Michoacana..., pp. 80-81.

 24 Ley Constitutiva de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Creada autónoma por la Ley N° 9 del 15 de octubre de 1917, Morelia, Talleres de la Escuela de Artes, 1919, p. 5.

25 Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Presupuesto de egresos que regirá del 1°de agosto al 31 de diciembre de 1919, Morelia, Talleres de la Escuela de Artes, 1919, pp. 3-17.
26 Raúl Arreola Cortés, Historia de la Universidad Michoacana, Morelia, Universidad Michoacana, 1984, pp. 64-65.
27 Archivo del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán, Fondo Gobernación, Serie Universidad Michoacana, Caja 5, Exp. 3,1921; Recopilación de leyes, reglamentos y circulares expedidos en el Estado de Michoacán. Continuación de la iniciada por don Amador. Coromina. Formada y anotada por Xavier Tavera Alfaro, Morelia, Congreso del Estado de Michoacán, 1980, tomo XLVI, p. 190

32 Gregorio Torres Fraga, Proyecto de reformas a la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana, Morelia, Federación de Estudiantes Universitarios de Michoacán, 1956; Alfredo Gálvez Bravo, Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad Michoacana, Morelia, Departamento de Extensión Universitaria, 1961.

33 Ley Orgánica, Morelia, Universidad Michoacana, 1962, p. 24.
34 Ley Orgánica..., p. 24.

35 Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Morelia, s/pi, 1963, pp. 18-19.
36 Ley Orgánica, con sus reformas y adiciones, Morelia, Universidad Michoacana, 1966, pp. 19 Y 23.

37Ley Orgánica, Morelia, Universidad Michoacana, 1986, p. 16

38 Marco Jurídico de la Universidad Michoacana de San Hidalgo, Morelia, Universidad Michoacana, 2014, pp. 29-30.