Historia del Colegio de San Nicolás

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APÉNDICES 

APÉNDICES

 

1.   DECRETO NÚMERO 9. FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDAL­GO. 15 de octubre de 1917.

 

Pascual Ortiz Rubio, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hago saber que:

El Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo decreta:

Número 9. Artículo  lo.—Se declara independiente del Estado, la educación superior en los términos de la presente ley.

Artículo 2o.—Se establece la Universidad Autónoma del Estado de Michoacán,  y  se  denominará:   "Universidad Michoacana de  San Nicolás  de

Hidalgo".

Artículo 3o.—"La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo" queda por ahora constituida: con el Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo; la Escuela de Artes y Oficios; la Industrial y Comer­cial para Señoritas; la Superior de Comercio y Administración; la Normal para Profesores; la Normal para Profesoras; la de Medicina; la de Juris­prudencia; la Biblioteca Pública; el Museo Michoacano; el de la Indepen­dencia y el Observatorio Meteorológico del Estado.

Artículo 4o.—La Universidad tiene facultades para crear y suprimir escuelas; pero procederá desde luego al establecimiento de las Escuelas de Agricultura Práctica, de Minería; de Química Industrial e Ingenieros Civiles e Industriales, concretando la enseñanza de sus materias a lo esencial­mente necesario para obtener resultados efectivos en dichas profesiones.

Artículo 5o.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo desde su organización, se regirá por una Junta Directiva denominada: "Consejo Universitario", integrado por un Rector, los Directores de las distintas Escuelas Universitarias, cuatro Profesores y un estudiante por cada escuela.

La designación del Rector se hará por primera y única vez por el Congreso del Estado, y los demás miembros del Consejo Universitario serán nombrados en asamblea plena por el Rector, Directores de los establecimientos, Profesores y estudiantes de los mismos.

Artículo 6o.—Como elementos de sostenimiento tendrá la Universidad Michoacana los edificios de las escuelas que ya funcionan y otros que el Gobierno crea conveniente asignarle; los gabinetes, laboratorios, bibliotecas y demás elementos con que cuentan ahora las referidas escuelas; las herencias vacantes, la cantidad que como subsidio le asigne el Presupuesto de Egresos; un capital efectivo, ya en fincas o créditos hipotecarios, no menor de doscientos mil pesos, que el Gobierno del Estado, desde luego, pondrá a disposición de la Universidad, a fin de que constituya el fondo de la Institución; y una contribución sobre las herencias que variará del uno al diez por ciento, según la importancia de los capitales y el grado de parentezco.

El Ejecutivo dictará la ley reglamentaria del impuesto.

Artículo 7o.—Las traslaciones de dominio, contratos y créditos escriturarios, cesiones y subrogaciones de los mismos, pagarán además del im­puesto que les señala el presupuesto de ingresos, para el Estado, el uno por ciento que se dedicará exclusivamente a la Universidad, entre tanto puede subsistir con sus fondos propios.

Artículo 8o.—La enseñanza en las escuelas de la Universidad Michoacana no será gratuita: excepción hecha de la que se imparta en las Escue­las de Agricultura, Artes y Oficios, Normales para Profesores y Profesoras, pero la misma Universidad sostendrá un número de becas igual al cociente que resulte de dividir por cinco mil el número de habitantes que arroja el último censo del Estado y las cuales se distribuirán en las escuelas se­gún lo indique el reglamento respectivo.

Artículo 9o.—El Consejo Universitario dictará cuantas disposiciones sean necesarias sin cortapiza alguna para administrar los fondos que le correspondan. El Rector tendrá obligación de rendir al Congreso un informe anual de la inversión de los fondos que el Estado le proporcione a la Universidad, en tanto logra su independencia absoluta; exigiendo las responsabilidades debidas en caso de no dedicar esos fondos exclusivamente al objeto que se destinan.

Artículo IOo.—La Universidad Michoacana expedirá los títulos o certificados de aptitud para las profesiones que lo requieran, conforme a la ley.

Artículo 11o.—Se deroga el decreto de 6 de marzo del corriente año así como las leyes relativas que se opongan a la presente.

 

TRANSITORIOS

 

I.- Las personas que por primera vez integren el Consejo Universitario durarán en su encargo el tiempo que determinen los estatutos de la misma Universidad. 

II.- El Congreso del Estado rectificará o ratificará los nombramientos de los actuales Directores que conforme al artículo 5o. de la presente ley, deberán formar  parte del  Consejo  Universitario.

III.- Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Salón de Sesiones del Congreso.—Morelia, 5 de octubre de 1917.—Di­putado Presídeme.—M. Jiménez.—Diputado Secretario.—F. R. Castella­nos.—Diputado  Secretario.—Timoteo Guerrero.—Rubricados.

Por tanto mando se imprima, publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio de los Poderes del Estado. Morelia, octubre  15 de 1917.

El Gobernador Constitucional del Estado.—Pascual Ortiz Rubio.—El Secreiario General de Gobierno.—Adolfo Cortés.

 

2. DECRETO NÚMERO 74. LEY ORGÁNICA DE LA UNI­VERSIDAD. 11 de agosto de 1919.

 

Pascual Ortiz Rubio, Gobernador Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

El H. Congreso Local ha tenido a bien decretar lo siguiente:

El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta:

 

Número 74

 

Artículo lo.—Queda constituida la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, por la reunión de las Facultades, Escuelas y establecimientos siguientes: Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidalgo, Facultad de Jurisprudencia, Facultad de Medicina, Escuela Normal para Profesores y Sección de Comercio Anexa, Escuela Normal para Profesoras, Escuela de Artes y Oficios para varones, Escuela Industrial para señoritas, Museo Michoacano, Observatorio Meteorológico, y los demás establecimientos de instrucción secundaria y profesional que en lo sucesivo fueren creados o aceptados en su seno por la propia Universidad, conforme a sus facultades.

Artículo 2o.—El objeto de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, es tener bajo su exclusiva dirección y vigilancia la instrucción y educación en sus elementos superiores.

Artículo 3o.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo desde la fecha de su organización conforme a la presente ley, tendrá personalidad jurídica y gozará de plena autonomía en su técnica y organización científica.

Artículo 4o.—Para su régimen la Universidad Michoacana de San Ni­colás de Hidalgo se compondrá de: un Rector, un Consejo Universitario, una Asamblea General y de las Asambleas Facultativas o Junta de Pro­fesores correspondientes.

Artículo 5o.—En cada Facultad o Escuela Universitaria, habrá una Asamblea Facultativa o Junta de profesores constituida por el Director, todos los profesores titulares o suplentes en funciones (cuando éstos no fueren alumnos)   y el Secretario del establecimiento.

Articulo 6o.—La reunión de todas las Asambleas Facultativas o Juntas de profesores, constituirá la Asamblea General.

Artículo 7o.—El Gobierno General de la Universidad quedará exclusivamente a cargo del Consejo Universitario presidido por el Rector e integrado por los Directores de las Escuelas o Facultades Universitarias y un profesor por cada establecimiento.

Artículo 8o.—La designación de Rector, en lo sucesivo se hará por la Asamblea General, en escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos de la totalidad de los miembros que la constituyan.

Artículo 9o.—Las faltas temporales del Rector serán cubiertas por el decano de los profesores de los establecimientos Universitarios, que reúnan los requisitos de que habla el artículo 11.

Artículo 10o.-—El cargo de Rector será incompatible con el de Director de cualquiera de los establecimientos Universitarios con cualquier empleo del Estado o de la Federación, y con los puestos de elección popular; pero podrá desempeñar alguna asignatura en cualquiera de los menciona­dos planteles.

Artículo 11o.—Para ser electo Rector de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, se requiere:

I.—Tener más de treinta y cinco años de edad.

II.—Ser de moralidad social y privada intachables y de reconocida prudencia y energía.

III.- Haber hecho carrera literaria o prestado buenos servicios como profesor por más de 15 años, en cualquier plantel oficial de instrucción secundaria profesional.

 Articulo 12.—-Son atribuciones del Rector:

I. —Presidir el Consejo y la Asamblea General.

II.—Vigilar las   funciones de la Universidad y de los  planteles  que la forman.

III.—Proponer a la Asamblea General, de acuerdo o a propuesta de las Asambleas Facultativas o Juntas de Profesores, las remociones que juzgue necesarias de los Directores de las Escuelas Universitarias.

IV.—Cumplimentar oportunamente las decisiones del Consejo Universitario.

V.—Rendir anualmente al Ejecutivo del Estado, para que éste a su vez lo presente al Congreso Local, un informe del desarrollo y funcionamiento de la Institución, comprendiendo los ingresos y erogaciones hechos en el curso del año, con su respectiva comprobación. Dicho informe será previa­mente aprobado por el Consejo Universitario.

VI. —Expedir los nombramientos de Directores y Profesores de las Escuelas Universitarias y de los Consejeros y demás empleados de la Universidad.

VII.—Expedir los títulos o certificados de aptitud para las profesiones que lo requieran, conforme a la ley, una vez que el Consejo Universitario haya otorgado su aprobación al expediente o constancia que presente el interesado de haber sido aprobado por la Facultad o Escuela respectiva.

VIII.—Remitir oportunamente al Ejecutivo los presupuestos aprobados por el Consejo Universitario, a fin de que puedan ser incluidos en la Ley General de Egresos.

IX.—Vigilar las funciones del Consejo de Administración.

X.—Las demás que determinen los Estatutos de la Universidad,

Articulo 13.—Los Directores de los planteles y establecimientos universitarios serán nombrados, en lo sucesivo, por la Asamblea General a propuesta en terna que harán las Asambleas Facultativas o Juntas de Profesores. La elección de entre la terna se hará por escrutinio secreto y a mayoría absoluta de votos de los miembros que constituyan la Asamblea General.

Ángulo 14.—A falta de la Asamblea Facultativa o Junta de Profesores, la terna para nombramiento de Director de un establecimiento universitario será presentada por el Rector ante la Asamblea General.

Artículo 15.—Al mismo tiempo y de entre la misma terna, se elegirá también por mayoría de votos un Subdirector de cada plantel Universitario, quien sustituirá al Director en sus faltas temporales. La falta absoluta de un Director se llenará por nueva elección.

Artículo 16.—Para ser Director o Subdirector de un Plantel Universitario se requiere:

I.—Ser mayor de treinta años.

II.—Ser de moralidad social y privada intachables.

III.—Haber hecho carrera literaria o artística en su caso, y

IV.—Gozar de buena aceptación y representación social, y de reconocida competencia.

Artículo 17.—Son atribuciones de los Directores de Planteles Universitarios:

I.—Presidir las Asambleas Facultativas o Juntas de Profesores en los establecimientos a su cargo.

II.—Organizar las labores en los planteles que dirijan, conforme lo prescriban las leyes y Reglamentos respectivos.

III.—Presentar al Rector las ternas designadas por la Asamblea Facultativa o Juntas de Profesores, para el nombramiento de los Profesores Con­sejeros de la Universidad y Secretario de la respectiva escuela o facultad; así como los candidatos aprobados por la misma Asamblea o Junta, para Profesores titulares y suplentes de alguna o algunas asignaturas.

IV.—Presentar al Rector, con la debida oportunidad, el proyecto de Presupuesto de la Escuela que dirijan, acompañándolo de la exposición detallada de motivos.

V.—Integrar el Consejo Universitario, concurrir con eficacia a las sesio­nes de éste y desempeñar con toda actividad las comisiones que se le con­fieran en beneficio de la enseñanza.

VI.—Las demás que los Estatutos de la Universidad y los Reglamentos respectivos les confieran.

Artículo 18.—Los profesores Consejeros propietarios y suplentes serán nombrados en la misma forma que los Directores y Subdirectores de los planteles y establecimientos universitarios.

Artículo 19.—Los requisitos para ser profesor Consejero de la Universi­dad, son los mismos que para ser Director de un establecimiento universi­tario, a excepción de la edad que puede ser menor de treinta años, pero no menor de veintiuno.

Artículo 20.—Las atribuciones de los Profesores que integren el Consejo Universitario las determinarán los Estatutos de la Universidad.

Artículo 21.—Los alumnos de cada Facultad o Escuela de la Universi­dad, nombrarán por escrutinio secreto a mayoría absoluta de votos, un alumno numerario del último curso escolar, que tendrá el carácter de Delegado al Consejo Universitario. En la misma forma nombrarán a un suplente. Esta elección se renovará cada año.

Artículo 22.—Los alumnos delegados al Consejo Universitario asistirán a las sesiones de éste cuando lo determinen el propio Consejo o el Rector; pero en todo caso tendrán únicamente voz informativa.

Artículo 23.—La Asamblea General funcionará cuando concurran por lo menos las dos terceras partes del número total de sus miembros. Úni­camente tendrá atribuciones y facultades para remover, por causas justifi­cadas y por mayoría absoluta de votos al Rector y demás miembros del Consejo Universitario.

Artículo 24.—Son atribuciones del Consejo Universitario:

I.—Expedir sus estatutos, dictar sus planes de estudio, programas parciales, métodos de enseñanza, reglamentos y demás disposiciones que tiendan a mejorar e intensificar la instrucción secundaria y profesional.

IL. — Suprimir escuelas de instrucción secundaria y' profesional y crear nuevas, cuando para ello cuente con elementos o pueda obtenerlos del Estado o de particulares,

III.—Sentar las bases para la admisión en el seno de la Universidad, de los establecimientos de educación o investigación científica que lo soliciten.

IV.—Nombrar y remover a los profesores de las escuelas o institutos universitarios, por mayoría absoluta de votos de los miembros del consejo y a propuesta que las asambleas facultativas o juntas de profesores, harán por conducto del Director del establecimiento respectivo. Cuando por cualquiera circunstancia se encuentren vacantes todas las cátedras de una escuela universitaria, y, por consiguiente no hubiere Asamblea Facultativa o Junta de Profesores, el Director, de acuerdo con el Rector, hará la propuesta de referencia.

V.—Fijar las cantidades que por derecho de inscripción, estudios o exámenes, deban pagar los alumnos.

VI.—Discutir y aprobar oportunamente los proyectos de presupuesto presentados por el Rector.

VII.—Aceptar o repudiar donaciones, legados o herencias, para lo cual sentará previamente las bases de admisión.

VIII.—Nombrar y renovar, en su caso, el Consejo de Administración de los bienes o fondos propios de la Universidad.

IX.—Promover concursos o investigaciones científicas.

X.—Nombrar miembros honorarios de la Institución.

XI.—Aceptar invitaciones para Congresos científicos nacionales o extranjeros, y nombrar representantes.

XII.—Las demás que indiquen los estatutos.

Artículo 25.—Los miembros que constituyan el Consejo Universitario inclusive el Rector, durarán en su cargo el termina de cuatro años.

Artículo 26.—La enseñanza preparatoria general será gratuita en los esta­blecimientos de la Universidad, así como la que se imparta en las escuelas Normales para Profesoras y Profesores, en la de Agricultura cuando ésta quede establecida y en otros planteles que designe el Consejo Universitario pero en las Facultades será retribuida con la cuota de inscripción mensual que determine el Consejo.

Artículo 27.—El sostenimiento de la Universidad estará a cargo del Erario del Estado, mientras aquélla no pueda disponer de recursos propios suficientes.

Artículo 28.—El Consejo de Administración recibirá por riguroso inven­tario los bienes muebles e inmuebles que se hayan asignado a la Univer­sidad; será directamente responsable de ellos; rendirá los informes periódi­cos que dispongan los estatutos y promoverá lo que juzgue conveniente para aumentar el fondo de ¡a Universidad. El Consejo Universitario le marcará sus demás atribuciones.

Artículo 29.—En los proyectos de presupuestos que remita anualmente el Rector de la Universidad, hará especial mención del monto de los fondos propios que tenga disponibles, a fin de descontar esa suma de las que arrojen los referidos proyectos.

 

TRANSITORIOS

 

lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo procederá a organizarse conforme a la presente Ley, desde su  promulgación.

2o.—Subsisten los nombramientos de Rector y Directores hechos por el H. Congreso en los términos de los Decretos números 57 y 58, de 30 de mayo y 2 de junio del presente año.

3o.—Se derogan todas las disposiciones dadas con anterioridad, que de alguna manera se opongan al cumplimiento de la presente Ley.

4o.—Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación.

El Ejecutivo del Estado, dispondrá se publique, circule y observe. Salón de Sesiones del Congreso del Estado.—Morelia, a lo. de agosto de 1919.— Dip. Presidente.—Timoteo Guerrero.—Dip. Srio.—P. Serranía M. —Dip. Srio.—R. Álvarez. Rubricados.

Por tanto mando se publique, circule y observe.

Dado en el Palacio de Gobierno a los once días del mes de agosto de mil novecientos diez y nueve.

 

El Gobernador Constitucional del Estado,

Pascual Orliz Rubio

 

El Secretario General de Gobierno,

David Carrillo

 

3.   DECRETO NÚMERO 45. LEY ORGÁNICA DE LA UNI­VERSIDAD. 11 de agosto de 1921.

 

EL CONGRESO DE MICHOACAN DE 0CAMP0 DECRETA:

 

NÚMERO 45

 

Artículo lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, tendrá bajo su exclusiva dirección y vigilancia, la educación secundaria en el Estado, en los términos del artículo 3o. de la Constitución General de la República.

Artículo 2o.-—Los elementos constitutivos de la Universidad, serán los siguientes Planteles: Colegio Primitivo y Nacional de San Nicolás de Hidal­go, Facultad de Medicina, Facultad de Jurisprudencia, Escuela Normal Mixta, Escuela de Contadores, Taquígrafos y Telegrafistas, Academia de Bellas Artes y Escuela Granja y las siguientes Dependencias; Museo Michoacano. Laboratorio Biológico, Observatorio Meteorológico, Biblioteca Pública del Estado y Biblioteca Pública de Zamora. Formarán asimismo, parte de la Institución los Planteles de educación superior que en lo suce­sivo cree la misma Universidad y los que acepte en su seno conforme a sus facultades, al igual que las Dependencias que cree y pasen a ser de la misma Universidad.

Artículo 3o.—La Universidad Michoacana gozará de plena autonomía en su técnica y en su organización científica, sin más taxativas que las que imponen los artículos 3o. y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 131, 132 y 139 de la Particular del Estado y las que marcan los artículos 5o. y 9o. de la presente Ley.

Artículo 4o.—El Gobierno General de la Universidad quedará a
del Rector y del Consejo Universitario, con la limitación de funciones que para cada uno establece esta misma ley.    

Artículo 5o.—El Rector de la  Universidad, será nombrado y  removido libremente por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 6o.—Para ser Rector, se requiere; I.—Ser Profesionista titulado. II.—Tener treinta años cumplidos.

Artículo 7o.—El cargo de Rector será incompatible con todo género de empleos, excepto el de Profesor en la misma Universidad.

Artículo 8o.—-Las faltas temporales del Rector, cuando duren menos de un mes, serán cubiertas por el Director decano de las Escuelas Universita­rias; para faltas de mayor duración, el Ejecutivo nombrará un Rector Interino.

Artículo 9o.—Son atribuciones del Rector:

I.—Presidir el Consejo Universitario y cumplimentar los acuerdos dicta­dos por éste.

II.—Vigilar la marcha de la Institución y promover cuanto estime necesario para el mejoramiento de la misma.

III.—Proponer al mismo Ejecutivo, previa consulta del Consejo Universitario, la remoción de un Director.

IV.—Expedir los nombramientos de Secretario General de la Universidad, de Consejeros y Profesores titulares acordados por el Consejo.

V.—Proponer al Consejo Universitario, cuando lo juzgue conveniente, la remoción de los profesores de cualquiera de las Escuelas Universitarias.

VI.—Nombrar los Secretarios de los diversos Planteles, a propuesta en terna que formulen los respectivos Directores; los Profesores Adjuntos de las diversas asignaturas y los empleados, a propuesta asimismo de los Directores.

VII.—Expedir los títulos o certificados de aptitud para las profesiones que lo requieran, cuando estén satisfechos los requisitos que marca la Ley.

VIII.—Revalidar los estudios hechos en Planteles Oficiales de la Repú­blica o del Extranjero, siempre que tengan la debida equivalencia con los que imparte la Universidad y previo el informe que rinda la Escuela respectiva.

IX.—Remitir oportunamente al Gobierno del Estado, el proyecto de presupuesto de la Universidad.

X.—Rendir anualmente al Ejecutivo del Estado, un informe del desa­rrollo y funcionamiento de la Institución.

XI.—Promover concursos o investigaciones científicas.

XII. —Aceptar invitaciones para concursos  científicos  nacionales  o  extranjeros, y nombrar representantes después  de   oído  el   parecer   del H. Consejo.

XIII.—Vigilar las funciones del Consejo de Administración.

XIV. —Las demás que le confieran los estatutos.

Articulo 10o.—El nombramiento de Director de los Planteles y dependencias de la Universidad será hecho por el Ejecutivo del Estado.

Articulo 11o.—Las faltas temporales del Director,  cuando  no  excedan de un mes serán cubiertas por el Profesor decano, o en su defecto por un profesor titular del  Plantel nombrado por la Rectoría. SÍ se trata de una Dependencia Universitaria en que no haya profesorado, puede la Rectoría pedir nombramiento en favor de una persona extraña al Establecimiento. Para faltas de duración mayor, el Ejecutivo del Estado nombrará un Di­rector Interino.

12o.—Son atribuciones del Director de un Plantel Universitario:

I. —Presidir las Juntas de Profesores de su Establecimiento.

II.—Organizar las labores del Plantel que dirija, conforme lo marquen las leyes y reglamentos respectivos.

III.—Presentar a la Rectoría la terna de candidatos para nombramiento de Secretario del Plantel.

IV.—Presentar al Rector las candidaturas que estime convenientes para cubrir las plazas de Profesores titulares y suplentes.

V.—Presentar al Rector las ternas designadas por la junta de Profesores para el nombramiento de Consejeros de la Universidad.

VI.—Proponer al Rector las remociones del personal técnico y administrativo que estime necesarias en el Plantel que dirija.

VII.—Formar parle del Consejo Universitario en donde tendrá las mis­mas atribuciones que los Profesores Consejeros.

VIII.—Presentar al Rector, con la debida oportunidad, el proyecto de Presupuesto de la Escuela que dirija.

IX.—Rendir anualmente al Rector, con la oportunidad debida, un in­forme detallado de la marcha que haya seguido el Plantel, y de las necesi­dades que a su juicio deban satisfacerse.

X.—Las demás que los Estatutos y Reglamentos le confieran.

Articulo 13o.—Los Directores de las Dependencias Universitarias ten­gan las atribuciones que les señalen los Estatutos.

Artículo 14º.—El Consejo Universitario estará integrado por el Rector, los Directores de los Planteles Universitarios, un Profesor Consejero y un alumno por cada uno de dichos planteles, y el Director General de Educación Primaria como consejero ex-oficio, que asistirá al Consejo éste lo llame.

Artículo 15o.—Los Profesores Consejeros serán designados por el consejo Universitario a propuesta en terna que harán las Juntas de Profesores por conducto del Director del Establecimiento respectivo. De entre la misma terna el Consejo designará un Consejero suplente por cada Escuela el que substituirá en sus faltas al Director o al Consejero Propietario cuando el Consejo lo determine. El puesto de Consejero de la Universidad durará dos años.

Artículo I6o.—Las atribuciones de los Consejeros de la Universidad se­rán fijadas por los Estatutos.

Artículo 17o.—Los alumnos de cada Escuela Universitaria nombrarán en el curso del primer mes de estudios, y por mayoría absoluta de votos un alumno numerario de uno de los dos últimos años escolares, el cual tendrá el carácter del Delegado al Consejo Universitario. Al mismo tiempo y en igual forma designarán un suplente.

Artículo 18o.—Los alumnos Delegados sólo podrán tomar parte en las discusiones del Consejo cuando el asunto a debate les ataña directamente en su calidad de estudiantes, o sea en los casos señalados por el artículo 19, incisos 1, II y VII de la presente Ley; en esos mismos casos, sólo tendrán voz, pero no voto; no podrán formar parte de comisiones y durarán en su cargo un año.

Artículo 19o.—El Consejo Universitario sólo podrá funcionar con la mitad más uno de sus miembros sin contar los alumnos delegados, y con la presencia del Rector o del Suplente, en su caso.

Artículo 20o.—Son  atribuciones del Consejo  Universitario:

I.—Expedir sus estatutos, dictar los planes de estudios, métodos de enseñanza, reglamentos y demás disposiciones que tiendan a mejorar e intensificar la Instrucción Preparatoria y Profesional.

II.—Suprimir Escuelas de Instrucción Secundaria o Profesional y crear nuevas cuando para esto cuente con elementos necesarios que hayan puesto a su disposición el  Gobierno o  los  particulares.

III.—Sentar las bases para la admisión en el seno de la Universidad de los Establecimientos de Educación o investigación científica que lo soliciten.

IV.—Nombrar Profesores Consejeros propietario y suplente por cada una de las Escuelas Universitarias, escogiéndolos de la terna respectiva que manden las Escuelas.

V.—Nombrar el Secretario General de la Universidad, a propuesta hecha por el Rector.

VI.—Nombrar  y remover los Profesores titulares de los diversos  Planteles Universitarios por mayoría absoluta de votos y a propuesta del Rector
o del Director del Establecimiento respectivo.

VII.—Fijar las cuotas que deben pagar los alumnos por derechos de ins­cripción, estudios o exámenes.

VIII.—Acordar nombramientos, salvo el "voto" del Rector, de Miembros Honorarios de la  Institución.

lX.—Aceptar o repudiar donaciones, legados o herencias, para lo cual Sentará previamente las bases de admisión.

X.—Nombrar y remover, en su caso, el Consejo de Administración de los bienes o fondos propios de la Universidad.

XI.—Acordar la distribución que deba hacerse de los fondos propios, destinándolos, en todo caso, al objeto de la Institución.

XII.—Las demás que le confieran los Estatutos.

Artículo 21o.—Las facultades que no estén expresamente concedidas por la presente Ley se entenderán reservadas al H. Consejo Universitario.

Artículo 22o.—La Universidad Michoacana gozará de personalidad jurídica y tendrá capacidad legal. El Rector será el representante legal de dicha Institución.

Artículo 23o.—El sostenimiento de la Universidad estará a cargo del Erario del Estado entretanto aquélla no pueda disponer de recursos propios suficientes.

Artículo 24o.—Los bienes muebles e inmuebles que sean propiedad del Estado y de que esté disponiendo inmediata o directamente para llenar su objeto la Universidad Michoacana, pasarán de pleno derecho al dominio de esta Institución, Otro tanto sucederá con los demás bienes que para llenar el objeto de la Institución referida ponga a su disposición, en lo su­cesivo, el Gobierno del Estado, con arreglo a la fracción III del artículo 27 de la Constitución General de la República.

Artículo 25o.—La enseñanza que se imparta en las Facultades Universitarias, en la Academia de Bellas Artes y en los demás Planteles que fije el H. Consejo deberá ser retribuida con la cuota que el mismo Consejo asigne.

 

TRANSITORIOS

 

1-—Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación, con excepción del artículo 6o. que empezará a regir el lo. de enero de 1922.

II.—La Facultad de Jurisprudencia abrirá de nuevo sus cursos cuando lo disponga el Consejo Universitario.

III.—La Escuela Granja se entenderá dependiente de la Universidad cuanto lo permitan las bases de su Institución.

IV.—Se derogan todas las disposiciones dadas con anterioridad,  que opongan al cumplimiento de la presente ley.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado.— Morelia, a 11 de agosto de 1921.—Diputado Presidente, J. Barriga Zavala.—Diputado Secretario A.  Gómez Campos.—Diputado Secretario,  Guilebaldo  Murillo.

 

4. DECRETO NÚMERO 17. LEY ORGÁNICA DE LA UNÍ-VERSIDAD. 14 de febrero de 1933.

 

Benigno Serrato, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente  decreto:

El Congreso de Michoacán de Ocampo decreta:

 

Número 17

 

CAPITULO PRIMERO

 

De la Universidad y de sus fines

 

Artículo lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución pública, con personalidad jurídica, autónoma en los tér­minos de esta ley y con las limitaciones que le señalen la Constitución General de la República y la particular del Estado.

Artículo 2o.—Son fines de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo:

a).—Impartir la educación secundaria, preparatoria y profesional;

b).—Organizar la investigación científica y mantener y fomentar la cultura;

c).—Formar individuos útiles a la colectividad y aptos para interpretar sus aspiraciones;

d).—Fomentar la integración de una clase universitaria que mantenga la vida espiritual de la Universidad;

e).—Estudiar los problemas fundamentales de la nación y los que afecten a las clases trabajadoras, a fin de colaborar en su resolución, procurando así el real y efectivo acercamiento de la Universidad al pueblo y vinculán­dose a la colectividad sobre la cual debe actuar.

Artículo 3o.—Constituyen la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo los siguientes Institutos:

a).—Facultad de Derecho;

b).—Facultad de Ingeniería;

c),—Facultad de Medicina;

d).—Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo (enseñanza secundaria y preparatoria);

e).—Escuela Secundaria para Señoritas;

f).—Escuela de Comercio;

g).—Escuela de Bellas Artes;

h).—Biblioteca Pública del Estado y Pública de Zamora; ¡}.—Laboratorio Biológico;

j).—Observatorio Meteorológico;

k).—Museo Michoacano; y

I).-—Casa del Estudiante Nicolaita.

Artículo 4o.—La Universidad Michoacana, dentro de sus finalidades, queda facultada para crear e incorporar nuevos Institutos o suprimir alguno o algunos de los ya existentes.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

 

Del gobierno de la Universidad

 

Artículo 5o.—Constituirán el gobierno de la Universidad, el Rector, el Consejo Universitario, los Directores de los Institutos y las Academias de Profesores y Alumnos, conforme a lo dispuesto en esta ley.

A).—Del Rector y del Secretario de la Universidad.

Artículo 6o.—El Rector será nombrado por el Ejecutivo del Estado.

Artículo 7o.—Para ser Rector se requiere:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b).—Ser mayor de 30 años y menor de 60;

c).—Tener un grado universitario superior al de Bachiller;

Artículo 8o.—El cargo de Rector es incompatible con todo otro que no sea de asistencia pública y de profesor en planteles universitarios o de educación superior.

Artículo 9o.-—Las faltas temporales del Rector que no excedan de días, serán cubiertas por el Secretario de la Universidad; en las faltas temporales que excedan del termino arriba fijado, lo substituirá el que el Ejecutivo nombre con carácter de provisional.

Artículo  10o.—El  Rector provisional y el Rector substituto deberán llenar los mismos requisitos que el propietario.

Artículo  l1o.—Son atribuciones y obligaciones del Rector:

a).—Presidir el Consejo Universitario.

b).—Cumplimentar los acuerdos del Consejo;

c).—Convocar al Consejo a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con las disposiciones de esta ley;

d).—Promover cuanto estime conveniente para el mejoramiento de la Institución a su cargo;

e).—Nombrar y remover, de acuerdo con los reglamentos que hagan, a los empleados de la Universidad, cuya designación no esté especialmente prevista en esta ley;

f).—Nombrar interinamente Directores provisionales durante las faltas de los propietarios, y en tanto pueden ser nombrados los substitutos, conforme a los mandatos de esta Ley, cuando la falta sea absoluta;

g).—Expedir los nombramientos del Secretario y de los profesores de la Universidad;

h).—Autorizar los gastos y las entradas que señale el presupuesto universitario;

i).—Inspeccionar y vigilar las funciones de la Universidad y de las dependencias que la forman o le estén incorporadas;

j),—Autorizar cursos libres y nombrar profesores especiales;

k).—Expedir los títulos y certificados de aptitud para las profesiones que los requieran;

1).—Informar al Consejo, dentro del periodo de sus sesiones ordinarias, acerca de la marcha de la Universidad y sobre su gestión directora;

m).—Enviar anualmente al Ejecutivo del Estado un informe del desarro­llo y funcionamiento de la Institución;

n).—Representar jurídicamente a la Universidad;

o).—Las demás que el Consejo le otorgue y las no expresamente señaladas por esta ley a otras autoridades universitarias.

Artículo 12o.—El Secretario cíe la Universidad deberá ser nombrado por el Consejo, a propuesta del Rector.

Artículo  13o.—Para ser Secretario de la Universidad se requiere:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b)- Ser mayor de 25 años;

c).-Tener un título superior al de bachiller.

 

B).—Del Consejo  Universitario.

 

Artículo 14o.—El Consejo Universitario estará integrado por Consejeros ex Officio, por Consejeros electos y por un Delegado de la Dirección de Educación Pública del Estado, que tendrá voz solamente.

Artículo 15o.—Serán Consejeros ex officio: el Rector, que presidirá el Consejo, el Secretario de la Universidad que fungirá como Secretario del Consejo, el Regente del Colegio de San Nicolás y los Directores de los institutos universitarios.

Artículo 16o.—Serán Consejeros electos: un profesor titular y un alum­no inscrito como numerario, por cada una de las Facultades o escuelas.

Artículo 17o.— Los profesores Consejeros serán electos en junta general de profesores por mayoría de votos, en escrutinio secreto, y durarán en su encargo un año. Los Consejeros alumnos serán electos por mayoría de votos del total de alumnos inscritos en cada Facultad o escuela y durarán en su cargo un año. En el Colegio de San Nicolás, en la Escuela Secundaria, en la Escuela de Comercio y en la Escuela de Bellas Artes, el Consejero alumno deberá ser de los inscritos en cualesquiera de los últimos dos años.

Artículo 18o.—Por cada Consejero propietario, que no sea ex officio, se elegirá un suplente en la misma forma y por el mismo tiempo que el propietario. El Consejero propietario, profesor o alumno, tendrá la obligación de solicitar, en tiempo oportuno, a la Secretaría, se llame a su suplente, cuando aquél no pueda asistir a las sesiones del Consejo.

Artículo 19o.—Queda facultado el Consejo para aceptar, con voz solamente, Consejeros nombrados por asociaciones de ex alumnos graduados en la Universidad.

Artículo 20o.—El Consejo funcionará en pleno. Para que haya quorum se requiere la asistencia de cualquiera de los representantes de las dos terceras partes de los institutos universitarios.

Artículo 21o.—Las resoluciones del Consejo son obligatorias dentro de los términos de esta Ley y no pueden ser revocadas o modificadas sino por el mismo Consejo.

Artículo 22o.—Las sesiones del Consejo serán ordinarias y extraordina­rias. Las ordinarias se verificarán cada quincena los días que el mismo Consejo determine, durante la época que duren las labores académicas. Las extraordinarias se citarán cuando el Rector lo estime conveniente.

Artículo 23o.—Si para una sesión extraordinaria no concurriere el número de Consejeros necesarios para formar el quorum, el Rector podrá citar nuevamente, con la misma orden del día, para otra que se verificará con los que asistan.

Artículo 24o.—Son atribuciones del Consejo:

a).—Estudiar y aprobar Planes de Estudio, Métodos de enseñanza y Sistemas de pruebas de aprovechamiento, previa consulta a la Academia de Profesores y Alumnos del Instituto o Institutos afectados;

b).—Crear, incorporar o suprimir dependencias universitarias, conforme al artículo 4o. de esta Ley, estableciendo las bases a que ello ha de sujetarse;

c).—Determinar las bases para la revalidación de estudios, títulos o grados;

d).—Elegir a los directores de las dependencias universitarias de la ter­na que para cada una le sea enviada por el Ejecutivo;

e).—Nombrar al Secretario de la Universidad a propuesta del Rector conforme a la fracción g) del artículo 1 lo. de esta Ley;

f).—Reglamentar la provisión del profesorado;

g).—Acordar el nombramiento de doctores honoris causa de la Universidad y de otros miembros honorarios de la misma  Institución;

h).—Establecer las bases para la admisión de los alumnos en los Insti­tutos Universitarios;

i).—Discutir y aprobar el presupuesto universitario que le presente el Rector;

j).—Aceptar o repudiar donaciones y legados hechos a la Universidad;

k).—Discutir y aprobar los Reglamentos de la Universidad y su propio Reglamento interior;

I).—Establecer las bases a que deberán sujetarse los alumnos becados;

m).—Promover y procurar cuanto se refiera al adelanto y mejora de la Universidad en el orden intelectual, moral y material;

n).—Desempeñar las otras funciones que esta Ley y los Reglamentos le señalen.

C).—De los Directores.

 

Artículo 25o.-—Los Directores de los Institutos universitarios y el Regente del Colegio de San Nicolás, serán electos por el Consejo, de las ternas que envíe el Ejecutivo, y durarán en su encargo dos años.

Artículo 26o.—Para ser Director de alguna de las Facultades o escuelas universitarias o Regente del Colegio de San  Nicolás, se requiere:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b).—Ser mayor de 25 años;

c).- y   Tener un grado universitario superior al de bachiller o uno que otor­gue el Instituto para cuya Dirección haya de nombrársele.

Los Directores de los otros institutos solamente deberán llenar los dos primeros requisitos.

Artículo 27o.—Los funcionarios universitarios a que se refiere el artículo anterior, tendrán las siguientes atribuciones;

a).—Dirigir las actividades técnicas del Instituto a su cargo;

b).—Convocar y presidir las Academias de Profesores y Alumnos;

c).—Hacer cumplir los Reglamentos universitarios;

d).—Vigilar por el mantenimiento de la disciplina interior del Instituto a su cargo;

e).—Iniciar ante el Rector, el Consejo y las Academias todo aquello que pueda significar el mejoramiento del Instituto a su dirección;

f).—Las demás que le fijen esta Ley y los Reglamentos universitarios.

 

D).—De las Academias.

 

Artículo 28o.—En cada Facultad o escuela universitaria, habrá una Academia de Profesores y Alumnos que se renovará totalmente cada año.

Artículo 29o.—La representación de las Academias será en igual número de profesores y de alumnos. Los académicos serán electos por mayoría, uno por cada año que se estudie en la dependencia respectiva. Los profe­sores que sustenten cátedras en un año de estudios se reunirán para elegir a su representante académico. De la misma manera procederán los alum­nos de cada año. Se elegirá en la misma forma un suplente para cada académico propietario.

Artículo 30o.—Los académicos deberán llenar los mismos requisitos que el artículo 16o. señala para los Consejeros.

Artículo 31o.—Las Academias serán presididas por el Director y en su falta, por el decano del cuerpo de profesores. Funcionará como Secretario de la Academia el que ésta nombre en la primera sesión.

Artículo 32o.— A la Academia podrá asistir, con voz solamente, el Presidente o un Delegado de la Sociedad de Alumnos de la Facultad o escuela respectiva.

Artículo 33o.—Son atribuciones de las Academias:

a).—Velar por el adelanto del Instituto respectivo;

b).—Tomar parte, de acuerdo con los Directores, en los términos de esta Ley y de los Reglamentos, en el gobierno de la dependencia a que Pertenezcan;

c).—Opinar sobre todos los casos que a su consulta someta el Rector, el Consejo o el Director, según lo previsto en esta Ley;

d).—Las demás que le confieran los Reglamentos universitarios.

 

CAPITULO TERCERO

 

Del patrimonio de la Universidad

 

Artículo 34o.—Constituirán el patrimonio de la Universidad Michoacana:

a).—Los bienes inmuebles que sean propiedad del Estado y de que esté disponiendo actualmente la Universidad para cumplir sus fines; los que ocupen las nuevas dependencias incorporadas, siempre que sean propiedad de ellas o del Estado; los que en lo futuro se destinen para llenar las finalidades de la Universidad;

b).—Los bienes muebles que en la actualidad estén a su disposición, así como el mobiliario, equipos o cualquiera otra clase de bienes afectados a los inmuebles arriba mencionados;

c).—El subsidio global que el Estado le asignará anualmente en el Presupuesto de Egresos, que será entregado a la Universidad por quincenas proporcionales al monto total;

d).—Los legados y donaciones que se le hagan;

e).—Los derechos que recaude por concepto de colegiaturas, exámenes, de sus bienes raíces o muebles.

Artículo 35o.—Los bienes que arriba se mencionan se regirán en cuanto expedición de títulos o certificados y productos de publicaciones;

f).—Las utilidades, intereses, dividendos o rentas que le correspondan;

g).—Los aprovechamientos y esquilmos de todas clases que provengan sea compatible con esta Ley, por las disposiciones aplicables a los bienes públicos.

 

CAPITULO CUARTO

 

De las relaciones de la Universidad con el Estado

 

Artículo 36o.—El Rector será el conducto por el cual se comunicará la Universidad con las diversas autoridades.

Artículo 37o.—El Ejecutivo podrá pedir, en cualquier tiempo, los infor­mes que necesite sobre el estado económico de la Universidad. Podrá en­viar, cuando lo estime conveniente, un Delegado que compruebe los gastos de la Universidad.

Artículo 38o.—El Ejecutivo queda facultado para designar, con cargo a su presupuesto, profesores extraordinarios o conferenciantes en los diversos institutos universitarios.

Artículo 39o.—La Universidad, por medio de sus institutos, tendrá la obligación de satisfacer toda consulta de carácter técnico que el Estado le demande para los efectos de la fracción e) del artículo 2o. de esta Ley.

Artículo 40o.—Queda facultado el Ejecutivo para interponer veto a las resoluciones del   Consejo Universitario que  se  refieran:

a).—A la creación o incorporación de nuevos institutos universitarios;

b).—A la clausura de algunos de los ya existentes;

c).—A las erogaciones que afecten gravemente el patrimonio de la Universidad;

d).—A los Reglamentos que, a su juicio, violen o modifiquen esta ley.

Artículo 41o.—El veto del Ejecutivo no revocará ni reformará los acuerdos del Consejo. Tendrá el efecto de suspender, según lo exprese, temporal o definitivamente, la vigencia de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 42o.—Para los efectos de los artículos anteriores, el Rector enviará al Ejecutivo de! Estado las resoluciones a que se refieren los mismos artículos. Si en un plazo de 31) días el Ejecutivo no ha interpuesto veto contra ellas, se pondrán en vigor.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo lo.—Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publica­ción y deroga todas las disposiciones anteriores que se le opongan.

Artículo 2o.—Puesta en vigor la presente Ley, el Rector convocará a elecciones conforme a lo previsto en ella, para la integración del Consejo Universitario y de las Academias de Profesores y Alumnos.

Artículo 3o.—En su primer periodo de sesiones, el Consejo deberá aprobar los  Reglamentos sobre elecciones  universitarias.

Artículo 4o.—Para los efectos de los artículos 16o. y 3 lo. de esta Ley, y mientras tanto el Consejo reglamenta la provisión del profesorado con­forme a la fracción f) del artículo 24o., se considerarán profesores titulares los que actualmente sustenten cátedras.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Palacio del Poder Legislativo.—Morelia, a 10 de febrero de 1933.—Di­putado Presidente, Enrique Morelos N. Diputado Secretario, Luis Méndez, Diputado Secretario, Alfonso Leñero Ruiz.

Por tanto,  mando se  imprima,   publique, circule  y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del Poder Ejecutivo. Morelia, a  14 de febrero de  1933.

 

Benigno Serrato.

 

El Secretario de Gobierno,

Lic. Victoriano Anguiano.

 

5.  DECRETO NÚMERO 41. LEY ORGÁNICA DE LA UNÍ VERSIDAD. 13 de marzo de 1939.

 

Gildardo Magaña, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber: Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente

 

DECRETO:

 

EL CONGRESO DE MICHOACÁN  DE OCAMPO DECRETA:

 

Número 41

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD M1CHOACANA

DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

 

CAPÍTULO I

 

DE LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una Institución de servicio público, destinada a cumplir, en el campo de la educación superior, los principios que en materia educativa sustenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Particular del Estado.

Artículo 2o.—Los fines que la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo persigue en el desarrollo de sus actividades, son los siguientes:

a).—Fomentar y organizar la investigación científica;

b). — Fomentar  técnicos y profesionistas; y

c) . —Difundir la cultura.

Artículo 3o.—Siendo la Universidad Michoacana una Institución de Estado orientará sus actividades de conformidad con las normas del artículo 3o. Constitucional y de acuerdo con los siguientes postulados:

a).—En lo filosófico, afirmación de la identidad esencial de los fenómenos del Universo y adopción de una filosofía basada en la naturaleza.

b).—En materia social, la aceptación del principio de íntima relación entre todos los fenómenos de la vida en común y su estrecha dependencia de los modos económicos y técnicos de producción y cambio.

c).—En lo moral, la adopción del principio ético fundamental de que el trabajo y la riqueza deben repartirse en forma justa dentro de la socie­dad, luchando por suprimir la explotación del hombre por el hombre; la solidaridad con los trabajadores para fortalecer y crear en los educandos una conciencia social en consonancia con las actuales condiciones históricas de México.

 

CAPITULO II

 

DE LA INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 4o.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo estará integrada por las siguientes Instituciones fundamentales:

a).—Escuela Secundaria;

b).—Escuela Preparatoria. (Colegio Primitivo y Nacional de San Ni­colás de Hidalgo);

c).—Escuela Popular de Bellas Artes;

d).—Escuela Normal;

e).—Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;

f).—Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas;

g).—Facultad de Ingeniería;

h).—Departamento de Extensión Universitaria;

i).—Departamento de Educación Física;

j).—Biblioteca Pública del Estado y Pública de Zamora;

k).—Laboratorio Biológico, y

1).—Museo Michoacano.

Artículo 5o.—La Universidad Michoacana dentro de sus finalidades queda facultada para crear o incorporar nuevos Institutos o suprimir alguno o algunos de los ya existentes.

 

CAPITULO III

 

DE LAS FUNCIONES  DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 6o.—Los trabajos de investigación que realice la Universidad deberán orientarse de acuerdo con las siguientes bases generales:

a).—Investigación de los problemas generales de la ciencia, sobre la base del libre examen y métodos positivos, con el fin de acrecentar el acervo científico de la humanidad;

b).—Investigación de los problemas de México, dirigida hacia el conocimiento de nuestra realidad, y en particular a la dilucidación de los problemas que afectan a la vida económica, política y moral de las clases trabajadoras;

c).—Investigación de las condiciones materiales, sociales y económicas que prevalecen en zonas agrícolas y urbanas; posibilidades de explotación de nuevas fuentes de riqueza existentes en el Estado de Michoacán, para cooperar con el Gobierno y los trabajadores sobre la mejor forma de aprovechamiento;

d).—Investigación de las regiones indígenas del Estado de Michoacán con el fin de formar su historia, conocer las diversas formas de organiza­ción económica y social, las tradiciones, el arte, las pequeñas industrias, el idioma, etc. y de encontrar las medidas apropiadas para integrar los grupos indígenas en la vida del país;

e).—Estimular a los profesionistas, a los estudiantes y en general a las capacidades selectas en investigación, poniendo a su alcance los medios económicos de experimentación y de estudio necesarios, a efecto de hacer de ellos valores fecundos para el país.

Artículo 7o.—La formación de técnicos y profesionistas se normará por los siguientes principios generales:

a).—Capacitación técnica de los alumnos dentro de su especialidad, so­bre la base de una cultura general;

b).—Orientar a los alumnos para que cuando sean técnicos profesionistas desempeñen con su trabajo la función social que les corresponde;

c).—Formación de técnicos y profesionistas en la cantidad y calidad que exijan las necesidades de la estructuración económica, social y política de la Nación;

d).—Vinculación constante de todos los universitarios con la vida del pueblo en general y de los trabajadores, en particular, para formar en ellos una clara conciencia revolucionaria.

Artículo 8o.—La función de difundir la cultura tendrá como base los siguientes postulados:

a).—La cultura no es una finalidad en sí misma, sino un instrumento al servicio de la colectividad y en especial de la clase trabajadora para conseguir la satisfacción de las necesidades de éstas;

b). —La difusión cultural en la Universidad se realizará de acuerdo con las condiciones del medio y se orientará por los estudios y conclusiones que Ia investigación científica  realice por la Institución que se determine.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL SOSTENIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 9o.—La Universidad Michoacana dispondrá para su sostenimiento y el desarrollo de sus finalidades:

a).—De los inmuebles de la propiedad del Estado que se destinen a los servicios de las escuelas, Facultades y demás dependencias;

b).—Del mobiliario, laboratorios, equipo de trabajo, talleres, bibliotecas y demás objetos que se destinen a su servicio;

c).—De los legados, donaciones y cualquiera otra aportación que se le haga;

d).—Del subsidio legal que el Estado de Michoacán le asignará anualmen­te en el Presupuesto de Egresos, el cual será entregado a la Universidad por quincenas proporcionales al monto total;

e).—De las cantidades que destine el Gobierno Federal en sus presupuestos ;

f).—Del producto de los trabajos hechos en sus laboratorios y talleres;

g).—De las cantidades que recaude por concepto de colegiaturas, dere­chos de exámenes, expedición de títulos, certificados y producto de publicaciones;

h).—De las utilidades, intereses, dividendos o rentas que le corresponden;

i).—De toda cantidad que por cualquier otro concepto ingrese a la Tesorería de la Universidad, para los servicios de ésta.

Artículo 10o.—Los donativos y legados que se hagan a la Universidad, no causarán impuesto al Estado ni a los Municipios, ni tampoco lo cau­sarán las adquisiciones que se hagan.

Artículo 1lo.—Los bienes que arriba se mencionan se regirán, en cuanto sea compatible con esta Ley, por las disposiciones aplicables a los bienes públicos.   

 

CAPITULO V

 

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo   12o.—El  Gobierno y  la Dirección  Técnica  y  Administrativa de la Universidad Michoacana, serán ejercidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley por:

a).—El Consejo Universitario;

b).—El Rector;

c).—Los Directores de las Escuelas, Facultades, Departamentos y demás Dependencias;

d).—Los Consejos de Facultad o Escuela.

 

CAPITULO VI

 

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

 

Artículo 13o.—El Consejo Universitario estará integrado por:

a).—El Rector, como Presidente;

b).—El Secretario General, que será también Secretario del Consejo;

c).—EI Director General   de  Educación Primaria o   su  representante autorizado;

d).—El Regente del Colegio de San Nicolás, los Directores de las Escuelas, Facultades, Departamentos y demás dependencias Universitarias;

e).—Tres representantes de la Federación de Profesores Universitarios;

f).—Un representante de la Sociedad de Alumnos de cada una de las Instituciones docentes de la Universidad;

g).—Tres representantes de la Federación de Estudiantes;

h).—Un representante de la agrupación de Empleados Técnicos y Administrativos de la Universidad;

i).—Un representante de la Organización de Postgraduados.

Artículo 14o.—Los Consejeros de elección se renovarán anualmente, debiendo hacerse su nombramiento con arreglo a los Estatutos de sus respectivas Organizaciones, durante el primer mes del ano escolar. Los Consejeros Profesores podrán ser reelectos, pero en ningún caso los Conseje­ros Alumnos.

Articulo 15o.—Si por alguna circunstancia no se hiciere nueva elección los  representantes de las Organizaciones de Maestros y Alumnos durante el primer raes de labores,  continuarán  en funciones los nombrados el año anterior,  hasta por tres meses más, debiendo el Consejo Universitario gestionar que se lleven a cabo las nuevas elecciones dentro del término de prórroga;  si pasado este término  no  se hiciere nueva elección,  se tendrá  por vacante la  representación  de   la  Organización que dejare  de hacerlo.

Artículo 16o.—El Consejo Universitario trabajará en pleno, y en comisiones. Éstas podrán ser permanentes o especiales y unas y otras, se integrarán conforme a las disposiciones del Reglamento o a las resoluciones que en casos especiales dicte el Consejo.

Artículo I7o.—Cuando el Consejo Universitario funcione en pleno actuará válidamente con asistencia de la mitad más uno de sus miembros, a menos que se trate de tomar decisiones para las cuales esta Ley o su Reglamento exijan  una mayoría especial.

Artículo 18o.—Salvo prevención contraria de la Ley o del Reglamento, el Consejo tomará sus resoluciones por mayoría de votos y las votaciones serán económicas, a menos que el Rector o los Consejeros soliciten que sean nomínales, por cédulas o secretas.

Artículo 19o.—El Consejo Universitario tendrá cada año dos períodos de sesiones ordinarias: uno durante el segundo y tercer mes del año escolar y el otro, durante el penúltimo; en estos periodos deberá celebrar por lo menos una sesión plena semanaria. Además, deberá celebrar una sesión cada mes durante el resto del año escolar. Podrá reunirse también en se­siones extraordinarias, cuando para ello sea convocado por el Rector, a petición de una tercera parte de los Consejeros o de un Consejo de Facul­tad o Escuela.

Artículo 20o.—La forma de integrar las comisiones, su funcionamiento y el número de éstas, se establecerá en el Reglamento Interior del Consejo; se deberán nombrar imprescindiblemente en la primera sesión ordinaria de cada año, las siguientes:

a).—La de Hacienda, Administración y Presupuestos;

b).—La de  Inspección y  Revalidación de Estudios, Títulos y Grados;

c).—La de Honor y Justicia.

Artículo 21o.—El Rector tendrá voto de calidad en tanto que el Secretario de la Universidad, el Director de Educación Primaria, los Jefes de Departamentos, Directores del Museo, de Bibliotecas y del Laboratorio Biológico, el representante de la Organización de los Post-graduados y el de la Agrupación de Empleados Técnicos y Administrativos de la Universidad, tendrán solamente voz.

Artículo 22o.—Para ser Consejero Profesor se requiere:

a).—Tener carácter de Profesor titular de alguna cátedra en cualquiera de las dependencias universitarias;

b).—Encontrarse en servicio activo;

c).—Tener una   antigüedad   en   servicios   universitarios   no   menor de dos años.

Artículo 23o.—Para  ser   Consejero   Representante de   Post-graduados se requiere:

Que la Organización que haga el nombramiento sea de definida ideolo­gía socialista.

Artículo  24o.—Para ser Consejero  Alumno se requiere:

a).—Ser estudiante regular con un promedio de asistencia no menor del 75%;

b).—Tener un promedio mínimo de calificaciones en su aprovechamiento equivalente a BIEN;

c).—No ser empleado de la Universidad;

d).—Pertenecer a las agrupaciones estudiantiles a que se refieren los incisos f) y g) del artículo 13o. de esta Ley.

Artículo 25o.—Por cada Consejero Propietario de elección, se nombrará un Suplente que substituirá a aquel en sus faltas temporales; las definitivas se cubrirán por nueva elección.

Articulo 26o.—Son atribuciones y obligaciones del Consejo Universitario:

a).—Estudiar y aprobar los planes de estudio, métodos y procedimien­tos de enseñanza, relativos a todas las Dependencia de la Universidad, así como los sistemas de estimación del aprovechamiento de los alumnos;

b).—Discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Universidad;

c).—Acordar la adquisición y utilización de los bienes de la Universi­dad; autorizar las erogaciones extraordinarias mayores de $ 1,000.00, ad­mitir o rechazar las donaciones o legados que se hagan a la Universidad y aprobar o reprobar las cuentas generales que le sean sometidas anual­mente a su conocimiento; formular y aprobar el Programa de Arbitros adicionales.

d).—Determinar las Escuelas, Facultades, Institutos y Departamentos que deban originarse o suprimirse, así como admitir o rechazar la incor­poración de establecimientos extraños.

e).—Establecer las bases reglamentarias de admisión de alumnos, revalidación de estudios y expedición de certificados, diplomas, títulos y grados.

f). —Conferir grados honorarios.

g).—Reglamentar la designación del  personal docente y administrativo i   las diferentes dependencias de la Universidad, fijar las bases de su promoción y conocer sus licencias   y renuncias, sin perjuicio de las atribuciones concedidas al Rector y demás autoridades universitarias.

h). —Formular su propio  Reglamento  y  revisar  y  aprobar los  de   las Escuelas, Facultades, Institutos y  Departamentos Universitarios.

i). —Dictar las medidas generales que juzgue pertinentes para mantener el buen orden de los trabajos, la intensificación de los estudios y el buen gobierno de los planteles, así como resolver en definitiva sobre la expul­sión de los alumnos que se hicieron merecedores a esta medida.

j).—Organizar y reglamentar el funcionamiento de las Comisiones técnicas a que se refiere esta Ley; y

k).—Las demás a que se refiere esta Ley o su Reglamento.

Artículo 27o.—En los casos de los incisos a), b), c) y d), el Consejo deberá tener en cuenta el dictamen de las comisiones técnicas respectivas.

 

CAPITULO VII

 

DEL RECTOR

 

Artículo 28o.—El Rector será el Jefe nato de la Universidad, así como su Representante  legal y el Presidente del Consejo Universitario.

Artículo 29o.—El Rector será nombrado por el Ejecutivo del Estado, en terna propuesta por Consejo Universitario; podrá ser removido a soli­citud del Consejo ante el Ejecutivo, cuando esta solicitud sea acordada por mayoría de dos tercios de los votos computables en el Consejo.

Artículo 30o.—El Rector será substituido en sus faltas temporales, que no sean mayores de un mes, por el Secretario General de la Universidad; si su ausencia fuese mayor, el Consejo designará un Rector Provisional.

Artículo  31o.—Son requisitos indispensables  para  ser Rector:

a).—Ser  mexicano por nacimiento.

b).—Tener título o grado universitario superior al de Bachiller.

c).—Tener antecedentes científicos y reconocida ideología socialista.

d).—Haber sido catedrático en algún plantel universitario por un tiempo que señalarán los reglamentos respectivos.

Artículo 32o.—Serán atribuciones y obligaciones del Rector:

a).—Promover cuanto tienda al mejoramiento técnico cultural, docente y disciplinario de la Universidad  y gestionar por todos  los  medios
alcance el mejoramiento de sus elementos materiales.         

b).—Vigilar el cumplimiento del Plan de Acción Universitaria y cuidar que se lleve a cabo la difusión y orientación cultural en el sentido ideológico que establece esta Ley.

c).—Proponer el programa de ingresos y el presupuesto de egresos de la Universidad, así como autorizar el ejercicio de las partidas de dicho Presupuesto una vez que fuere aprobado; ejercer todas las funciones administrativas que se relacionen con la vida de la Universidad.

d).—Convocar la reunión del Consejo Universitario. Presidir sus sesiones ejecutar sus resoluciones y  vigilar el cumplimiento de éstas.

e).—Hacer, en los términos de esta Ley y de su Reglamento, las designaciones, concesiones de licencias, cambios o remociones del personal directivo, docente y administrativo de la Universidad que no estén reser­vados al Consejo Universitario o a otras autoridades universitarias.

f).—Nombrar y remover libremente al Secretario General de la Universidad.

g).—Autorizar cursos breves y nombrar los profesores especiales que deban servirlos.

h).—Profesar como catedrático en alguna de las escuelas de la Universidad.

i).—Rendir al finalizar cada año escolar, al Ejecutivo del Estado y al Consejo Universitario, un informe de las actividades desarrolladas en la Universidad y presentar e! Programa de los trabajos para el año siguiente.

j).—Las demás que el Consejo Universitario le otorgue y las no expresamente señaladas por esta Ley a otras Autoridades Universitarias.

 

CAPITULO VIII

 

DEL SECRETARIO GENERAL

 

Artículo 33o.—Para ser nombrado Secretario General de la Universi­dad se requiere:

a).—Ser mexicano.

b):—Tener reconocida competencia a juicio del Rector.

c).—Tener grado universitario por lo menos de bachiller.

Artículo 34o.—El Secretario General será nombrado y removido libremente por el Rector de entre las personas que llenen los requisitos que señala el artículo anterior.

Artículo 35o.—El Secretario General, que lo será también del Consejo Universitario, tendrá las facultades y atribuciones que le señalen esta Ley y sus Reglamentos.

 

CAPITULO  IX

 

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD O ESCUELA

 

Artículo 36o.—En cada una de las Escuelas o Facultades dependientes de la Universidad, se organizará un Consejo que llevará el nombre de la Institución de que se trate y deberá estar integrado por:

a).—El Director del Plantel que fungirá como Presidente y tendrá voto de calidad.

b).—Un Profesor y un Alumno por cada uno de los años que se estu­dien en la Facultad o Escuela donde se organice el Consejo.

c).—El Secretario de la Facultad o Escuela que fungirá como Secreta­rio del Consejo y tendrá solamente voz informativa.

d).—En el caso particular de la Escuela Preparatoria, el Consejo se integrará  por  un profesor y un  alumno de cada Bachillerato.

Artículo 37o.—La designación de los Consejeros profesores y de los Consejeros alumnos deberá ser hecha a mayoría de votos por las organizaciones de profesores y de alumnos en cada Escuela o Facultad y la elec­ción se hará con sujeción a los reglamentos de las propias organizaciones.

Artículo 38º.—Por cada Consejero propietario se designará un suplente, quien substituirá a aquel en sus faltas temporales.

Artículo 39o.—Son aplicables a los Consejos de Facultad o Escuela, las disposiciones de los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 19, 22 y 24, corres­pondiendo al Director de las Facultades que en ellos se consignan como propias del Rector.

Artículo 40o.—El funcionamiento de los Consejos de Escuela se organizará conforme a las disposiciones de esta Ley y de los Reglamentos respectivos.

Articulo 41o.—Son atribuciones y obligaciones de los Consejos de Facultad o  Escuela, las siguientes:

a).—Proponer al Rector terna de personas que llenen los requisitos que fija está Ley para nombramiento de Director, cuando se presente el caso.

b).—Formular los reglamentos, planes y programas de estudio de su propia Institución para someterlos a la aprobación del Consejo Universi­tario, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigor.

c).—Conocer de la aplicación de medidas disciplinarias en los casos que señalen esta Ley y su Reglamento.

d).—Promover ante quien corresponda la remoción del Director y de los Profesores de la propia Facultad o Escuela en su caso.

e).—Considerar los proyectos e iniciativas que sean sometidos a su estudio.

f).—Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector cuando afecten los intereses particulares de la Facultad o Escuela de que se trate, a fin de que se considere si se estima pertinente y resuelvan en definitiva, teniendo en cuenta dichas observaciones.

g).—Promover  cuanto tienda  al   mejoramiento   técnico,   administrativo disciplinario y docente de las Facultades o Escuelas.

h).—Las demás que le señalen el Consejo Universitario, esta Ley y sus Reglamentos  respectivos.

 

CAPITULO  X

 

DE LOS DIRECTORES DE  LAS  DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS

 

Artículo 42o.—Los directores de las Facultades y Escuelas Universitarias, serán nombrados por el Rector, de una terna que en todo caso propondrán los Consejos de las Facultades o Escuelas correspondientes y una vez nom­brados, sólo podrán ser removidos por el Consejo Universitario, por las causas que fije el Reglamento de esta Ley y a solicitud del Rector o del Consejo de la Escuela correspondiente. Cuando la solicitud de remoción proceda del Consejo de Escuela, deberá ser acordada, en votación nominal, por mayoría de las dos terceras partes de los votos computables en dichos Consejos.

Artículo 43o.—Los Directores de las Bibliotecas, del Laboratorio Bioló­gico, del Museo Michoacano, y los Jefes de Departamentos, serán nombra­dos por el Rector de entre las personas que llenen los requisitos que fija esta Ley. Su remoción se hará conforme a las disposiciones del Reglamento.

Artículo 44o.—En sus faltas temporales los Directores o Jefes de las diversas Dependencias Universitarias, serán substituidos por los Secretarios o empleados inmediatos inferiores, en su caso, cuando las faltas no excedan de un mes; si excedieren de este plazo, se hará nombramiento de Direc­tor interino, el cual será hecho por el Rector a propuesta del Consejo de Escuela   o   Facultad, en  los  casos correspondientes.   Las   faltas   absolutas cubrirán por nuevo nombramiento de acuerdo con el sistema señalado en la presente Ley.

Articulo 45o.—Para ser Director de alguna de las Dependencias Universitarias, se requiere:

a).—Ser mexicano.

b).—Poseer título o grado de alguna de las carreras que se estudien en la Facultad o Escuela de que habrá de encargarse. Cuando se trate de otra Dependencia Universitaria, será suficiente con ser persona de recono­cida preparación o experiencia, en la actividad cuya dirección se le enco­miende.

c).—Haber profesado cuando menos dos años, en una Institución Universitaria, cuando se trate de Directores de Facultad o Escuela.

d).—Tener definida ideología socialista.

Artículo 46o.—Los Directores de las Dependencias Universitarias serán los representantes de las mismas, y en las Facultades y Escuelas los Pre­sidentes natos de los Consejos respectivos.

Artículo 47o.—Los Directores de las Dependencias Universitarias ten­drán en sus respectivos casos las facultades y atribuciones siguientes:

a).—Promover todo lo relativo al mejoramiento técnico, cultural, docente y disciplinario de la Institución a su cargo y hacer las gestiones que estimen pertinentes para lograr el mejoramiento de sus elementos materiales.

b).—Vigilar el cumplimiento de los Reglamentos, planes y programas de trabajo, y en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y funcionamiento del Plantel a su cargo: para estos fines dic­tarán las medidas concretas o generales que estimen pertinentes.

c).—Presentar cada año al Consejo de la Escuela y al Rector, para que este a su vez lo dé a conocer al Consejo Universitario, un informe general de las labores desarrolladas en las Dependencias que dirijan; este informe comprenderá el periodo escolar que termine; presentarán también un programa de los trabajos que deban realizarse en el periodo siguiente.

d).—Proponer, en los términos de esta Ley y de su Reglamento respectivo, las designaciones, cambios o remociones del personal docente y ad­ministrativo de las Dependencias.

e).—Desempeñar las comisiones que se le confieran relativas a les asuntos de incumbencia universitaria.

f).—Convocar al Consejo de Escuela con sujeción a las disposiciones del Reglamento; ejecutar las resoluciones del mismo y vigilar su cumpli­miento.

g).—Servir por lo menos una cátedra en el Establecimiento que dirija.

 h).—Las demás que le señalan esta Ley y su Reglamento.

 Artículo 48o.—Las  personas que formen  la  terna a  que se  refiere  el artículo 42 deberán llenar los requisitos que señala el artículo 45. Si faltare alguno de ellos, no serán tomadas en cuenta y dadas a conocer al Conse­jo de la Escuela las observaciones del Rector, deberá hacerse nueva pro­puesta sustituyendo a la persona o personas a quienes se refieren las obser­vaciones.

 

CAPITULO  XI

 

DE LAS COMISIONES TÉCNICAS

 

Artículo 49o.—El Consejo Universitario, con sujeción a las disposi­ciones de su propio Reglamento, organizará comisiones técnicas para que auxilien en sus labores a las autoridades universitarias en e] estudio y resolución de los asuntos de carácter técnico. Estas comisiones serán permanentes.

Artículo 50o.—Las Comisiones técnicas consultivas estarán integradas por especialistas en las disciplinas que deban atender. Deberán dictaminar por escrito sobre los asuntos sometidos a su estudio en cada especialidad ampliando verbalmente o por escrito sus dictámenes, cuando se les  pida.

 

CAPITULO  XII

 

DE LOS PROFESORES

 

Artículo 51o.—Los Profesores de las dependencias universitarias serán nombrados por el Rector, a propuesta de los Consejos de Facultad o Es­cuela y deberán  llenar  los  requisitos  siguientes:

a).—Tener título, grado o ser persona de reconocida competencia en la materia que habrá de profesar.

b).—Ser de reconocida ideología socialista.   

Artículo 52o.—Las licencias, remociones, promociones, facultades y obligaciones de los profesores, se sujetarán a las disposiciones del Reglamento de esta Ley.

Artículo  53o.—Los   profesores universitarios  serán:

a).—Titulares cuando se les nombre definitivamente para profesar una cátedra.

b).—Adjuntos, que serán los que se designen para substituir al    profesor titular en sus faltas temporales.

c).— Interinos, cuando se les designe con este carácter para substituir a los titulares cuando por cualquier circunstancia su adjunto no pueda aten­er la cátedra.

d).—Extraordinarios, los que se encarguen de cursos no comprendidos dentro de los planes de estudios.

e).—Ad-honorem, cuando por sus méritos educativos o por relevantes servicios, se les expida dicho nombramiento por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector o de los Consejos de Escuela y en el caso del ar­tículo 56o, de esta Ley.

Artículo 54o.—Por cada profesor titular se  nombrará un adjunto.

Artículo 55o.—Ningún catedrático podrá ser removido de su cargo mien­tras cumpla satisfactoriamente sus obligaciones; solamente podrá hacerlo por causas de incapacidad o inmoralidad debidamente comprobadas y con sujeción a las disposiciones del Reglamento. Siempre serán separados aque­llos profesores que violen  las deposiciones legales sobre educación.

Artículo 56o.—Los profesores que en el desempeño del magisterio su­fran incapacitación para el servicio, tendrán derecho a una pensión de retiro que concederá el Consejo Universitario y determinada por las Leyes y Reglamentos respectivos.

Artículo 57o.—Los profesores con más de veinticinco años de servicio, también tendrán derecho a retirarse con una pensión que concederá el Consejo  Universitario, como  se  dispone  en  el artículo  anterior.

 

CAPITULO  XIII

 

DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 58o.—Los requisitos y condiciones que deben de llenar los estudiantes para ingresar como alumnos a las diversas dependencias universitarias, así como sus deberes y derechos, los fijará el Reglamento de esta  Ley, debiendo respetarse  las  siguientes  bases;

a).—Tendrán derecho a participar en el gobierno de las Escuelas y en el de la Universidad, de acuerdo con lo señalado en la presente Ley.

b).—Deberán prestar su cooperación económica para el sostenimiento de la Universidad todos aquellos alumnos que se encuentren en condicio­nes de hacerlo, con sujeción a las bases que de conformidad acuerden el Consejo Universitario y los representantes de las organizaciones estudian­tiles según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto.

c).—Deberán comprobar que su estado de salud y su desarrollo físico son compatibles con el trabajo y las exigencias de la vida escolar propios de los estudios que cursen.

d).—No podrán inscribirse, en materias o cursos que requieran conocimientos contenidos en asignaturas no cursadas y aprobadas previamente

e).—Los estudiantes  tendrán el derecho  de libre reunión y expresión.

f).—La Universidad reconoce el derecho de asociación de los estudiantes y con sus organizaciones llevará solamente las relaciones de coopera­ción necesarias para la realización de fines universitarios, respetando la independencia de éstas.

g).—Todos aquellos individuos o grupos que atenten contra los princi­pios o buena marcha de la Universidad, se harán acreedores a las sancio­nes que los reglamentos establezcan.

h).—La Universidad, como institución oficial que es, reconoce que debe protección y ayuda a los alumnos que, proviniendo de las clases trabaja­doras de nuestra población, carezcan de recursos económicos para sostener sus estudios. Procurará auxiliarlos de la manera  siguiente:

1.—Concediéndoles pensiones en las Casas del  Estudiante.

2.—Estableciendo bibliotecas dotadas especialmente con libros de texto, en las casas del Estudiante.

3.—Estableciendo servicios de atención médica gratuita.

4.—Suprimiéndoles todas las obligaciones pecuniarias que para con la Universidad les señala el Reglamento.

Artículo 59o.—Planteado algún conflicto entre 'autoridades, profesores y estudiantes, será sometido a arbitraje por el procedimiento que señalen los Reglamentos.

 

CAPITULO XIV

 

DE LOS EMPLEADOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

 

Artículo 60o.—Los derechos y obligaciones del personal técnico y administrativo de la Universidad, se normarán de acuerdo con un Reglamen­to especial que dictará el Consejo Universitario en defecto de aquél.

 

 

CAPITULO  XV

 

ACTIVIDADES SOCIALES

 

Artículo 61o.—Los Centros Universitarios por medio de sus Escuelas, Institutos y Departamentos, realizarán las actividades sociales que sus fines culturales y las necesidades del medio exijan, pugnando por la implanta­ción dentro del medio social en que actúan, de sus enseñanzas, y por la realización  del  resultado de  sus  investigaciones.

Artículo 62o.—Todos los elementos que integran la Universidad, directores, personal docente, empleados administrativos y estudiantes, tienen obligación de prestar el servicio social que fijen los reglamentos y demás leyes relativas, siempre que tal servicio tenga relación con los estudios, prácticas y enseñanzas propias de los cursos o carreras universitarias. Por lo que a los estudiantes se refiere, la prestación de tal servicio se conside­rará parte integrante de los planes de estudio y quienes no lo atiendan, no tendrán derecho a que se les expidan las constancias de estudio corres­pondientes a la terminación del curso o cartera de que se trate.

Artículo 63o.—La falta de prestación del servicio social por parte del personal directivo, docente o administrativo, determinará la aplicación de las sanciones que el Reglamento establezca.

Artículo 64o.—Cada Centro Universitario establecerá en sus leyes y re­glamentos, el servicio social que deberá prestar cada tipo de técnico que prepare, entretanto este servicio no se determine por la Ley Reglamentaria del

Artículo 4o. Constitucional. (Entendiéndose que este servicio será obli­gatorio y sujeto a las sanciones que se determinen).

 

CAPITULO XVI

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 65o.—Las reformas o modificaciones que se introduzcan en los planes y programas de estudios, sólo serán obligatorios a partir del año escolar siguiente al de su aprobación. Las mismas reformas o modifica­ciones en cuanto afecten a los cursos especiales de cada año, e impliquen aumento de materias o prácticas de estudios, no serán obligatorias para los alumnos que hubieren terminado el curso regular, con anterioridad a la fecha en que dichas reformas o modificaciones deban entrar en vigor.

Artículo 66o.—Cuando las reformas o modificaciones de los planes de estudio sólo impliquen modificaciones en la distribución de las materias correspondientes a un grado, bachillerato o carrera, los directores de las dependencias universitarias estarán facultados para autorizar la expedición de matrículas a los alumnos, de modo que estos puedan hacer sus cursos conciliando sus intereses con los propios de la organización del plantel de que se trate.

Artículo 67o.—Los grados y títulos expedidos por la Universidad Michoacana tendrán plena validez legal para el desempeño de todas aquellas funciones que, de acuerdo con nuestras actuales leyes requieran tales gra­dos y títulos. Este artículo tendrá el carácter de provisional, mientras no se promulguen leyes específicas a este respecto.

Artículo 68o.—El Consejo Universitario será la única autoridad capacitada para conceder la revalidación y un reglamento especial determinará los requisitos indispensables para obtener ésta.

Artículo 69o.—Para acreditar los estudios hechos en las dependencias de la Universidad Michoacana se expedirán:

a).—Certificados de estudios y de resultados de exámenes.

b).—Títulos profesionales a quienes hubieren terminado el estudio de una carrera profesional o técnica.

Artículo 70o.—Los reglamentos especiales de cada una de las dependencias de la Universidad Michoacana, serán expedidos a nombre de la misma Institu­ción y firmados por el Rector y el Secretario General.

Artículo 71o.—Los Reglamentos especiales de cada una de las dependencias de la Universidad señalarán las medidas para conservar el buen orden y la disciplina en el establecimiento, así como los casos en que deban aplicarse y la autoridad facultada para hacerlo. Las expulsiones tempora­les o definitivas, podrán aplicarse únicamente por el Consejo Universitario, a propuesta de los Consejos de Facultad, Escuela o del Rector, oyendo en todo caso en defensa al acusado.

Artículo 72o.—Los cursos y estudios universitarios tendrán el carácter de públicos, pudiendo tener acceso a ellos todas las personas que lo deseen previo permiso escrito del Director del Establecimiento.

Artículo 73o.—La Universidad procurará, por los medios a su alcance, que los graduados en sus dependencias sigan formando parte de su Comunidad Cultural, para lo cual fomentará su organización y mantendrá con ellos relaciones de estrecha cooperación.

Artículo 74o.—Para estimular el aprovechamiento de los alumnos habrá tres clases de pruebas:   reconocimientos, que se efectuarán en el   curso del año escolar; exámenes de fin de curso y exámenes generales, los cuales se efectuarán al terminar los estudios profesionales y serán la base para estimar si el sustentante se encuentra en condiciones de ejercer determi­nada profesión. El Reglamento expedido por el Consejo Universitario señalará la forma de practicar las diferentes pruebas así como el sistema de calificaciones  que deba adoptarse.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo lo.—Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial y deroga todas las disposiciones anteriores que se opongan a su cumplimiento.

Artículo 2o.—Mientras se expiden los Reglamentos respectivos de esta Ley, continuarán en vigor los anteriores en cuanto no se opongan a las disposiciones de la misma; en caso contrario el Rector o los Consejos, den­tro de las atribuciones que se les conceden dictarán los acuerdos econó­micos que estimen pertinentes y que sean necesarios para que no se en­torpezca la marcha de las distintas dependencias universitarias.

Artículo 3o.—Los planes de estudio, programas, procedimientos y métodos de enseñanza que norman actualmente el funcionamiento de las diversas dependencias universitarias continuarán observándose mientras tanto se ex­piden disposiciones correspondientes, de conformidad con las prevenciones de esta Ley.

Artículo 4o.—Durante el primer año de la vigencia de esta Ley debe­rán ser expedidos todos los Reglamentos que de ella se derivan.

Artículo 5o.—Deberá convocarse desde luego a la elección de representantes del Consejo Universitario, el cual deberá quedar integrado a más tardar a los treinta días de la expedición de la presente Ley. Se convocará también dentro del mismo plazo, a la constitución de los Consejos de Facultad o Escuela.

Artículo 6o.—Organizado el Consejo Universitario de conformidad con las bases comprendidas en la presente Ley, enviará terna al Ejecutivo del Estado para los efectos del nombramiento del Rector.

Los representantes de la Federación de Profesores Universitarios, por esta vez, y mientras se organiza la Federación mencionada, se designarán en Asamblea general de profesores en la cual deberán estar representados cuando menos, dos terceras partes de los catedráticos en ejercicio de las dependencias universitarias.

El representante de los post-graduados ante el Consejo podrá ser designado tan luego como se organicen estos elementos, organización, a la cual convocará el Consejo  Universitario.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe,—Palacio del Poder Legislativo.—Morelia, Mich. a 13 de marzo de 1939.—. D. P. Pedro S. Talavera D. S. C. Magaña.—D. S. Pascual Abarca.— (Rubricados).

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

PALACIO DEL PODER EJECUTIVO.—Morelia, Mich., a 13 de mar­zo de 1939.

 

GILDARDO MAGAÑA

 

El Secretario de Gobierno

Lic. JOSÉ MA. MENDOZA PARDO

 

6. DECRETO NÚMERO 57. LEY ORGÁNICA DE LA UNI­VERSIDAD. 31 de julio de 1961.

 

David Franco Rodríguez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace sa­ber que:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

 

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE

 

OCAMPO DECRETA:

 

Número 57

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

 

MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE  HIDALGO

 

CAPITULO  I

 

PERSONALIDAD  Y  FINES

 

Artículo lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una Institución de servicio público, destinada a cumplir en el campo de la educación superior, los principios que en materia educativa sustenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

El Texto de la presente L«y Orgánica, fue tomado del Suplemento al No. 37 del Periódico Oficial del Gobierno de) Estado, correspondiente al 3 de agosto de 1961.

 

Artículo 2o.—La Universidad Michoacana persigue en el desarrollo de sus actividades:

a).—Organizar, fomentar y coordinar la investigación científica;

b).—Formar investigadores, profesionistas, técnicos y profesores universitarios;

c).—Conservar e incrementar la cultura, difundiendo sus beneficios en todos los medios sociales; y

d).—Propiciar la aplicación de los conocimientos científicos en la solución de los problemas nacionales, para mejorar las condiciones de vida del pueblo.

Artículo 3o.—La Universidad en la orientación de sus actividades, ha­brá de:

a).—Tener como fundamento la existencia material y objetiva del uni­verso, independiente de su representación o reflejo en la conciencia huma­na; y, en particular, la existencia del hombre como parte integrante del universo, de su pensamiento como producto y manifestación de su elevada organización biológica y social;

b).—Reconocer que todos los procesos existentes en el universo, tanto naturales como sociales, son conocidos o susceptibles de llegar a ser conocidos por el hombre, a través de la investigación científica efectuada con base en la experiencia y en su racionalización rigurosa y comprobable;

c).—Concebir el universo como el conjunto total de los procesos materiales en movimiento y transformación constante, vinculados por una multitud de acciones recíprocas y sujetas a leyes necesarias;

d).—Basarse en el hecho de que el hombre interviene en el desenvolvimiento de los procesos naturales y sociales, aprovechando sus conoci­mientos científicos para modificar con su actividad las condiciones en que se realizan, obteniendo así la producción de los resultados que se propone, siempre que estos correspondan a los efectos de las leyes y propiedades objetivas de los mismos procesos;

e).—Considerar que el hombre se ha desarrollado y se sigue desenvolviendo por medio de su trabajo, que constituye la actividad fundamental en la sociedad; y que todos los procesos de la vida social se encuentran conectados estrechamente y se influyen unos a otros; y

f).—Tender al reparto justo de la riqueza dentro de la sociedad; hacer desaparecer la explotación del hombre por el hombre; elevar y humanizar el nivel de vida de los trabajadores; establecer el sistema democrático en todos los órdenes de la actividad social y excluir a la Universidad de cualquier influencia de política militante que no sea la educativa.

 

CAPITULO II

 

DE LAS FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 4o.—Las investigaciones que realice la Universidad, tendrán como base:

a).—Los problemas generales de la ciencia, con el fin de acrecentar el acervo científico de la humanidad;

b).—Los problemas esenciales de México para el mejor conocimiento de nuestra realidad  y,  para buscar la resolución  de   aquellos que   afectan su vida económica, política, social y cultural; de su mejor participación en la vida del país.

d).—La historia, las diversas formas de organización económica y so­cial, el arte, la literatura, el idioma, las tradiciones y las artesanías de las regiones indígenas de  Michoacán, para encontrar  las medidas  apropiadas.

Artículo 5o.—La formación de investigadores, profesores, técnicos y profesionistas  se normará  por  los siguientes  principios   generales:

a).—La enseñanza se basará en los resultados obtenidos por la ciencia y se impartirá aplicando las técnicas pedagógicas adecuadas;

c).—Las condiciones materiales, económicas e histórico-sociales que pre­valecen en todas las zonas, para fijar las posibilidades de explotación de nuevas fuentes de riqueza existentes en la entidad, para lograr su aprovechamiento integral; y

d).—Orientar a los alumnos para que cuando sean técnicos o profesionistas desempeñen con su trabajo la función social que les corresponde;

b).—En todos los niveles se enseñarán, en forma apropiada, los méto­dos utilizados en la investigación científica, para que los egresados se encuentren en condiciones de aplicarlos con acierto a los problemas que deban resolver;

c).—Capacitación técnica de los alumnos dentro de su especialidad, sobre la base de una cultura general;

e).—Se tomará en cuenta la cantidad y calidad de técnicos y profesionistas que exijan las condiciones económicas, sociales y políticas de la nación;

f).—Vinculación constante de todos los universitarios con la vida del pueblo en general y de los trabajadores en particular, para formar en aquéllos una clara conciencia de solidaridad social; y

g).—Fomentar en los estudiantes el amor a la Patria; formar en ellos conciencia de que la solidaridad internacional debe basarse en el principio de la autodeterminación.

Artículo 6o.—La función de difundir la cultura tendrá como base los siguientes postulados:

a).—La cultura no es una finalidad en sí misma, sino un instrumento al servicio de la colectividad; y

b).—La difusión de la cultura se realizará de acuerdo con las condiciones del medio y será orientada por los estudios y conclusiones resultantes de la  investigación.

Artículo 7o.—Los títulos y grados expedidos por la Universidad tendrán plena validez para el desempeño de aquellas funciones que los requieran.

Artículo 8o.—Para acreditar los estudios hechos en la Universidad, se expedirán:

a).—Títulos y diplomas; y

b).—Certificados de estudios.

 

CAPITULO III

 

DE LA INTEGRACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 9o.—La Universidad impartirá la enseñanza en las siguientes instituciones:

a).—Colegio  Primitivo  y Nacional  de San Nicolás  de  Hidalgo   (Preparatoria) ;

b).—Facultad de Ciencias Médicas y Biológicas;

c).—Facultad de Derecho y Ciencias Sociales;

d).—Facultad de Ingeniería;

e).—Facultad de Odontología;

f).—Escuela de Contabilidad y Administración;

g).—Escuela de Enfermería;

h).—Escuela Popular de Bellas Artes;

i).—Escuela Secundaria Femenil; y

j).—Escuela Secundaria para Varones.

Artículo 10o.—La Universidad realizará la investigación científica en:

a).—Los Laboratorios Centrales;

b).—La Biblioteca Pública Universitaria y la de Zamora;

c).—El Museo Michoacano; y,

d).—Los Institutos y Departamentos especializados.

Artículo 11o.—Los servicios escolares y pedagógicos, las relaciones públicas e intercambio cultural y la actividad deportiva, estarán a cargo de los siguientes departamentos:

a).—Escolar;

b).—Técnico-Pedagógico;

c).—De Extensión Universitaria; y

d).—De Educación Física.

Artículo 12o.—El Hospital "Dr. Miguel Silva" es una Institución dedi­cada a prestar servicios públicos asistenciales en función de la salud hu­mana, de la enseñanza y del progreso de la ciencia médica, en consecuencia, seguirá prestando su cooperación para los trabajos clínicos de la Facultad de Medicina. Y por lo que respecta a su funcionamiento, se regirá por los principios de coordinación que actualmente existen entre la Secretaría de Salubridad y Asistencia Pública y el Gobierno del Estado.

Artículo 15o.—La Universidad queda autorizada para crear, incorporar y suprimir instituciones universitarias.

 

CAPITULO IV

 

DEL PATRIMONIO DE   LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 13o.—La Universidad dispondrá para su sostenimiento y realización de sus finalidades:

a).—De los inmuebles del Estado destinados a servicios universitarios;

b).—De los bienes que cede en su favor el Gobierno Federal;

c).—De los muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;

d).—Del subsidio que anualmente le asignará el Estado en el Presupuesto de Egresos y el cual será entregado a la Universidad en quincenas proporcionales al monto total;

e).—Del subsidio que le asigne el Gobierno Federal;

f).—De las herencias, legados y donaciones;

g).—Del porcentaje convenido respecto del producto de los trabajos realizados en sus institutos, laboratorios y talleres;

h).—De las cantidades que recaude por concepto de colegiaturas, dere­chos de exámenes, expedición de títulos, certificados y productos de publicaciones;

i).—De las utilidades, intereses, dividendos o rentas que le corres­pondan; y

¡),—De toda clase de bienes que, por cualquier otro concepto, ingresen

al patrimonio de la Universidad.

Artículo 15o.—Los bienes mencionados estarán regidos por las normas relativas  a los bienes del poder público,  en cuanto  no  se opongan  a la presente Ley.

Artículo 16o.—Los contratos que celebre la Universidad y las adquisiciones por concepto de herencias, legados y donaciones, no causarán im­puestos municipales ni estatales.

 

CAPITULO V

 

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

Artículo 17o.—El gobierno de la Universidad Michoacana de San Ni­colás de Hidalgo será ejercido por:

a).—El Consejo Universitario;

b).—El Rector;

c).—Los Consejos de Facultades y Escuelas;

d).—Los Directores de las Escuelas y Facultades; y

e),—El Consejo de Investigación Científica.

 

CAPITULO VI

 

DEL CONSEJO  UNIVERSITARIO

 

Artículo 18o.—El Consejo Universitario es el órgano supremo del go­bierno de la Universidad. Estará integrado por:

a).—El Rector;

b),—Los Directores de Facultades y Escuelas;

c).—Un representante de la sociedad de alumnos de cada una de las Facultades y Escuelas;

d).—Tres representantes de la Federación de Profesores;

e).—Tres representantes de la Federación de Estudiantes Universita­rios; y

f).—El Secretario General de la Universidad.

Artículo 19o.—Participarán también en las reuniones del Consejo Universitario, con voz pero sin derecho a voto:

a).—El Coordinador de la  Investigación Científica;

b).—Los Jefes de las dependencias técnicas y administrativas;

c).—Un representante de la agrupación de graduados;

d).—Un representante de la sociedad de alumnos de cada una de las Casas del Estudiante; y

e).—Un representante de la organización de empleados universitarios.

Artículo 20o.—Los consejeros de elección se renovarán anualmente. Serán designados durante el primer mes del año escolar, de acuerdo con los estatutos de sus respectivas organizaciones.

 

Artículo 21o,—SÍ por alguna circunstancia no se hiciere nueva elección de los representantes de las organizaciones de maestros y alumnos du­rante el primer mes de labores, continuarán en funciones los nombrados el año anterior, hasta por tres meses más, debiendo el Consejo Universitario gestionar que se lleven a cabo las nuevas elecciones dentro del término de prórroga. Si pasado este término no se hiciere nueva elección, se tendrá por vacante la representación de la organización que dejare de hacerlo.

Artículo 22o.—El Consejo Universitario trabajará en pleno y en Comisiones. Éstas serán permanentes y especiales. Son permanentes;

a).—La de Hacienda y Presupuestos;

b).—La de Inspección y Revalidación de Estudios, Títulos y Grados;

c).—La de Honor y Justicia;

d).—La de Reglamentos;

e).—La de Honor y Justicia;

f).—La de Becas; y

g).—La de Escalafón.

Estas Comisiones se renovarán anualmente y sus atribuciones las determinará el Consejo.

Artículo 23o.—Las Comisiones Técnico-Pedagógica y de Inspección y Revalidación de Estudios, Títulos y Grados, siempre estarán integradas por profesores.

Artículo 24o.—Cuando el Consejo Universitario funcione en pleno actuará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, a menos que se trate de tomar decisiones para las cuales esta Ley o sus Reglamentos exijan una mayoría especial.

Articulo 25o.—Salvo prevención en contrario, el Consejo tomará sus decisiones por mayoría de votos. Las votaciones serán económicas a me­nos que se resuelva el empleo de otro sistema. Sólo podrán votar los con­sejeros presentes.

Artículo 26o.—El Consejo Universitario tendrá cada año dos periodos de sesiones ordinarias; uno durante el segundo y tercer mes del año esco­lar y el otro, durante el penúltimo; en estos periodos deberá celebrar por lo menos una sesión semanaria. Además, deberá celebrar una sesión cada mes durante el resto del año escolar. Podrá reunirse también en sesiones extraordinarias, cuando para ello sea convocado por el Rector, a petición de una tercera parte de los consejeros o de un Consejo de Facultad o Escuela. En todos los casos la convocatoria precisará el o los asuntos ob­jetos de la sesión.

Artículo 27o.—Para ser Consejero Profesor se  requiere:

a).—Ser profesor titular;

b).—Estar en servicio activo; y

c).—No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria.

Artículo 28o.—-Para  ser Consejero  Alumno se  requiere:

a).—Ser estudiante regular al tiempo de la elección;

b).—Haber aprobado por lo menos los dos años inmediatos anteriores a la elección, en alguno de los  planteles de  la Universidad;

 c).—Tener promedio de calificaciones no inferior a ocho;

d).—No ser empleado de la Universidad;

e).—Pertenecer a las agrupaciones estudiantiles a que se refieren los incisos c) y e) del artículo 18o.; y

f).-—No  haber cometido .faltas graves contra la  disciplina universitaria.

Artículo 29o.—Por cada consejero propietario se nombrará un suplente.

Artículo 30o.—Son facultades y obligaciones del Consejo Universitario:

a).—Aprobar  los  planes de  estudio, métodos  y procedimientos de enseñanza, así como los sistemas de estimación del aprovechamiento de los alumnos;

b).—Aprobar el Presupuesto de Egresos de la Universidad y en su caso, introducir las modificaciones que estime convenientes;

c).—Acordar la adquisición y destino de bienes; autorizar erogaciones extraordinarias mayores de mil pesos; aceptar o rechazar herencias, donaciones o legados; aprobar o reprobar las cuentas generales que sean sometidas a su consideración;

d).—Determinar qué Facultades, Escuelas, Institutos o Departamentos deban crearse o suprimirse, así como admitir o rechazar la incorporación de establecimientos no universitarios;

e).—Establecer las  bases  para  admisión   de   alumnos,   revalidación  de estudios y expedición de certificados, títulos o grados;

f).—Conferir grados honorarios;

g).—Formular los estatutos del personal docente y de los empleados de la Universidad;

h).—Expedir el Reglamento de esta Ley, el del propio Consejo Universitario y aprobar, en su caso, los de las Facultades, Escuelas, Institutos y Departamentos universitarios. La aprobación y modificación de los reglamentos  requiere  mayoría  absoluta por  votación individual;

i).—Dictar las medidas generales que juzgue pertinentes para mantener el buen orden de los trabajos, la intensificación de los estudios y el buen gobierno de los planteles;

j).—Organizar las Comisiones Técnicas;

k).—Conceder y retirar becas a profesores y alumnos;

1).—Resolver, en última instancia, a través de la Comisión de Honor y Justicia, sobre la expulsión de alumnos y separación definitiva de pro­fesores;

m).—Conceder estímulos al personal docente, a los alumnos y empleados, cuando se hubiesen hecho acreedores a esa distinción;

n).—Formular terna para fa designación de Rector;

ñ).—Solicitar la remoción del Rector, por causa grave, ante el Ejecutivo del Estado. Este acuerdo deberá ser tomado por mayoría de los dos ter­cios de votos computables;

o).—Revocar los nombramientos de Directores de Facultades y Escuelas, siempre que las designaciones se hubiesen hecho con violación de la Ley;

p).—Remover a los Directores de Facultades y Escuelas;

q).—Conceder pensiones de retiro a profesores y empleados;

r).—Designar investigadores, a proposición del Rector; previo acuerdo del Consejo de Facultad o Escuela o del Consejo de Investigación Científica;

s).—Reunirse inmediatamente que surja un conflicto universitario que ponga en peligro la buena marcha de la Universidad o de alguna de sus dependencias y dictar las medidas encaminadas a  resolverlo; y

t).—Las demás a que se refiere esta Ley y sus reglamentos.

 

CAPITULO VII

 

EL RECTOR

 

Artículo 3Io.—El Rector es el representante de la Universidad, el Presidente y órgano ejecutivo del Consejo Universitario. Será nombrado por el Ejecutivo del Estado, de tema propuesta por el Consejo Universitario y durará en su encargo tres años, sin poder ser reelecto para el periodo inmediato.

Artículo 32o.—El Rector será sustituido en sus faltas temporales, no mayores de un mes, por el Secretario General de la Universidad. Si la ausencia es mayor, el Consejo enviará tema al Ejecutivo del Estado para la designación  del Rector Interino que completará el periodo.

Artículo 33o.—Son requisitos para ser Rector:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b).—Ser mayor de treinta años;

c).—Tener Título equivalente o superior a la licenciatura;

d).—Tener antecedentes que garanticen los principios a que se refiere el artículo 3o.  de esta Ley; y

e).—Ser o haber sido catedrático de la Universidad.

Artículo 34o.—Son facultades y obligaciones del Rector:

a).—Tener a su cargo la dirección del Gobierno Universitario, en los órdenes no reservados a otras autoridades;

b).—Promover lo necesario para el mejoramiento cultural, docente, disciplinario y material de la Universidad;

c).—Vigilar el cumplimiento del plan de labores universitarias y que la difusión y orientación culturales se realicen conforme a los principios de esta Ley;

d).—Convocar al Consejo Universitario y vigilar el cumplimiento de sus resoluciones;

e).—Tener voto de calidad en las sesiones de Consejo;

f).—Ejercer el Presupuesto;

g).—Hacer designaciones, cambios y remociones del personal docente y administrativo y conceder licencias, siempre que tales facultades no estén reservadas de manera expresa a otro organismo;

h).—Nombrar y remover libremente al Secretario General;

i).—Rendir  la debida protesta  ante el Consejo Universitario;

j).—Autorizar cursos breves y  nombrar a los profesores extraordina­rios que deban servirlos;

k).—Rendir anualmente al Consejo Universitario y al Ejecutivo del Estado un informe de las actividades desarrolladas en la Universidad y presentar el programa de trabajo para el año siguiente;

1).—Expedir y firmar, en unión del Secretario General, los documentos que acrediten los títulos y grados obtenidos en la Universidad;

m).—Las no otorgadas expresamente a otras autoridades  y las demás que el Consejo le confiera; y

n).—Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos.

 

CAPÍTULO VIII

 

DEL   SECRETARIO  GENERAL

 

Artículo 35o.—Para ser Secretario General se requiere:

a).—Ser de nacionalidad mexicana;

b).—Tener grado equivalente o superior a la licenciatura; y

c).—Tener antecedentes que garanticen el respeto a los principios que sustenta la Universidad.

Artículo 36o.—Son facultades y obligaciones del Secretario General:

a).—Actuar como Secretario del Consejo Universitario sin derecho a voto;

b).—El control del activo fijo de la Universidad;

c).—Firmar, en unión del Rector, los documentos que acrediten los títulos y grados expedidos por la Universidad;

d).—Autorizar los certificados de estudios y demás constancias de los documentos existentes en los archivos;

e).—Controlar el funcionamiento de las oficinas centrales de la Universidad y vigilar la organización y conservación de  los  archivos;

f).—Recibir solicitudes y quejas y darles el  trámite  procedente;

g).—Levantar y autorizar las actas de las sesiones de Consejo; y

h).—Las demás que esta Ley y sus reglamentos le confieran.

 

CAPÍTULO IX

 

DEL SUPERVISOR

 

Artículo 37o.—La vigilancia ilimitada y permanente de la exacta aplicación del presupuesto estará a cargo de un supervisor; pudiendo designarse supervisores especiales para el desempeño de comisiones concretas. Este cargo es revocable y temporal.

Artículo 38o.—Los supervisores deben tener título de contador público; los nombrará el Consejo Universitario por mayoría absoluta de los votos computables  y,   el  mismo  organismo,  determinará  sus facultades  y obligaciones.

Artículo 39o.—No pueden  ser supervisores:

a).—Los que, conforme a la Ley, estén suspendidos o inhabilitados para el ejercicio profesional;

b).—Los profesores, alumnos, funcionarios y empleados universitarios;

c).—Los parientes consanguíneos del Rector y del Tesorero en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado, así como los afines  dentro del segundo grado; y

d).—Quienes por sus antecedentes o la opinión pública que respecto de ellos exista, hagan presumir falta de probidad.

Artículo 40o.—Las inspecciones serán ordinarias y especiales; las pri­meras se practicarán periódicamente, una vez al año cuando menos y las segundas se practicarán siempre que el Consejo o el supervisor lo estimen necesario.

Artículo 41o.—El supervisor es responsable directa e individualmente ante el Consejo Universitario por el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley y su reglamento le imponen.

 

CAPITULO X

 

DE LOS CONSEJOS DE  FACULTAD Y ESCUELA

 

Artículo 42o.—En cada una de las Facultades y Escuelas dependientes de la Universidad, se organizará un consejo que llevará el nombre de la Institución de que se trate y estará integrado por:

a).—El Director del plantel;

b).—Un profesor y un alumno por cada uno de los años que se estudien en la Facultad o Escuela;

c).—En el caso particular de la Escuela Preparatoria, el Consejo se integrará por el Regente del Colegio de San Nicolás, un profesor y un alumno por cada Bachillerato; y

d).—El Secretario de la Facultad o Escuela, quien fungirá como Secretario del Consejo y sólo tendrá voz informativa.

Artículo 43o.—Los consejeros de elección se renovarán anualmente. Serán designados durante el primer mes del año escolar, de acuerdo con el reglamento del plantel.

Artículo 44o.-—Son aplicables a los consejeros de elección de Facultad o Escuela,  las disposiciones de  los artículos  21o., 27o.,  28o., y 29o.  de esta Ley.

Artículo 45o.—Son facultades y obligaciones de los Consejos de Facultad y escuela:

a).—Proponer terna  al Rector para la designación de Director;

b).—Promover cuanto tienda al mejoramiento cultural, docente, técnico, disciplinario y administrativo de la dependencia;

c).—Formular los planes de estudio y los reglamentos de la Institución para someterlos a la aprobación del Consejo Universitario, sin cuyo requi­sito no podrán estar en vigor;

d).—Aprobar los programas de estudio que le someta el personal docente;

e).—Dictar las medidas disciplinarias de su competencia;

f).—Decretar la suspensión, remoción y separación de profesores en los casos autorizados por esta Ley y sus reglamentos;

g).—Solicitar, por mayoría absoluta de votos computables, la remoción del Director;

h).—Hacer observaciones a los acuerdos del Consejo Universitario, del Rector o del Director, a fin de que sean reconsiderados en lo pertinente; y

i).-—Las demás que señalen la Ley, sus reglamentos y el Consejo Universitario.

 

CAPITULO XI

 

DE LOS DIRECTORES DE LAS DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS

 

Artículo 46o.—Los Directores son los representantes de las Facultades y Escuelas a su cargo. Durarán en funciones tres años.

Artículo 47o.—Los Directores de las dependencias técnicas y administrativas serán nombrados y removidos libremente por el Rector, salvo dis­posición en contrario.

Artículo 48o.—Los Directores de Facultades y Escuelas serán sustitui­dos por el Decano en las faltas temporales que no excedan de un mes; si las mismas son por un periodo mayor, se hará designación de Director provisional; pero si se prolongan por más de cuatro meses, se nombrará Director interino que completará el periodo.

Artículo 49o.—Para ser Director de una Facultad o Escuela se requiere:

a).—Ser de nacionalidad mexicana;

b).—Tener título de alguna de las carreras que se estudien en el plantel que dirigirá. En tratándose de las Escuelas Secundarias se procurará que el Director sea profesor titulado de segunda enseñanza. El Director de la Escuela Popular de Bellas Artes deberá ser de reconocida preparación y experiencia;

c).—Haber profesado en la institución correspondiente; y

d).—Tener antecedentes que garanticen los principios a que se refiere el Artículo 3o, de esta Ley.

Artículo 50o.—Los Directores de Facultades y Escuelas universitarias, tendrán las atribuciones y deberes siguientes:

a).—Convocar al Consejo de Escuela, presidirlo, ejecutar sus resoluciones, vigilar el cumplimiento de las mismas y, llegado el caso, usar del voto de calidad;

b).—Promover lo necesario para el mejoramiento cultural, técnico, docente, disciplinario y administrativo de la institución;

c).—Vigilar el cumplimiento de esta Ley, de sus reglamentos, planes y programas de trabajo;

d).—Rendir anualmente al Consejo de Escuela y al Rector, un informe de las labores desarrolladas y presentar el programa de trabajo para el periodo siguiente;

e).—Proponer las designaciones, cambios y remociones del personal docente y administrativo de la dependencia a su cargo;

f).—Mantener el orden y la disciplina dentro del plantel y sancionar los actos que la alteren y los que atenten contra la moral;

g).—Profesar como catedrático en la dependencia a su cargo; y

h).—Las demás que señale esta Ley y sus reglamentos.

 

CAPÍTULO XII

 

DEL CONSEJO DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

 

Artículo 51o.—El Consejo de Investigación Científica tiene por objeto el fomento, desarrollo y coordinación de la investigación científica y de sus aplicaciones.

Artículo 52o.—El Consejo de investigación Científica estará integra­do por:

a).—El Coordinador de Investigación Científica, quien presidirá las sesiones;

b).—Los  directores de  los  Institutos de Investigación  Científica;

c).—Un representante de los investigadores por cada uno de les Institutos;

d).—Los  Directores  de  las  Facultades   en  que  existan  departamentos, laboratorios y seminarios de investigación; y

e).—Un representante de  los  Profesores de Carrera  por cada una de las Facultades en que existan centros de investigación.

Articulo  53o.—Para  lograr sus  objetivos, el  Consejo   de  Investigación deberá:

a).—Fomentar el interés y orientar la vocación de los estudios científi­cos en todos los niveles de la enseñanza;

b).—Dirigir y coordinar los trabajos de investigación científica;

c).—Plantear las necesidades de efectuar investigaciones y promover su realización en los centros adecuados;

d).—Fomentar las relaciones entre los centros de investigación científica, las empresas industriales y otras organizaciones que intervienen en la producción económica;

e).—Promover el establecimiento de nuevos centros de investigación;

f).—Sugerir el otorgamiento de estímulos a investigadores distinguidos;

g).—Proponer la concesión de becas a estudiantes distinguidos,  para perfeccionar sus conocimientos;

h).—Promover el intercambio de profesores e investigadores;

i).—Colaborar en los programas de difusión científica y cultural;

j).—Enriquecer el acervo bibliográfico de la Universidad;

k).—Ser órgano de consulta del poder público;

l).—Considerar las consultas que les formulen las entidades privadas;

m).—Presentar  anualmente al Consejo Universitario  un  informe de las labores desarrolladas y formular el programa de trabajos para el año si­guiente; y

n).—Promover el establecimiento de premios estatales al mérito científico.

Artículo 54o.—El Coordinador de Investigación Científica y los Direc­tores de Institutos serán nombrados por el Rector y podrán ser removidos por el Consejo Universitario a solicitud del Rector o del Consejo de In­vestigación Científica.

Artículo 55o.—Para ser Coordinador de Investigación Científica o Director de Instituto se requiere:

a).—Ser mexicano;

b).—Ser mayor de treinta años;

c).—Poseer título equivalente a la licenciatura, prefiriéndose a quienes tengan grado  académico  superior;

d).—Haberse distinguido como investigador y ser persona de recono­cida honorabilidad; y

e).—Tener antecedente que garanticen los principios a que se refiere el Artículo 3o.

Artículo 56o.—El Coordinador de la Investigación Científica tendrá las facultades y obligaciones siguientes:

Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Investigación Científica, ejecutar sus resoluciones, coordinar e impulsar las labores y relacio­nes del  Consejo  de los Institutos.

Artículo 57o.—Los Directores de los Institutos convocarán y presidirán las reuniones del Consejo del Instituto correspondiente, ejecutarán sus resoluciones, coordinarán e impulsarán los trabajos y las relaciones del Ins­tituto.

 

CAPITULO XIII

 

DE LOS PROFESORES

 

Artículo 58o.—Los profesores serán nombrados por el Rector, de acuerdo con las normas de esta Ley y deberán llenar los siguientes requisitos:

a).—Tener título o grado universitario o reconocida competencia en la materia que habrán de profesar. En todo caso los profesores de Facultad deberán tener título de la carrera relacionada con la cátedra que impartan;

b).—Tener antecedentes que garanticen el respeto a los principios a que se refiere el Artículo 3° de esta Ley; y

c).—Observar buena conducta.

Artículo 59o.—Los profesores serán: de Carrera, de Planta, Titulares, Interinos,  Adjuntos,  Extraordinarios y  Eméritos.

Artículo 60o.—En lo sucesivo el nombramiento de cualquier profesor deberá hacerse  mediante  oposición.

Artículo 61o.—En caso de urgencia o de falta de profesores para sustentar la oposición, se designará un profesor interino a propuesta del Consejo de Facultad o Escuela.

Artículo 62o.—Transcurrido el término de tres años sin que haya opo­sitor a la cátedra, el profesor interino adquirirá la categoría de titular.

Artículo 63o.—Sólo podrán exceptuarse de la oposición a las personas de reconocida competencia, a juicio del Consejo de Escuela.

Artículo 64o.—Son obligaciones de los profesores:

a).—Cumplir y hacer cumplir esta Ley y sus reglamentos, así como los del Consejo de Facultad o Escuela donde presten sus servicios;

b).—Asistir puntualmente a la cátedra que impartan y permanecer en ella por el término asignado;

c).—Concurrir con puntualidad a los exámenes a que sean convocados;

d).—Asistir a las juntas que convoquen las autoridades universitarias; y

e).—Desempeñar las comisiones de carácter universitario que les sean encomendadas por el Rector o por el Director del plantel en que presten sus servicios.

Artículo 65.—Es facultad del Consejo de Escuela promover ante el Rector la remoción, debidamente fundada, de los profesores que, antes de cumplir un año de servicios, no demuestren la capacidad necesaria en la docencia.

Artículo 66o.—Ningún catedrático podrá ser removido de su cargo, mientras cumpla satisfactoriamente con sus obligaciones. Sólo podrá serlo por causa de incapacidad, inmoralidad o irresponsabilidad debidamente comprobadas y con sujeción a las disposiciones de esta Ley y del regla­mento.

Artículo 67o.—Queda prohibido que los profesores de la Universidad sirvan más de venticuatro horas de clase a la semana.

Artículo 68o.—Los profesores tienen derecho a la seguridad social, de acuerdo con los convenios que celebre la Universidad con los gobiernos Federal y del Estado.

Aquellos que en el desempeño del magisterio sufran incapacitación par­cial o total por o con motivo del servicio, tendrán derecho a la indemnización o pensión de retiro, según el caso, que determine el Consejo Universitario.

Artículo 69o.—Los profesores con más de veinticinco años de servi­cio tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al sueldo que perciban en el momento del retiro, con los aumentos acumu­lables.

 

CAPÍTULO XIV

 

DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 70o.—Los requisitos para que los alumnos se inscriban y permanezcan en la Universidad, así como sus derechos y obligaciones, serán establecidos por el reglamento de acuerdo con las siguientes bases:

a).—Al inscribirse firmarán la protesta universitaria, por la cual se comprometen a hacer en todo tiempo honor a la Institución y a cumplir con sus deberes  académicos y disciplinarios;

b).—Tendrán el derecho de libre reunión, asociación y expresión, sin más limitaciones que el respeto a las normas que rigen el funcionamiento de la Universidad. Sus organizaciones mantendrán con las autoridades universitarias, conservando su independencia, las relaciones de cooperación necesarias para la realización cié los fines propios de la Institución;

c).—Tendrán derecho a participar en el gobierno de las Escuelas y de la Universidad;

d).—No podrán ser inscritos en materias o cursos que requieran conocimientos de asignaturas no cursadas y aprobadas previamente;

e).—Todos aquellos alumnos que atenten contra los principios o el buen funcionamiento de la Universidad, se harán acreedores a las sanciones que establezca esta Ley y sus  reglamentos;

f).—Asistir  puntual y regularmente  a las cátedras;

g).—Se otorgará ayuda a los estudiantes carentes de recursos económicos y que acrediten el aprovechamiento señalado por esta Ley y sus regla­mentos; procurándose auxiliarlos: concediéndoles beca en las Casas del Estudiante; estableciendo bibliotecas en estas dependencias; manteniendo servicios médicos gratuitos y dispensándoles el cumplimiento de obliga­ciones pecuniarias, cuando sean becados; y

h).—El alumno que en dos años consecutivos no sea promovido al grado inmediato superior, quedará privado definitivamente del derecho de obtener nueva inscripción.

Artículo 71o.—No tendrá derecho a examen el alumno que no haya obtenido el porcentaje de asistencias que marque el reglamento.

 

CAPITULO XV

 

DE LOS EMPLEADOS

 

Artículo 72o.—Los derechos y obligaciones de los empleados, así como sus categorías y el sistema escalafonario se regirán con el reglamento que al efecto se expida.

 

CAPITULO XVI

 

ACTIVIDADES SOCIALES

 

Artículo 73o.—Los Directores, personal docente y estudiantes, están obligados a prestar el servicio social que fijen los reglamentos y demás leyes aplicables, siempre que dicho servicio tenga relación con los estu­dios, prácticas, investigaciones y enseñanzas propios de la Universidad.

Artículo 74o.—Cada centro universitario establecerá en su reglamento el servicio social que deberán prestar los profesionistas y técnicos que pre­pare.

Artículo 75o.—La falta de prestación del servicio social, se sancionará de acuario con el reglamento.

 

CAPITULO XVII

 

RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

 

Artículo 76o.—Los integrantes de la Universidad, son responsables por el incumplimiento de las obligaciones que les impone esta Ley y sus re­glamentos.

Artículo 77o.—El Rector, los Directores de Facultades y Escuelas, el Supervisor y los miembros del Consejo Universitario, serán responsables ante este organismo.

Artículo 78o.—El Secretario General, los Jefes de Departamentos y los miembros de las Comisiones Técnicas, lo serán ante el Rector.

Artículo 79o.—Los profesores y alumnos lo serán ante la Comisión de Honor y Justicia; pero tratándose de alumnos, el Rector, los Consejos y los Directores de Facultades y Escuelas podrán sancionarlos inmediata­mente. Los afectados podrán ocurrir a la Comisión de Honor y Justicia en revisión; mas las sanciones impuestas no se levantarán en tanto no se obtenga resolución absolutoria.

Artículo 80o.—Los empleados serán responsables ante el funcionario de mayor jerarquía de la Institución donde presten sus servicios.

Artículo 81o.—Son causas graves de responsabilidad aplicables a todos los miembros de la Universidad, que se sancionarán con destitución o expulsión según se trate de autoridades, profesores   a alumnos:

a).—La utilización del patrimonio de la Universidad, en todo o en parte, para fines distintos de aquellos a que  esté destinado;

b).—El empleo de la violencia intencional;

c).—Atentar contra los principios de la Institución y su buen funcionamiento; y

d).—La violación inmotivada de los acuerdos del Consejo Universitario, que se ajusten a la Ley.

Artículo 82o.—Los miembros de la Universidad en contra de quienes se dicte auto de formal prisión por un delito doloso, no político, queda­rán suspendidos en sus derechos. En caso de sentencia condenatoria, por ]a comisión de hechos que se consideren nocivos para la vida de la Ins­titución, procede la destitución o la expulsión.

Artículo 83o.—Los profesores que no cumplan con sus deberes docen­tes serán sancionados en los términos del artículo 85 de esta Ley.

Artículo 84o.—Los alumnos serán responsables además, por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen esta Ley y sus reglamentos y por los actos que realicen alterando la disciplina, el orden y la moral.

Artículo 85o.—Las sanciones que podrán imponerse en tos casos que no la tengan señalada, serán, en razón de la gravedad del hecho, las siguientes: A los  Directores, personal docente,  Jefes de  Departamento  y emplea­dos:   extrañamiento  por  escrito,  apercibimiento, suspensión y  destitución. A los alumnos: amonestación, suspensión hasta por un año de sus dere­chos escolares y expulsión temporal o definitiva.

Artículo 86o.—La Comisión de Honor y Justicia oirá al acusado y le recibirá las pruebas pertinentes. Sus fallos serán inapelables, salvo que se trate de un asunto de gravedad extrema, en cuyo caso podrá ser revisado por el Consejo Universitario a pedimento del interesado. El reglamento establecerá los  casos en que proceda la revisión.

Artículo 87o.—Cuando se trate de profesores que tengan más de tres años de servicio, la resolución que los separe del cargo será revisable por el Consejo.

Artículo 88o.—La Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Univer­sitario determinarán las sanciones aplicables en los casos en que no estén previstas.

 

CAPITULO XVIII

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 89o.—Las reformas o modificaciones a los planes de estudio se pondrán en   vigor gradualmente  y  serán  obligatorias  a partir del  año escolar inmediato siguiente al de su aprobación. El Departamento Escolar, de acuerdo con los Directores de los planteles respectivos, harán las adaptaciones convenientes, a fin de que no afecten los cursos especiales de cada año y teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en las leyes federales de educación correspondiente,

Artículo 90o.—Cuando las reformas o modificaciones de los planes de estudio sólo afecten la disposición de las materias correspondientes a un grado, bachillerato o carrera, los Directores de las Dependencias univer­sitarias estarán facultados para autorizar la expedición de matrículas a los alumnos, de modo que éstos puedan hacer sus cursos, conciliando sus intereses con los propios de la organización del  plantel de  que se  trate.

Artículo 91o.—Los cursos universitarios tendrán el carácter de públicos y todas las personas podrán tener acceso a ellos, previo permiso escrito del Departamento Escolar.

Artículo 92o.—La Universidad procurará, por los medios idóneos a su alcance, que los graduados en sus dependencias sigan formando parte de su comunidad cultural para lo cual fomentarán su organización y man­tendrá con ellos relaciones de estrecha cooperación.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo lo.—Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y deroga todas las disposicio­nes anteriores que se opongan a su cumplimiento.

Artículo 2o.—Mientras se expiden los reglamentos respectivos de esta Ley, continuarán en vigor los anteriores en cuanto no se opongan a las disposiciones de  la misma.

Artículo 3o.—Durante el primer año de la vigencia de esta Ley, debe­rán ser expedidos todos los reglamentos que de ella se deriven.

Artículo 4d.—Los planes de estudio, programas, métodos y procedimientos de enseñanza que norman actualmente el funcionamiento de las diversas dependencias universitarias, continuarán observándose mientras se expiden las disposiciones correspondientes, de conformidad con las prevenciones de esta Ley.

Artículo 5o.—En tanto funcione el 3er. año de Secundaria en el Cole­gio de San Nicolás, se designará un representante de los alumnos y otro de los profesores  al Consejo de  Escuela de esa Institución.

Artículo 6o.—Todas   las  instituciones   universitarias   formularán  su   reglamento interno en un plazo no mayor de tres meses a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley; bajo el concepto que de no hacerlo proce­derá  a  formularlo el  Consejo Universitario.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se publique, circule y observe.

Palacio del Poder Legislativo.—Morelia, Mich.. a 25 de julio de 1961,— "Año de Melchor Ocampo", Diputado Presidente.—Lic. Eduardo Bucio Ciprés.—Diputado Secretario.—Lic. Rafael Mendoza.— Diputado Secre­tario.—Dr. Samuel Reyna Miranda.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

 

Palacio  del Poder Ejecutivo.

 

Morelia, Mich., 31 de Julio de 1961.

 

El Gobernador Constitucional del Estado.

 

L1C. DAVID FRANCO RODRÍGUEZ

 

El Secretario General de  Gobierno

 

LIC. ROBERTO  ESTRADA  SALGADO

 

7.  DECRETO NUMERO 19. LEY ORGÁNICA DE LA UNI­VERSIDAD. 14 de marzo de 1963.

 

Agustín Arriaga Rivera, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano  de  Michoacán de  Ocampo,  a sus  habitantes  sabed:

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

 

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE

OCAMPO  DECRETA:

 

NÚMERO 19

 

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD

M1CHOACANA  DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO

 

Artículo   lo.—La  Universidad Michoacana de San  Nicolás de  Hidalgo, es  una   institución de   servicio   público,   descentralizada   del  Estado,   con personalidad jurídica propia. Tiene como objetivos impartir la enseñanza media y superior; realizar la investigación científica, principalmente en su vinculación con los problemas sociales, culturales y económicos, tanto en el nivel estatal como en el nacional y llevar con máxima amplitud los beneficios de la ciencia y  de la cultura a las clases  populares.

Artículo 2o.—La Universidad Michoacana persigue en el desarrollo de sus actividades:

I.—Organizar, fomentar y coordinar la investigación científica.

II.—Formar investigadores, profesionistas, técnicos y profesores universitarios.

III.—Conservar e incrementar la cultura, difundiendo sus beneficios en todos los medios sociales.

IV.—Propiciar la aplicación de los conocimientos científicos en la solución de los problemas nacionales, para mejorar las condiciones de vida del pueblo.

Artículo 3o.—En la docencia y en la investigación la Universidad se empuñará en desarrollar cabalmente la personalidad y las aptitudes de los miembros de la Comunidad Universitaria, fomentando su conciencia de solidaridad, dentro de los postulados de la Revolución Mexicana, inspira­dos en la democracia, en la libertad y en la justicia social.

Consecuentemente, examinará con riguroso criterio científico y objetivo las corrientes del pensamiento, el devenir histórico y las doctrinas eco­nómicas y sociales, con el fin de lograr la elevación de vida de los sectores mayoritarios de la población; propiciar el establecimiento del sistema de­mocrático en todos los órdenes de la vida social, contribuyendo a lograr el reparto justo de la riqueza; a hacer desaparecer la explotación del hom­bre por el hombre y a elevar y humanizar el nivel de vida de los traba­jadores.

Artículo 4o.—La Universidad gozará de plena autonomía y para ello tiene el derecho de estructurar su propio gobierno, sin más limitaciones que las fijadas en esta Ley.

Artículo 5o.—La Universidad tiene derecho para:

I.—Organizarse, académica y administrativamente, como lo estime mejor dentro de las normas generales de esta Ley y de lo dispuesto por el Estatuto Universitario.

 

El texto de la presente Ley Orgánica fue lomado del Periódico Oficial del Estado, No. 5, correspondiente  al   14 de marzo de   1963.

 

II.—Expedir certificados de estudios, diplomas en los diversos niveles, títulos y grados en las carreras o especialidades que se cursen en sus Facultades, Escuelas o Institutos de acuerdo con lo dispuesto por el Estatuto, y sus reglamentos.

III.—Otorgar para fines académicos, validez a ¡os estudios que se ha­gan en otros establecimientos educativos nacionales o extranjeros e incorporar, de acuerdo con sus reglamentos, enseñanzas de bachilleratos o profesionales. Tratándose de las que se impartan en la primaria, en la secundaria o en las escuelas normales y de las de cualquier tipo o grado que se destinen a obreros o campesinos, invariablemente se exigirá ei certificado de estudios, expedido con sujeción a lo dispuesto en el artículo 3o. Constitucional.

Artículo 6o.—Para cumplir con los objetivos expresados en los artículos anteriores, la Universidad establecerá, en los términos del Estatuto Uni­versitario, las Facultades, Escuelas, Institutos, direcciones y departamentos que sean necesarios.

Artículo 7o.—El gobierno de la Universidad lo integran las siguientes autoridades:

I.—La Junta de Gobierno.

II.—El Consejo Universitario.

III—El Rector.

IV.—Los Consejos Técnicos.

V.—Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

Artículo 8o.—La Junta de Gobierno estará integrada por siete miembros electos por el procedimiento siguiente:

I.—AI cumplirse el primer año de vigencia de esta Ley, el Consejo Universitario elegirá anualmente a un nuevo miembro en substitución del que ocupe el último lugar en el orden que la misma Junta fijará por sorteo.

II.—Una vez que hayan sido substituidos los siete miembros fundadores, el Consejo Universitario reemplazará anualmente al más antiguo.

III.—Las vacantes que se originen, serán cubiertas también por el Consejo Universitario,

En todos los casos a que se refiere este artículo la designación del nuevo miembro de la Junta, la hará el Consejo Universitario, de terna que la citada Junta de Gobierno le envíe.

Artículo 9o.—Son requisitos para ser miembros de la Junta de Gobierno:

I.—Ser mexicano por nacimiento.

II.—Tener treinta y cinco años cumplidos en el momento de la designación.

III.—Poseer título profesional o grado universitario superior al de bachiller.

IV.—Haberse distinguido relevantemente en su especialidad profesional, tener reconocidos méritos académicos, culturales o de investigación cien­tífica, o demostrado en otra forma, positivo interés en los asuntos univer­sitarios y, en todo caso, gozar de la estimación general como persona progresista, honorable y prudente.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ocupar en la Universidad, cargos docentes o de investigación y sólo hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de la Junta, podrán ser designados: Rector o Directores de Facultades, Escuelas o  Institutos.

Artículo IOo.—Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

I.—Designar al Rector auscultando la opinión de la Comunidad Universitaria; conocer de la renuncia del mismo y removerlo por causa grave, por violación de esta Ley o del Estatuto Universitario, apreciados discrecionalmente por esta Junta.

II.—Nombrar y remover libremente al Tesorero de la Universidad, quien deberá poseer título de Contador Público y caucionar el manejo de los fondos  universitarios.

III.—Designar al Auditor interno de la Universidad, quien deberá ser Contador Público, en los términos del Estatuto.

IV.—Resolver en definitiva cuando el Rector en los términos y con las limitaciones señaladas en la fracción XI del artículo 17 de la Ley, vete los acuerdos del Consejo Universitario.

V.—Designar a los directores de Facultades y Escuelas, de acuerdo con la terna que ¡e envíe el Rector, una vez cumplidos los requisitos del ar­tículo 21 de la Ley y resolver sobre las peticiones de recusación de los mismos, hechas por el Rector, el Consejo Universitario o los Consejos Técnicos respectivos.

VI.—Designar a los directores de los Institutos y al Coordinador de la Investigación Científica, a propuesta del Rector y en los términos del Estatuto.

VII.—Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias, y

VIII.—Expedir su propio reglamento.

Para la validez de los acuerdos a que se refieren  las fracciones  I  y V de este artículo, se  requerirá el  voto aprobatorio de cinco o más de  los miembros de la Junta.

Artículo  11o.—El Consejo Universitario estará integrado por:

1.—El Rector, quien lo presidirá.

II.—Los Directores de las Facultades y Escuelas.

III.—Un representante de los Maestros y dos representantes de los estudiantes por cada una de las Facultades o Escuelas; estos representantes serán electos de conformidad con lo prescrito por el Estatuto. Por cada representante de los profesores o alumnos, propietario, se elegirá por el mismo procedimiento un suplente.

El Secretario General de la Universidad, lo serán también del Consejo, teniendo únicamente voz.

Artículo 12o.—Podrán participar en las reuniones del Consejo Universitario con voz pero sin derecho a voló:

I.—Un representante de la agrupación de graduados.

II.—Un representante de los alumnos becarios de las Casas del Estudiante.

III.—Un representante de la organización de empleados universitarios.

Artículo 13o.—El Consejo Universitario tendrá las siguientes atribu­ciones:

I.—Expedir el Estatuto Universitario, las normas y disposiciones gene­rales para la organización y funcionamiento docente, técnico y administra­tivo de la Universidad.

II.—Conocer y resolver los asuntos que en relación con la fracción anterior le sean sometidos a su consideración.

III.—Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno, en los términos del artículo 8o. de esta Ley.

IV.—Crear, modificar o suprimir las Facultades, Escuelas e Institutos de conformidad con lo prescrito en el artículo 6o. de esta Ley.

V.—Aprobar o modificar los planes de estudio y de investigación.

VI.—Aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que tengan que ser introducidas durante su ejer­cicio y que le sean presentadas por el Auditor, previa aprobación del Rector.

VII.—Aprobar la cuenta anual que, al final de cada ejercicio, le será presentada  por el Tesorero  con la  previa  aprobación  del Auditor.

VlII.—Resolver, mediante dictamen del Auditor, lo relativo a pensiones, jubilaciones y recompensas a los profesores, investigadores, funcionarios y empleado, de acuerdo con el reglamento respectivo.

IX.—Conferir grados honoríficos y designar profesores e investigadores extraordinarios.

X.—Las demás que esta Ley le otorga y, en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de otra autoridad universitaria.

Artículo  14o.—Los consejeros maestros y estudiantes, así como el re­presentante de los empleados administrativos y el de los graduados, durarán en su encargo dos años, su designación y  renovación se sujetará  al Estatuto y deberán llenar los requisitos siguientes:

I.—Para ser Consejero Profesor:

a).—Ser profesor titular, y

b).—Estar en servicio activo.

II.—Para ser Consejero Alumno:

a).—Ser estudiante regular al tiempo de la elección;

b).—Haber aprobado, por lo menos, los dos años inmediatos anteriores a la elección, en alguno de los planteles de la Universidad;

c).—Tener promedio de calificación no inferior a ocho, y

d).—No ser empleado de la Universidad.

Artículo 15o.—El Rector será el jefe nato de la Universidad y representante de la misma. Durará en su encargo tres años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato, Será substituido en sus faltas tempora­les, que no excedan de tres meses, por el Secretario General de la Uni­versidad. Si la ausencia fuere mayor, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector en los términos de esta Ley.

Artículo 16o.—Para ser Rector se requiere:

I.—Ser mexicano por nacimiento.

II.—Ser mayor de 35 años y menor de 75 en el momento de la elección.

III.—Poseer un título o grado académico superior al  de bachiller.

IV.—Haberse distinguido en su especialidad, prestar, o haber prestado, servicios docente o de investigación en la Universidad, así como gozar del respeto  y la estimación universitaria,  por sus  méritos,   académicos y   por ser persona progresista, honorable y prudente, y

V.—Tener antecedentes que garanticen los principios a que se refiere esta Ley.

Artículo 17o.—El Rector cuidará del cumplimiento de los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos, de las disposiciones de la Junta de Gobierno, del Consejo Universitario y de los Consejos técnicos. Tendrá las siguientes atribuciones:

I.—Designar libremente al Secretario General, en su caso al Secretario Auxiliar, a los Jefes de Direcciones y Departamentos Administrativos y al personal Administrativo de la Universidad con sujeción a lo dispuesto por el Estatuto y siempre que tal designación no esté reservada a otra autoridad.

II.—Proponer a la Junta de Gobierno, ternas para la designación de Directores de Facultades y Escuelas, que serán sometidas previamente a la aprobación de los Consejos técnicos respectivos.

III.—Proponer a la Junta de Gobierno las designaciones de Directores de Institutos y la de Coordinador de la Investigación Científica, de acuerdo con lo previsto por el Estatuto y sus Reglamentos.

IV.—Designar a los profesores e investigadores ordinarios, de acuerdo con lo que disponga esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos respectivos.

V.—Designar, de acuerdo con e! Director de la Facultad, Escuela o Instituto respectivo, a los profesores o investigadores interinos, cuando así lo requieran las necesidades de dichas dependencias y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta Ley.

VI.—Aplicar las medidas disciplinarias que sean procedentes, a los profesores, alumnos y empleados, en los términos del Estatuto y de los reglamentos respectivos.

VII—Ejercer el presupuesto general de la Universidad, una vez apro­bado en los términos de esta Ley.

VIII.—Tener voto de calidad en las sesiones del Consejo.

IX.-—Rendir anualmente al Congreso Universitario un informe de las actividades desarrolladas y presentar el programa de trabajo para el año siguiente.

X.—Promover ante el Consejo Universitario y ante las autoridades de la Universidad, todos los asuntos que tiendan a mejorar la estructura y funcionamiento de  aquella.

XI.—Vetar los acuerdos del Consejo Universitario que no tengan carác­ter técnico. Cuando el Rector vete un acuerdo del Consejo Universitario corresponderá resolver a la Junta de Gobierno, conforme a la fracción IV del artículo 10o. de esta Ley.

XII.—Presidir, cuando lo estime necesario, las reuniones de los Consejos Técnicos.

XIII.—Las demás que esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos le confieran.

Artículo 18o.—Los Consejos Técnicos de las Facultades y Escuelas se integrarán por un representante profesor y alumno de cada plantel, excepto en la Escuela Preparatoria, en donde se integrará con un profesor y un alumno  por cada  bachillerato.   Dichos Consejos  serán  presididos  por los Directores de tales establecimientos, excepto en el caso de la fracción XII del artículo 17 de esta Ley.

Los representantes a los Consejos Técnicos, además de los requisitos que establezca el Estatuto deberán llenar los que fija esta Ley para los representantes al Consejo Universitario.

El Director tendrá derecho a vetar las decisiones del Consejo Técnico, en cuyo caso la cuestión vetada será sometida a la consideración del Con­sejo Universitario.

Artículo 19o.—Los Consejos Técnicos estudiarán los métodos, planes y programas de enseñanza y los someterán a la consideración del Consejo Universitario por conducto del Director del Plantel. En un plazo no mayor de diez días, revisarán y aprobarán las ternas que, para la designación de Director, les someta el Rector en los términos de esta Ley y del Estatuto. Conocerán de todas aquellas cuestiones que tiendan al mejoramiento de la Facultad o Escuela, coadyuvando al estricto cumplimiento de esta Ley y sus reglamentos.

Artículo 20o.—Los investigadores de cada uno de los Institutos constituirán los Consejos Técnicos de los mismos, los que serán presididos por el Director respectivo, excepto en el caso de la fracción Xll del artículo 17 de esta Ley, y tendrán las funciones que les señale el Estatuto y el Regla­mento correspondiente.

Artículo 21o.—Los Directores de las Facultades y Escuelas serán responsables de la Dirección docente y administrativa de las mismas. Su designación será para el periodo de 3 años y podrán ser reelectos por una sola vez.

Los Directores de Facultades y Escuelas serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formulará el Rector, quien previamente las someterá a la aprobación de los Consejos respectivos. Asimismo, para la designación de los Directores, se tomará en consideración que reúnan los requisitos que esta Ley señala.

Los Directores de Facultades o Escuelas, serán removidos por causas gra­ves por la Junta de Gobierno, a petición del Consejo Universitario, del Rector o del Consejo Técnico respectivo.

Artículo 22o.—En el Estatuto y en el Reglamento para la designación del personal docente y de investigaciones, se estipulará que, para los nombramientos definitivos, rija el sistema de oposición, o que acrediten méritos académicos en éste o en otros Centros de Cultura Superior; debiendo, además, los aspirantes, tener antecedentes que garanticen la idoneidad requerida por este Ordenamiento.

Será objeto de disposición expresa del Estatuto y de los reglamentos especiales,   fomentar   la   institución   del   profesorado   e   investigadores  de carrera.

Las designaciones de profesores e investigadores interinos que haga el Rector en los términos de la fracción V del artículo 17o. de esta Ley, no podrán hacerse para un plazo mayor de un año lectivo y también deberán tener  antecedentes que  garanticen  los principios  de las  disposiciones  de esta Ley.

Artículo 23o.—Ningún catedrático podrá ser removido de su cargo, mientras cumpla satisfactoriamente con sus obligaciones. Sólo podrá serlo por causa de incapacidad, inmoralidad o irresponsabilidad debidamente comprobadas y con sujeción a las disposiciones de esta Ley y del reglamento.

Artículo 24o.—Los profesores tienen derecho a la seguridad social, de acuerdo con los convenios que celebre la Universidad con los Gobiernos Federal y del Estado.

Aquellos que en el desempeño del magisterio sufran incapacitación par­cial o total, por o con motivo del servicio, tendrá derecho a la indemnización o pensión de retiro, según el caso, que determine el Consejo Univer­sitario en los términos del Estatuto y Reglamentos respectivos.

Artículo 25o.—Los profesores con más de veinticinco años de servicios, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al sueldo que perciban en el momento del retiro, con los aumentos acumulables en los términos del Estatuto y Reglamento correspondiente.

Artículo 26o.—Los derechos y obligaciones de los funcionarios, profesores, e investigadores, no establecidos en esta Ley, se estipularán por el Consejo Universitario en el Estatuto y en los Reglamentos respectivos, atendiendo a lo aquí dispuesto. En los mismos ordenamientos se definirán las faltas relativas a sus cargos, las sanciones aplicables y los procedimientos para ello, basado en un estricto y elevado espíritu de justicia.

Artículo 27o.—Los derechos y obligaciones de los alumnos, serán establecidos por el Consejo Universitario en el Estatuto y en los Reglamentos respectivos, atendiendo a lo dispuesto por esta Ley.

Será motivo de Reglamento especial el otorgamiento de becas y otros tipos de ayuda económica y servicios a los estudiantes que carezcan de recursos y que demuestren merecerla. En los mismos ordenamientos se definirán las faltas que puedan cometer en su calidad de estudiantes, las sanciones aplicables y los procedimientos para ello.

Los alumnos de la Universidad tendrán la más amplia libertad para organizarse en asociaciones. Las sociedades de alumnos en las Facultades serán totalmente independientes, de las autoridades universitarias y se organiza­rán democráticamente de acuerdo con las normas que los mismos estu­diantes determinen.

Artículo 28o.—Las relaciones entre la Universidad y sus empleados administrativos se regirán por un Estatuto especial, que dictará el Consejo Universitario, que deberá contener como mínimo los derechos y presta­ciones que otorga a los trabajadores la Ley Federal del  Trabajo.

Artículo 29o.—El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y valores que  a continuación se enumeran:

1.—Los bienes y valores que son actualmente de su propiedad.

2.—Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que se constituyan en su favor.

3.—Los derechos y participaciones en los  trabajos que ejecute en   sus dependencias.

4.—Los derechos y cuotas que se recauden por los servicios que preste.

5.—Los subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios que le otorguen los  Gobiernos  Federal  y Estatal.

6.—Los intereses, dividendos, rentas y otros aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales. '

7.—Los bienes y valores que en el futuro adquiera por cualquier título.

Artículo 30o.—Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio universitario y que estén destinados a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrán constituirse gravamen alguno, mientras estén afectados al servicio a que se les ha destinado.

Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizable en los servicios indicados, el Consejo Universitario, con aprobación de la Junta de Gobier­no, deberán declararlo así y correr los trámites legales correspondientes

Artículo 31o.—Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos del Estado o de los Municipios. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que la Universidad intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley, debieron estar a cargo de la misma.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo lo.—Para reorganizar, normalizar y encauzar el trabajo dentro de la Universidad Michoacana, con arreglo a las disposiciones de esta Ley y para poder llevar a su término la instalación del Consejo Universitario Constituyente que expida el Estatuto Universitario y reglamentos respectivos, el Ejecutivo designará por esta sola vez y con carácter definitivo a los miembros de la Junta de Gobierno. Esta Junta de inmediato designará al Rector provisional de la Universidad que tendrá todas las facultades que esta Ley establece para el Rector y durará hasta 12 meses en sus funcio­nes. En cualquier momento, durante ese lapso, la Junta de Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 10 de esta Ley designará al Rector titular.

Artículo 2o.—El Rector provisional procederá a instalar el Consejo Universitario Constituyente en un plazo no mayor de treinta días a partir de la vigencia de esta Ley, de acuerdo con las siguientes bases:

la.—Para el efecto de integrar el Consejo Constituyente y el funcionamiento de cada una de las Facultades y Escuelas encargará de inmediato la dirección de las mismas a un Director Interino, el cual cesará en sus funciones en el momento que sea designado el Director titular de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y el Estatuto.

2a.—Los consejeros propietarios o suplentes, representantes de los pro­fesores, se elegirán por voto directo y por mayoría simple en Asamblea General de los profesores en ejercicio en cada una de las Facultades o Escuelas, convocada y presidida por el Director interino respectivo.

Será requisito único para ser electo Consejero propietario o suplente, el tener una antigüedad mínima de tres años completos de servicio docente en la Facultad o Escuela.

3a.—Los Consejeros propietarios y suplentes representantes de los alumnos, serán designados por elección directa y por mayoría simple de votos de los alumnos inscritos oficialmente en cada Facultad o Escuela y en Asamblea General que será convocada y presidida por el Director interino correspondiente.

Será requisito único para ser electo Consejero Propietario o suplente, el ser alumno regular en el momento de la elección.

Artículo 3o.—El Rector provisional nombrará al Secretario General de la Universidad, quien con este carácter fungirá como Secretario del Consejo Universitario y cesará en sus funciones en el momento en que el Rector titular designado por la Junta de Gobierno nombre al Secretario General titular.

Las designaciones de Secretario Auxiliar, Jefes de Direcciones y departamentos administrativas que e! Rector provisional haga durante su ejercicio, tendrán igualmente e! carácter de provisionales y las personas designadas cesarán en sus funciones en el momento que sea designado el Rector titular.

Artículo 4o.-—El Rector provisional procederá de inmediato a la instalación del Consejo Universitario en los términos establecidos en esta Ley para que en un plazo no mayor de 60 días expida el Estatuto Univer­sitario y los reglamentos que se deriven de la misma, procediendo igual­mente a la instalación de los Consejos técnicos de las Facultades y Es­cuelas en los términos de este mismo Ordenamiento.

Artículo 5o.—El Rector provisional procederá de inmediato a norma­lizar las actividades de la Universidad en todos sus aspectos, regularizando a la brevedad posible y de acuerdo con el espíritu de esta Ley, la situación de los profesores, alumnos y empleados  administrativos de la Institución.

Artículo 6o.—El Rector provisional nombrará un encargado de la Tesorería de la Universidad, en tanto la Junta de Gobierno designa al Teso­rero titular. Igualmente nombrará un Auditor o Auditores que procedan de inmediato y con plenas facultades a verificar una auditoría y minu­ciosa revisión del manejo de fondos y bienes de la Universidad, para pre­sentarlo al Consejo Universitario Constituyente en cuanto éste se encuentre instalado.

Artículo 7o.—Los Reglamentos a que se refieren los artículos 26o. y 27o. de la Ley y el Estatuto de los trabajadores administrativos de la Universidad, a que se refiere el artículo 28o., deberán ser promulgados por el Consejo Universitario Constituyente en un plazo no mayor de se­senta días, a partir de la vigencia de esta Ley.

Artículo 8o.—La presente Ley entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y abroga la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo promulgada el 31 de julio de 1961 y deroga todas las leyes y reglamentos en lo que se le opongan.

Palacio del Poder Legislativo.—Morelia, Mich., a 13 de marzo de 1963.—Diputado Presidente: Prof. J. Encarnación Tellitud Reyes.—Dipu­tado Secretario.—Lic. Mario Ruiz Aburto.—Diputado Secretario: Lic. Xa­vier Herrera Pantoja.

 

Por tanto mando se imprima,  publique, circule y observe.

 

Palacio del Poder Ejecutivo

 

Morelia, Mich..  14 de marzo de   1963

 

El Gobernador Constitucional del Estado

 

LIC. AGUSTÍN ARRIAGA RIVERA

 

El Secretario General de Gobierno

 

LIC. RAFAEL GARCÍA DE LEÓN

 

8. DECRETO NÚMERO 45. MODIFICACIONES Y ADICIO­NES  A LA  LEY  ORGÁNICA   DE LA  UNIVERSIDAD.

15 de octubre de 1966.

 

AGUSTÍN ARRIAGA RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber que:

 

El H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:

 

EL CONGRESO DE MICHOACÁN DE OCAMPO DECRETA:

 

NÚMERO 45

 

ARTICULO ÚNICO.—Se modifica y adiciona la Ley Orgánica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, promulgada el 14 de marzo de  1963,  para quedar en la siguiente forma:

Artículo lo.—La Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo es una institución de servicio público, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica propia. Tiene como objetivo impartir la enseñanza preparatoria y superior; realizar la investigación científica, la que deberá dirigirse al conocimiento y solución de los problemas sociales, culturales y económicos tanto estatales como nacionales y llevar con la máxima amplitud los beneficios de la ciencia y de la cultura a las clases populares.

 

El texto del presente decreto fue tomado del Periódico Oficial del Estado, No. 80, correspondiente al sábado  15 de octubre de  1966.

 

Artículo 2o.—La Universidad Michoacana persigue en el desarrollo de sus actividades:

I.—Organizar, fomentar y coordinar la investigación científica.

II.—Formar investigadores, profesionistas y técnicos.

III.—Conservar e incrementar la cultura, difundiendo sus beneficios en todos los medios sociales.

IV.—Propiciar la aplicación de los conocimientos científicos en la solución de los problemas estatales y nacionales para mejorar las condiciones de vida del pueblo.

Artículo 3o.—En la docencia y en la investigación la Universidad se empeñará en desarrollar cabalmente la personalidad y las aptitudes de los miembros de la Comunidad Universitaria, fomentando su conciencia de solidaridad, dentro de los postulados de la Revolución Mexicana, inspirados en la democracia, en la libertad y en la justicia social.

Consecuentemente, examinará con riguroso criterio científico y objetivo las corrientes del pensamiento, el devenir histórico y las doctrinas econó­micas y sociales, con el fin de lograr la elevación de vida de los sectores mayoritarios de la población; propiciar el establecimiento del sistema demo­crático en todos los órdenes de la vida social, contribuyendo a lograr el reparto justo de la riqueza; hacer desaparecer la explotación del hombre por el hombre y a elevar y humanizar el nivel de vida de los trabajadores.

Artículo 4o.—La Universidad gozará de plena autonomía y para ello tiene el derecho de estructurar su propio gobierno, sin más limitaciones que las fijadas en esta Ley.

Artículo 5o.—La Universidad tiene derecho para:

I.—Organizarse, académica y administrativamente, como lo estime mejor dentro de las normas generales de esta Ley y de lo dispuesto por el Estatuto Universitario.

II.—Expedir certificados de estudios, diplomas en los diversos niveles, títulos y grados en las carreras o especialidades que se cursen en sus Facultades, Escuelas o Instituciones de acuerdo con lo dispuesto por el Esta­tuto y sus reglamentos.

III.—Revalidar, para fines académicos, los estudios que se hagan en otros establecimientos educativos nacionales o extranjeros e incorporar, de acuer­do con sus reglamentos, planteles en los cuales se imparta educación prepa­ratoria y profesional. Por lo que se refiere a los alumnos procedentes del ciclo secundario o de estudios equivalentes, invariablemente se les exigirá el certificado expedido con sujeción a lo dispuesto por el artículo 3o. Constitucional.

Articulo 6o.—Para cumplir con los objetivos expresados en los artículos anteriores, la Universidad establecerá en los términos del Estatuto Universi­tario, las Facultades, Escuelas. Institutos, Direcciones y Departamentos que sean necesarios.

Artículo 7o.—El gobierno de la Universidad lo integran las siguientes autoridades:

I.—La Junta de Gobierno.

II-—El Consejo Universitario.

III.—El Rector.

IV.—Los Consejos Técnicos.

V.—Los Directores de Facultades, Escuelas e Institutos.

Artículo 8o.—La Junta de Gobierno estará integrada por siete miembros electos por el procedimiento siguiente:

I.—La Junta al constituirse fijará, por sorteo, el orden de sus componentes.

Al cumplirse el segundo año de vigencia de esta Ley, el Consejo Universitario sustituirá, por elección, cada año, a un miembro de la Junta de Gobierno que será el que ocupe el último lugar de la lista. El nombre del miembro de nueva designación, se colocará siempre en el primer lugar de la propia lista.

II.—El miembro de la Junta de Gobierno que deba ser sustituido podrá ser reelecto por una sola vez por el Consejo Universitario y en este caso quedará en el último lugar de la lista.

III.—Las vacantes que se originen, serán cubiertas también por el Consejo Universitario,

En todos los casos a que se refiere este artículo la designación del nuevo miembro de la Junta, la hará el Consejo Universitario, de terna que la citada Junta de Gobierno le envíe por una sola vez.

Artículo 9o.—Son requisitos para ser miembro de la Junta de Gobierno:

I.—Ser mexicano por nacimiento.

II.—Tener treinta y cinco años cumplidos en el momento de la designación.

III.—Poseer título profesional o grado universitario equivalente o supe­rior a la licenciatura.

IV.—Haberse distinguido relevantemente en su especialidad profesional, tener reconocidos méritos académicos, culturales o de investigación cientí­fica, o demostrado en otra forma, positivo interés en los asuntos universitarios y, en todo caso gozar de la colimación general como persona pro­gresista, honorable y prudente.

V.—Tener residencia efectiva en el Estado, no menor de 3 años, en el momento de la elección.

Los miembros de la Junta de Gobierno podrán ocupar en la Universidad, cargos docentes o de investigación y sólo hasta que hayan transcurrido dos años de su separación de la Junta, podrán ser designada: Rector o Direc­tores de Facultades.  Escuelas o Institutos.

Artículo 10o.—Son atribuciones de la Junta de Gobierno:

I.—Designar al Rector auscultando la opinión de la Comunidad Universitaria; conocer de la renuncia del mismo y removerlo por causa grave, por violación de esta Ley o del Estatuto Universitario, apreciada discrecionalmente por esta Junta.

II.—Nombrar y remover libremente al Tesorero de la Universidad, quien será de honorabilidad y competencia reconocida y deberá caucionar el mane­jo de los fondos a su cargo.

III.—Ordenar auditorias periódicas, debiendo ser por lo menos, una cada año.

IV.—Resolver en definitiva cuando el Rector en los términos y con las limitaciones señaladas en la fracción XI del artículo 17o. de la Ley, vete los acuerdos del Consejo Universitario.

V.—Designar a los directores de facultades, escuelas y al Regente del Primitivo y Nacional Colegio de San Nicolás de Hidalgo, de acuerdo con la terna que le envíe el Rector, una vez cumplidos los requisitos del artículo. 21o. de la Ley.

VI.—Designar a los directores de los Institutos y al Coordinador de la Investigación Científica, a propuesta del Rector y en los términos del Estatuto.

Vil.—Crear, modificar o suprimir las facultades, escuelas e institutos de conformidad con lo prescrito en el artículo 6o. de esta Ley, escu­chando en su caso, al Consejo Universitario.

VIII.—Aprobar el presupuesto general anual de ingresos y egresos, así como las modificaciones que haya necesidad de introducir durante su ejercicio y que le sean presentadas por el Tesorero, previa aprobación del Rector.

IX.—Resolver los conflictos que surjan entre las autoridades universitarias.

X.—Constituirse en ta máxima y absoluta autoridad de la Universidad, en los casos de grave inquietud, problema o emergencia en la vida uni­versitaria.   Deberá  intervenir  por  sí   misma  y   dictar   todas   las  medidas necesarias para restablecer la normalidad y el debido funcionamiento en la institución. Todas las autoridades y organismos universitarios quedarán su­peditados a las decisiones de la citada Junta de Gobierno, mientras dure la emergencia que hizo necesaria su intervención.

XI.—Expedir su propio reglamento.

XII.—Resolver, mediante dictamen del tesorero y previa consulta al Consejo Universitario, lo relativo a pensiones, jubilaciones y recompensas a los profesores, investigadores, funcionarios y empleados, de acuerdo con el reglamento respectivo.

XIII.—Aprobar la cuenta anual que, al final de cada ejercicio, le será presentada por el Tesorero previa auditoría.

XIV.—Las demás que esta Ley le otorga y en general, conocer de cualquier asunto que no sea de la competencia de otra autoridad universitaria.

Para la validez de los acuerdos a que se refieren las fracciones I, V, Vll, VIll, X, XI y XII se requerirá el voto aprobatorio de 5 o más miem­bros de la Junta.

Artículo  11o.—El Consejo Universitario estará integrado por:

I.—El Rector, quien lo presidirá.

II.—Los Directores de las Facultades y Escuelas.

lll.—Los Directores de los Institutos de Investigación Científica, de Humanidades y de Bellas Artes.

IV.—Un Representante de los Maestros y otro de los Estudiantes por cada una de las Facultades o Escuelas; estos representantes serán electos de conformidad con lo prescrito en el Estatuto. Por cada representante de los Profesores o Alumnos, propietario, se elegirá, por el mismo procedi­miento, un suplente.

El Secretario General de la Universidad, lo será también del Consejo, teniendo únicamente voz.

Artículo 12o.—Podrán participar en las reuniones del Consejo Universitario con voz, pero sin derecho a voto;

I.—Un Representante de la agrupación de graduados, y

Il.—Un Representante de la organización de empleados universitarios.

Artículo 13o.—El Consejo Universitario tendrá las siguientes atribuciones:

I.—Expedir el Estatuto Universitario, las normas y disposiciones gene­rales para la organización y funcionamiento docente, técnico y administra­tivo de la Universidad.

II.—Conocer y resolver los asuntos que en relación con la interpretación de los ordenamientos a que se refiere la fracción anterior le sean sometidos a su consideración.

III.—Elegir a los miembros de la Junta de Gobierno en los términos del artículo 8o. de esta Ley.

IV.—Aprobar o modificar los planes de estudio y   de investigación.

V.—Conferir grados honoríficos y designar profesores o investigadores extraordinarios a proposición del Rector.

VI.—Designar comisiones especializadas para la resolución de las cuestiones a que se refiere el artículo 19o. de esta Ley y a cualesquiera otras de tipo semejante, las cuales estarán integradas por profesionistas especializados en las materias de que se trate, y

Vll.—Conocer en última instancia de la revisión que se haga valer con­tra las determinaciones del Tribunal Universitario, que impliquen expulsión definitiva.

Artículo 14o.—Los consejeros maestros y estudiantes, así como el representante de los empleados administrativos y el de los graduados, durarán en su encargo dos años; su designación y renovación se sujetará al Estatuto y deberán llenar los requisitos siguientes:

I.—Para ser Consejero Profesor:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b).—Ser profesor titular;

c).—Estar en servicio activo, y

d).—No estar sujeto a proceso penal.

II.—Para ser Consejero Alumno:

a).—Ser mexicano por nacimiento;

b).—Ser estudiante regular al tiempo de la elección;

c).—Haber aprobado, por lo menos, los dos años inmediatos anteriores a la elección, en alguno de los planteles de la .Universidad, con excepción de los alumnos de Preparatoria;

d).—Tener promedio de calificación superior a ocho y medio;

e).—No ser empleado de la Universidad, y

f).—No estar sujeto a proceso penal.

Artículo 15o.—El Rector será el jefe nato de la Universidad y representante de la misma. Durará en su encargo cuatro años y no podrá ser reelecto para el periodo inmediato. Será substituido en sus faltas tempora­les, que no excedan de tres meses, por el Secretario General de la Univer­sidad. Si la ausencia fuere mayor, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector en los términos de esta Ley.

Artículo 16o.—Para ser Rector se requiere:

I.—Ser mexicano por nacimiento.

II.—Ser mayor de 35 años y menor de 75 en el momento de la elección.

III.—Poseer título o grado profesional universitario equivalente o superior a la licenciatura.

IV.—Haberse distinguido en su especialidad, prestar o haber prestado servicios docentes o de investigación en la Universidad, durante los tres años inmediatamente anteriores a su designación, así como gozar del respeto y la estimación universitaria, por sus méritos académicos y por ser persona progresista, honorables y prudente.

V.—No estar sujeto a proceso penal y

VI.—Tener antecedentes que garanticen los principios a que se refiere esta Ley.

Artículo 17o.—El Rector cuidará del cumplimiento de los mandatos de esta Ley y sus Reglamentos, de las disposiciones de la Junta de Gobierno, del Consejo Universitario y de los Consejos Técnicos.

Tendrá las siguientes atribuciones:

1.—Designar libremente al Secretario General; en su caso, al Secretario Auxiliar, a los Jefes de Direcciones y Departamentos Administrativos y al personal administrativo de la Universidad con sujeción a lo dispuesto por el Estatuto y siempre que tal designación no esté reservada a otra autoridad.

II.—Proponer a la Junta de Gobierno, ternas que formulará para la designación de Directores de las Facultades y las Escuelas. Previamente se le dará conocimiento al Consejo Técnico respectivo, con el objeto de que formule las observaciones que considere pertinentes, quedando a discreción de la Junta de Gobierno resolver al respecto.

III.—Proponer a la Junta de Gobierno las designaciones de Directores de Institutos y las de Coordinador de la Investigación Científica, de acuerdo con lo  previsto  por el Estatuto y  sus Reglamentos.

IV.—Designar a los profesores e investigadores ordinarios, de acuerdo con lo que disponga esta Ley, el Estatuto y los  reglamentos  respectivos.

V.—Designar, de acuerdo con el Director de la Facultad, Escuela, Instituto o Regente del Colegio, a los profesores o investigadores interinos, cuando así lo requieran las necesidades de dichas dependencias y con sujeción a lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 22 de esta Ley.

VI.—Aplicar las medidas disciplinarias que sean procedentes, a los profesores, alumnos y empleados, en los términos de esta Ley del Estatuto y de los reglamentos respectivos.

Vll.—Ejercer el presupuesto general de la Universidad, una vez apro­bado en los términos de esta Ley;

VIII.—Tener voto de calidad en las sesiones del Consejo;

IX.—Rendir  anualmente a la Junta de Gobierno y al Consejo Universitario un informe de las actividades desarrolladas y presentar el programa de trabajo  para  el  año  siguiente;

X.—Promover ante la Junta de Gobierno, Consejo Universitario y de­más autoridades universitarias, todos los asuntos que tiendan a mejorar la estructura  y  funcionamiento   de   la  Universidad;

XI.—Vetar los acuerdos del Consejo Universitario que no tengan ca­rácter técnico;

XII.—Presidir, cuando lo estime necesario, las reuniones de los Conse­jos Técnicos.

XIll.—Sancionar con separación temporal hasta por un año a profe­sores, alumnos y empleados que incurran en faltas a   la disciplina;

XIV.—Proponer ante el Consejo Universitario las indemnizaciones o pensiones de retiro, de los profesores incapacitados en el servicio, y

XV.—Las demás que esta Ley. el Estatuto y los reglamentos le con­fieran.

Artículo 18o.—Los Consejos Técnicos de las Facultades o Escuelas y del Colegio de San Nicolás se integrarán por un Representante Profesor de cada una de las especialidades que se impartan y por 2 representan­tes de todos los alumnos de cada plantel; las designaciones se harán de la manera que determinen las normas reglamentarias que expida el Consejo Universitario. Dichos Consejos serán presididos por los directores de cada establecimiento, excepto en el caso de la fracción XII del articulo 17 de esta Ley.

Los representantes a los Consejos Técnicos además de los requisitos que establezca el Estatuto, deberán llenar los que determine esta Ley para los representantes al Consejo Universitario.

Los representantes profesores durarán en su encargo cuatro años y los de los alumnos solamente dos.

El Director tendrá derecho a vetar las decisiones del Consejo Técnico, en cuyo caso la cuestión vetada será sometida a la consideración del Con­sejo Universitario.

Para coordinar las labores de los Institutos se integrarán 3 Consejos: uno de investigación científica, otro de humanidades y el Instituto docente único de Bellas Artes. Los Consejos Técnicos serán órganos necesarios de consulta en los casos que señale el  Estatuto.

Artículo 19o.—Los Consejos Técnicos estudiarán los métodos, planes y programas de enseñanza y los someterán a la consideración de la comi­sión especializada correspondiente del Consejo Universitario, por conducto del Director del plantel. Conocerán de todas aquellas  cuestiones que  tiendan al mejoramiento de la Facultad o Escuela, coadyuvando al estricto cumplimiento de esta  Ley y sus reglamentos.

Artículo 20o.—Los investigadores de cada uno de los Institutos constituirán los Consejos Técnicos de las mismos, los que serán presididos por el Director responsable, excepto en el caso de la fracción Xll del artículo 17 de esta Ley, y tendrán las funciones que les señale el Estatuto y el reglamento correspondientes.

Artículo 21o.—Los Directores de las Facultades, Escuelas y el Regente del Colegio de San Nicolás, serán responsables de la Dirección docente y administrativa de las mismas. Su designación será para el período de cuatro años y no podrán ser reelectos en el inmediato siguiente.

Los Directores de Facultades y Escuelas y el Regente del Colegio, serán designados por la Junta de Gobierno, de ternas que formulará el Rector en los términos del artículo 17o. fracción II. Para la designación de los mismos, se tomará en consideración que reúnan los requisitos que se seña­la para los profesores concejales, que posean título universitario equi­valente o superior a la licenciatura, y que hayan prestado Por lo menos tres años de servicios docentes; el Rector podrán dispensar este último requisito para las Facultades y Escuelas de reciente o nueva creación.

Los Directores de Facultades, Escuelas y el Regente del Colegio po­drán ser removidos por causas graves por la Junta de Gobierno, a petición del Consejo  Universitario, del  Rector o del  Consejo  Técnico  respectivo.

Artículo 22o.—En el Estatuto y en el Reglamento para la designación del personal docente y de investigaciones, se estipulará que, para los nombramientos definitivos, rija el sistema de oposición, o que acrediten méri­tos académicos de éste o de otros Centros de Cultura Superior; debiendo además, los aspirantes, tener antecedentes que garanticen la idoneidad requerida por este  ordenamiento.

Será objeto de disposición expresa del Estatuto y de los reglamentos especiales, fomentar la institución del profesorado e investigadores de ca­rrera.

Las designaciones de profesores e investigadores interinos que haga el Rector en los términos de la fracción V del artículo 17 de esta Ley, no podrán hacerse por un plazo mayor de un año lectivo y también deberán tener antecedentes que garanticen los principios y demás disposiciones de esta Ley.

Artículo 23o.—Ningún catedrático podrá ser removido de su cargo, mientras cumpla satisfactoriamente sus obligaciones. Sólo podrá serlo por causa  de incapacidad, impuntualidad,  inmoralidad  o irresponsabilidad debidamente comprobadas y con sujeción a las disposiciones de esta Ley y del reglamento.

Artículo 24o.—Los profesores tienen derecho a la seguridad social, de acuerdo con los convenios que celebre la Universidad con los Gobiernos Federal y del  Estado.

Aquellos que en el desempeño del magisterio sufran incapacitación par­cial o total por o con motivo del servicio, tendrán derecho a la indemnización o pensión de retiro, según el caso, que a proposición del Rector, determine el Consejo Universitario y apruebe la Junta de Gobierno en los términos del  Estatuto y reglamento respectivo.

Artículo 25o.—Los profesores con más de veinticinco años de servicios, tendrán derecho a jubilarse con una pensión que no será menor al sueldo que perciban en el momento del retiro, con los aumentos acumulables en Los  términos del Estatuto  y   reglamento  correspondientes.

Artículo 26o.—Los derechos y obligaciones de los funcionarios, profesores, e investigadores no establecidos en esta ley, se estipularán por el Consejo Universitario en e! Estatuto y en los reglamentos respectivos, atendiendo a lo aquí dispuesto. En los mismos ordenamientos se definirán los procedimientos para ello, basados en un estricto y elevado espíritu de equidad.

Artículo 27o.—Los derechos y obligaciones de los alumnos, serán establecidos por el Consejo Universitario en el Estatuto y en los reglamentos respectivos, atendiendo a lo dispuesto por esta  Ley.

En el presupuesto universitario únicamente podrán autorizarse partidas para ayuda económica a los estudiantes en forma de beca, mismas que se otorgarán a aquellos alumnos de escasos recursos económicos y que se distingan por su aprovechamiento.

Será motivo de reglamento especial el otorgamiento de estas becas, cu­yos requisitos para concederlas serán establecidos, dentro de las posibilidades presupuéstales, con amplio espíritu de generosidad y justicia.

Esta ayuda de ninguna manera implicará más compromiso para el estudiante que corresponder a la Universidad y al pueblo con interés y responsabilidad  en el aprovechamiento  de sus  estudios.

Los alumnos de la Universidad tendrán la más amplia libertad para organizarse en asociaciones. Las Sociedades de Alumnos en las Facultades, el Colegio de San Nicolás, y Escuelas y las organizaciones o federacio­nes de estas Sociedades serán totalmente independientes de las autoridades universitarias, por lo que no podrán intervenir en las decisiones que esta Ley confiere  a  sus diversas  autoridades,  y   se   organizarán  democráticamente de acuerdo con las normas que los mismos estudiantes determinen, sin intervención   alguna de  las autoridades.

Artículo 28o.—Las relaciones entre la Universidad y sus empleados administrativos se regirán por un estatuto especial, que dictará el Consejo Universitario, que deberá contener como mínimo los derechos y prestacio­nes que otorga a los trabajadores la  Ley Federal del Trabajo.

Artículo 29o.—El patrimonio de la Universidad estará constituido por los bienes y valores que a continuación se enumeran:

I.—Los bienes y valores que son  actualmente de su propiedad;

II.—Los legados y donaciones que se le hagan y los fideicomisos que se constituyan en su  favor;

III.—Los derechos y participaciones en los trabajos que ejecute en sus dependencias;

IV.—Los derechos y cuotas que se recauden por los servicios que preste;

V.—Los subsidios anuales, ordinarios y extraordinarios que le otorguen los Gobiernos Federal y Estatal;

VI.—Los intereses, dividendos, rentas y otros aprovechamientos derivados de sus bienes y valores patrimoniales, y

Vil.—Los bienes valores e ingresos que en el futuro obtenga por cualquier título.

Artículo 30o.—Los bienes inmuebles que forman parte del patrimo­nio universitario y que estén destinados a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables e imprescriptibles y sobre los mismos no podrá constituirse gravamen alguno, mientras estén aplicados al servicio a que se les ha destinado.

Los bienes muebles así como las percepciones económicas que reciba la Universidad,  tampoco serán objeto  de  ningún gravamen.

Cuando alguno de estos inmuebles deje de ser utilizable en los servicios indicados, el Consejo Universitario, con aprobación de la Junta de Go­bierno, deberá declararlo así, y correr los trámites legales correspondientes.

Artículo 31o.—Los ingresos de la Universidad y los bienes de su propiedad, no estarán sujetos a impuestos o derechos del Estado o de los Municipios. Tampoco estarán gravados los actos y contratos en que la Universidad intervenga, si los impuestos, conforme a la Ley, debieran estar a cargo de la misma.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo lo.—Con el fin de reestructurar, normalizar y encauzar la vida y el funcionamiento de la Universidad Michoacana con arreglo a las disposiciones de esta Ley y para poder llevar a su término la instalación del Consejo Universitario que expida el nuevo estatuto universitario y reglamentos respectivos, el Jefe del Ejecutivo, por la completa desintegra­ción de la Junta de Gobierno y del Consejo Universitario anteriores, de­signa por esta única vez y con carácter definitivo a los miembros de la Junta de Gobierno. Esta Junta de inmediato nombrará al Rector de la Uni­versidad, quien procederá a instalar el Consejo Universitario en un plazo que no excederá de 120 días a partir de la vigencia de esta Ley, de acuer­do con las siguientes bases:

1a.—Para el efecto de integrar este primer Consejo Universitario y normalizar el funcionamiento de cada una de las facultades y escuelas, encargará de inmediato la dirección en cada caso a un Director Interino, el cual cesará en sus funciones en el momento que sea designado el Di­rector Titular de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley y el Estatuto.

Por esta única vez, el Director interino podrá ser ratificado en su cargo sin considerarse como reelección para los efectos   de esta  Ley.

2a.—Los consejeros propietarios o suplentes, representantes de los profesores, se elegirán por voto directo y por mayoría simple en Asamblea General de los profesores en ejercicio en cada una de las facultades o escuelas, convocada y presidida por el  Director  Interino respectivo.

Serán requisitos para ser electos Consejero propietario o suplente, los que fije esta Ley.

3a.—Los Consejeros propietarios o suplentes representantes de los alumnos, serán designados por elección directa y por mayoría simple de votos de los alumnos inscritos oficialmente en cada facultad o escuela y en Asamblea General que será convocada y presidida por el Director Inte­rino correspondiente.

Serán requisitos para ser electos Consejeros propietario o suplente los señalados en la presente Ley.

Artículo 2o.—El Consejo Universitario a partir de su instalación, dis­pondrá de un plazo no mayor de un año para modificar el estatuto uni­versitario y los reglamentos que se derivan de las reformas a esta Ley.

Artículo 3o.—El Rector procederá asimismo dentro de los próximos 120 días a la instalación de los Consejos Técnicos de las facultades y escuelas en los términos de este mismo ordenamiento.

Artículo 4o.—El rector procederá de inmediato a normalizar las actividades de la Universidad en todos sus aspectos, regularizando a la brevedad posible y de acuerdo con el espíritu de esta Ley, la situación de los profesores, alumnos y empleados administrativos de la Institución.

Artículo 5o.—Por esta sola ocasión y mientras el Consejo Universitario expide el Estatuto y reglamentos, será facultad del Rector de la Univer­sidad, con acuerdo de la Junta de Gobierno, ratificar o reconsiderar nom­bramientos de  profesores  o  inscripciones  de  alumnos.

Artículo 6o.—El Rector nombrará un encargado de la Tesorería de la Universidad, en tanto la Junta de Gobierno designa al Tesorero Titular. Igualmente nombrará un Auditor o Auditores que procedan de inmediato y con plenas facultades a verificar una auditoria y minuciosa revisión del manejo de fondos y bienes de la Universidad, para presentarlo a la Junta de Gobierno.

Artículo 7o.—Las escuelas secundarias que actualmente dependen de la Universidad, así como las incorporadas a su sistema, continuarán funcionando hasta en tanto los alumnos actualmente inscritos en ellas terminen el ciclo regular  educativo correspondiente.

Artículo 8o.—Las reformas y adiciones a la Ley promulgada el 14 de marzo de 1963, entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y deroga todas las dis­posiciones y reglamentos en lo que se le opongan.

El Ejecutivo del Estado dispondrá se  publique y  observe.

PALACIO DEL PODER LEGISLATIVO.—Morelia, Mich., a 14 de octubre de 1966—DIPUTADO VICEPRESIDENTE, Lic. Jaime Castro Romero.—DIPUTADO SECRETARIO, Ing. Virgilio Pineda Arellano.— DIPUTADO SECRETARIO, Profr.  Manuel Chávez Campos.—Firmados.

Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y le dé el debido cumplimiento.

PALACIO DEL PODER EJECUTIVO—Morelia, Mich., a 15 de oc­tubre de 1966.—EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL. ES­TADO, Lic. Agustín Arriaga Rivera.—EL PRIMER SECRETARIO GE­NERAL DE GOBIERNO, Lic. Rafael García de León.—Firmados.

 

9. DISCURSO DEL INGENIERO PASCUAL ORTIZ RUBIO, GOBERNADOR DEL ESTADO, EN LA INAUGURACIÓN DE LA UNIVERSIDAD MICH0ACANA DE SAN NICO­LÁS DE HIDALGO, lo. de diciembre de 1918.

 

Señoras,  señores:

No  escucharéis de mis labios  un   discurso   académico, tal   como sería debido  a  la  apertura solemne  de  esta  Universidad  cuyo  establecimiento venimos persiguiendo hace mucho tiempo los que queremos el bien de la Patria.

Yo, señores, he querido seguir los ejemplos de esos republicanos sen­cillos que se muestran tanto en la modestia de su traje como en la llanesa de su palabra; porque creo que eso conviene más a la verdad y no trato de convencer ni de  emocionar, sino simplemente de relatar.

Quiero hacer una síntesis, lo más breve posible, de cómo germinó en mí la idea de la Universidad para poder llegar a la cima en esta ocasión.

He oído algunos discursos en los Estados Unidos a prominentes demócratas como Roosevelt, Taff, Wilson, al mismo Cardenal Gibbons, y a todos los he oído decir que conviene más que la educación dependa de un cuerpo docente que del Gobierno y me ha agradado de tal manera su proceder, que por eso rompiendo con los viejos sistemas como alguna vez lo dije ante algunos señores diputados, quise seguir de esta manera los ejemplos de mi maestro Carranza que en esa forma ha procedido.

Hace bastante tiempo, siendo yo alumno de la Escuela Nacional de Ingenieros en México, tuve la fortuna de tener un maestro sumamente inteligente, el señor ingeniero Francisco Bulnes. El ingeniero Bulnes hacía amenas sus cátedras por su cultura y por la facilidad de su palabra y el texto que explicaba ante nosotros era de un universitario, de un famoso sabio, Morris Davis, de los Estados Unidos. Con verdadero gusto seguimos el curso, pues era como un maestro para nosotros, de ahí el gran cariño y el amor que tuve por aquel universitario. La casualidad hizo que él viniera a Morelia, cuando se reunía el Congreso Geológico de México, al cual tuve el honor de pertenecer. Supe que estaba aquí, en Morelia, y fui presentado con él por otro no menos estimado de nosotros y a quien tuvimos el honor de tenerlo como primer Rector de la Universidad Autó­noma de San Nicolás de Hidalgo, el señor ingeniero Agustín Aragón.

En una convivialidad que el Gobierno del Estado ofreció a los miem­bros del Congreso, en el Parque Juárez, en la "Casa de Cristal", ahí tuve el honor de estar cerca de los que yo reputaba, mis maestros Morris Davis y Aragón, e intimamos de tal manera que en nuestra excursión al Jorullo, cuando fuimos a ese volcán ahora extinguido y que es un libro abierto para todos los que quieren estudiar la naturaleza, lo seguí repu­tando como uno de mis mejores maestros y amigos y llegó a tal grado nuestra amistad que cruzamos frecuentemente algunas cartas con él y es de tal manera su sabiduría que el Reino de Italia lo comisionó a que fuera a los Alpes a dar lecciones prácticas a los alumnos de Geología geográ­fica y Morris tuvo a bien invitarme, pero desgraciadamente no pude aceptar esa invitación. Él me expuso con la claridad que acostumbraba, los pla­nes de enseñanza y las ventajas que tienen las Universidades modernas, tal como se deben entender.

Las Universidades modernas han seguido en mucho el camino de las Universidades antiguas, pero en esos momentos ya es una cosa práctica­mente distinta, es la reunión de todos los establecimientos secundarios para llegar a la unidad de enseñanza y dar a todos los que quieren cursar en sus aulas, desde pequeños conocimientos, hasta los más profundos para poder proporcionar a cada quien la manera de vivir ya sea modes­tamente o a ser  unos sabios.

Empapado de esas ideas y después con los estudios que he podido hacer en las mismas Universidades de los Estados Unidos, al regresar a mi país después que un grupo de ciudadanos michoacanos me hizo el honor de ofrecerme la candidatura para aceptar mi postulación como Gobernador del Estado, y cuando supe el triunfo de esa candidatura, un grupo de estudiantes de Michoacán, que hacen sus estudios en México, sabedores de mis simpatías por las Universidades se acercaron a mí y me pidieron que mis primeras gestiones fueran encaminadas a establecer una Univer­sidad Michoacana.

Cuando vine a hacerme cargo del Gobierno y con todos los anteceden­tes que acabo de referir a ustedes, comisioné a los señores ingeniero Agustín Aragón, doctor Alberto Oviedo Mola y licenciado Manuel Ibarrola para que me hicieran el favor de formar según las ideas que expuse y los conocimientos tan vastos de ellos mismos, una iniciativa que presenté al Honorable Congreso del Estado. Así se hizo; presenté yo mi iniciativa a los señores diputados, pero desgraciadamente fue tenazmente combatida por ellos no sé si por la tendencia de que todo lo que emana del Ejecu­tivo debe tener la oposición de los demás poderes con la mente de hacer ostentación de la libertad e independencia democrática o bien por otras causas, el hecho fue que después de muchas discusiones y de ser precisa mi presencia en la Cámara para defender mi proyecto, se logró que el Congreso que acaba de terminar expidiera un decreto estableciendo la Uni­versidad Autónoma de San Nicolás de Hidalgo, dando las ideas generales para su establecimiento, señalando la manera como debería funcionar, en general, y por fin logré que el señor ingeniero don Agustín Aragón fuera designado para Rector de la Universidad, pero para tomar posesión de ella, los señores diputados le exigieron la protesta de la Constitución. Los que colaboramos para el triunfo de las ideas libertarias que engendraron la Revolución, obligación nuestra es  protestar y hacer que se cumpla la Constitución, pero personas como el señor ingeniero Aragón, espíritus completamente emancipados que no puedan admitir que reyertas políticas pasajeras dejen establecidos para siempre principios que en la Constitución restrinjan la libertad de enseñanza, no pudo protestarla. El ingeniero Ara­gón, en carta que me puso al ofrecerle yo el cargo de Rector de la Uni­versidad me manifestó que aceptaría el cargo siempre que no tuviera que protestar !ü Constitución de 1917, Respetando yo sus ideas y de acuerdo con él en gran parte, con el señor Carranza, Presidente de la República, que al presentar su proyecto de Constitución, dejaba la libertad de ense­ñanza y así es su modo de pensar acepté la idea del ingeniero Aragón y en lo particular hablé con los señores diputados, ellos estuvieron confor­mes conmigo que no exigirían al señor Aragón la protesta de la Consti­tución, y de una manera infidente han exigido la protesta obligando así al señor ingeniero Aragón a que fuera al Congreso a protestar. No aceptó y se le obligó a presentar su renuncia y ésta fue aceptada; entonces como el conflicto seguía, los señores diputados expidieron un segundo Decreto suspendiendo de hecho los efectos del primero para aceptar la renuncia, no nombrando segundo Rector de la Universidad, y dejando al Ejecutivo la dirección de la enseñanza superior. Pasado el tiempo y cuando vino la Constitución del Estado, en su artículo 130 dejaron asentado los señores diputados que la enseñanza superior estaría a cargo de un Consejo Uni­versitario. Con este artículo se derogaba el segundo Decreto que ponía en suspenso el primero a que acabo de hacer referencia. Bastaba ese sim­ple artículo para que yo hubiera puesto en ejercicio el Consejo Universi­tario en funciones, pero quise ser correcto con la actual Cámara y hace aproximadamente dos meses que les envié un curso indicándoles la con­veniencia de que nombraran al segundo Rector de la Universidad Michoacana, puesto que ya se acercaba el principio del año escolar y no quería que por ningún concepto fuera a perjudicarse la juventud si no se abría la Universidad tal como lo mandaba la Constitución. Desgraciadamente no se ha comprendido tampoco en este congreso la idea noble de la Uni­versidad. Los señores diputados dejaron sin respuesta mi pregunta y a la fecha no han nombrado Rector.

Yo creo llegado el momento de establecer la Universidad y dejar para cuando quieran los señores diputados volver sobre sus pasos: ellos creen que es inoportuno y por consiguiente inconveniente establecer la Univer­sidad, eso prueba que no han estudiado a fondo la cuestión; no se trata de establecer un plantel, simplemente la unidad moral reuniría propia­mente en documentos: no es pues un nuevo gasto ni un sacrificio para el Estado y sí redundaría en beneficio de la sociedad porque creamos un poder que por si mismo puede gobernarse y llevar la enseñanza con la energía que es necesaria para el progreso de los pueblos. Sé de una pre­gunta hecha por uno de los señores diputados encargados de dictaminar sobre este asunto en que ha consultado la opinión de intelectuales morelianos sobre la conveniencia de establecer la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. No conozco las respuestas, pero probablemente habrán contestado que no es posible y es natural; no son los intelectuales Morris Davis, por desgracia pues muy pocos están con las ideas nuevas y no quieren romper con los viciados sistemas del pasado, mas también en el Estado hay multitud de inteligentes progresistas y que sí están de acuerdo con esta idea noble. Ha llegado pues el momento, señores, de establecer la Universidad y estoy seguro de que en manos como en las que se encuentra, fructificará y más tarde esta Universidad que ahora nace en tan difíciles circunstancias podrá llegar a dar sabias y grandes enseñanzas no sólo a los michoacanos, sino a personas de cualquiera otra parte que seguramente concurrirán a sus aulas para poder beber en ellas la luz que es el progreso de la humanidad.

 

10. DISCURSO DEL DOCTOR ALBERTO OVIEDO MOTA, RECTOR INTERINO DE LA UNIVERSIDAD, lo. de diciembre de 1918.

 

Ciudadano Gobernador del Estado:

 

Ciudadanos  Miembros del Consejo Universitario:

 

Señores:

 

Un conjunto de factores entre los cuales desempeñan mínima parte mis escasas facultades, depositan hoy, en mis manos, la más alta y noble mi­sión a que pueda aspirar un hombre en nuestro medio social: la de dirigir y unificar la enseñanza superior en esta prolífica tierra michoacana enno­blecida por la enseñanza de varones tan insignes como los Vasco de Quiroga, Alonso de la Veracruz, Miguel Hidalgo, Melchor Ocampo, Luis Gon­zález Gutiérrez. Tarea es ésta de tal magnitud, de trascendencia tanta, que el ánimo más esforzado desfallece meditando en los obstáculos que habrá de vencer y los escollos que será necesario sostener para llegar a feliz término.

La primera tierra del sabio y prudente Tariácuri, Salomón de los Ta­rascos, tiene un noble abolengo como centro cultural. Aquí fue donde, en los albores de la conquista, el apóstol Quiroga fundó el Primitivo Colegio de San Nicolás Obispo de cuyas aulas salió toda una pléyade de preclaros talentos y el genio portentoso del venerable Cura en cuyo cerebro germinó la idea de la emancipación política de la Nueva España. Aquí también los reverendos agustinos establecieron su primer centro de estu­dios mayores, la Universidad de Tiripetío que tuvo desde sus principios hombres sapientísimos, dotados de verdadero espíritu apostólico, que con el verbo del evangelio propagaron la civilización cristiana entre los indí­genas, uno de los cuales, don Antonio de Huitzimengari y Mendoza, se asimiló de manera tan completa a la nueva civilización, que figuró pro­minentemente, a decir del padre Basalenque, entre los primeros profe­sores de la Universidad.

Las sacudidas políticas, las crisis sociales, que continuamente han agitado al país, desde la guerra de Independencia, no han sido suficientes para arrebatar a Michoacán su importante función educativa y cultural; tanto en el terreno laico como en el religioso surgen clarísimos talentos, se desarrollan inteligencias privilegiadas que han sido honra y prez de su tierra natal en la capital de la República, sobresaliendo entre la aristo­cracia intelectual de ese medio y ocupando allí los más altos puestos y desempeñando las funciones más delicadas.

No era posible que al término de esta Revolución que removió hasta el fondo de las viejas Instituciones, olvidara Michoacán su alta alcurnia educativa, su abolengo cultural; sólo es de sentirse que no exista para dirigir esta Institución, nacida en medio de una vida política, el cerebro luminoso de un Hidalgo, la mano vigorosa y firme de un Ocampo o cuan­do menos las cautivadoras enseñanzas de un González Gutiérrez, sino la incierta y débil dirección de quien trae solamente para esta magna obra: un amor tan grande para la juventud estudiosa, corno puede caber en el corazón de quien ha tenido que pasar durante sus estudios por los linderos de la miseria; una resolución inquebrantable de hacer el esfuerzo máximo que las circunstancias le permitan y unido a esto una fe inmensa en el ideal y una firmísima confianza en el porvenir grandioso de la Patria, de lo cual, es Michoacán uno de los más preciados girones.

Es necesario decir antes que todo, cuáles son los ideales de cultura que normarán mi esfuerzo y voy a valerme para esto de las propias frases del insigne educador argentino, José Ramos Mejía:

"Necesitamos, dice, hacer de este País  un   semillero de experimentos civilizadores, tanteando los caminos innumerables del pensamiento en todas sus completas manifestaciones, de la ciencia primero, porque enseña al hombre a no andar a ciegas en la tiniebla sedimentada por la ignorancia y por la improvisación del burgués que a todo se atreve, porque cree saberlo todo; del arte, después, porque tiene para las naciones nuevas el mismo encanto revelador que los primeros sueños de hadas en las ima­ginaciones tiernas  del niño".

. . .necesitamos formamos un sólido armazón para acometer con toda confianza en nuestro porvenir como nacionalidad, templado al unísono y con ideales dignos de nuestra época".

". . .sólo del maestro puede esperarse que difunda en los cimientos del país la ilustración general, que es la base para que en las clases dirigentes se desarrolle la preocupación de las cosas altas del espíritu, formándose esa verdadera aristocracia intelectual, en cuyas manos quería poner Renán la dirección moral de las naciones".

". . .la alta cultura del espíritu, es, sin excepción alguna y en todas par­tes del mundo, el elemento fundamental para la formación del Alma Na­cional. . ."

". . .Bueno es, en suma, que aprendamos a poner bien alto los ideales futuros de nuestra nacionalidad. Sin descuidar el crecimiento de su riqueza natural que es a la manera de la sabia rica en glóbulos rojos, que irriga todas sus arterias tensas por la juventud, o como el humus generoso en que ponen sus raíces robustas1 los árboles de más anchas copas, pensemos que las más grandes fuerzas son las morales, nacidas de la cultura y de la ciencia las que equivalen a la invisible vibración del cerebro que dirige la actividad de todo el organismo, y que en las civilizaciones históricas culminantes vienen a ser como las flores que coronan las copas de los árboles, salpicándolas con sus notas de color que representan el ensueño y la poesía de la vida".

Para llegar a la realización de estos ideales de cultura es de una necesidad ingente la unificación de la enseñanza superior de acuerdo con "sistemas de ideas generales" que coordinando las enseñanzas de los distin­tos establecimientos de instrucción superior hagan converger todos los es­fuerzos hacía determinados fines.

Nuevos planes, nuevos métodos y aplicaciones nuevas son indispensables para que la Universidad sea, como dice Ingenieros, una entidad viva, pensante, actuante, capaz de imprimir un rumbo a la enseñanza especial de todas sus escuelas.

Los viejos sistemas de ideas cuya inexactitud está probada, no pueden servir de modelo para construir los sistemas nuevos; sus síntesis generales carecen de interés constructivo desde que se han probado la inexactitud de sus elementos constitutivos.

No hay error más funesto para la sociedad que confundir a la filosofía actual con la historia de las precedentes filosofías.

"Las ideas sobre la naturaleza, la sociedad y el hombre profesadas en otros siglos correspondían a la experiencia de sus épocas respectivas; las ideas actuales cimentadas en un caudal de experiencia infinitamente mayor obligan a plantear y resolver de muy distinta manera, todos los problemas naturales, sociales y morales".

Los nuevos sistemas de ideas generales alejados definitivamente de los ciegos dogmáticos buscarán en el estudio de la naturaleza, "la resolución de los más imperiosos problemas y sus conquistas serán todas de aplica­ción social".

"Las ciencias físicas, añade Ingenieros, procuran  conocer cada vez mejor el sitio de la tierra entre los otros  cuerpos  del Universo que sobre ella influyen y el sitio de cada país en la tierra con relación a los otros países que influyen sobre sus condiciones como ambiente apropiado a la vida  humana;   el   estudio  de la configuración   geográfica y  de los otros seres que habitan cada región será fundamento para   apreciar las condi­ciones de cada raza o nación  humana que la habite.   Las ciencias bioló­gicas darán la noción exacta de lo que es la Humanidad como especie zoológica y  el hombre, como  individuo  de  esa especie; ella  enseñará  a conocer el desarrollo de sus funciones psíquicas,   destinadas a la mejor adaptación y supervivencia de las variedades y razas que componen la es­pecie. Las ciencias sociales, partiendo de las precedentes mostrarán las cau­sas y resultados de la asociación de los individuos en la lucha por la vida, el crecimiento de la solidaridad social, dentro de   cada sociedad y entre las diversas sociedades, la formación de la moral en cada agregado social como resultado de su propia experiencia, y de las hipótesis colectivas sobre el ideal moral abstractamente representado por la virtud individual y la justicia social".

Larga y difícil tarea es en verdad realizar, siquiera sea en parte, tan halagadores ideales y apenas si contando con una suma de energías juveniles, de buenas voluntades y rectos criterios será posible establecer la piedra angular del edificio.

Es ley social ineludible que todo movimiento de progreso; que toda forma social de cualquier naturaleza que sea provoque movimientos de reacción, apasionados ataques y todo género de críticas de quienes están empeñados en no comprenderla o incapacitados para medir su alcance y trascendencia. La idea del establecimiento de la Universidad Michoacana, acariciada por el Ejecutivo y por el que habla, entre los interregnos de la pasada campaña electoral, desde que cristalizó en la forma de un pro­yecto enviado por el C. Gobernador Ortiz Rubio a la pasada Legislatura, fue objeto de apasionados ataques y de voluntades enconadas que levan­taron contra ella toda clase de obstáculos tratando de cerrar el camino del progreso a la Instrucción Pública del Estado. Ha sido necesaria la energía indomable, la voluntad no doblegada de este culto Gobernante para poder llegar a este día, el más fructífero de su gobierno porque pone los cimientos de una Institución cuyos resultados futuros no pueden alcan­zarse; pero que, puede constituir el centro de formación de una intelec­tualidad vigorosa y pujante que sepa guiar al pueblo Michoacano por los amplios caminos del progreso y de la civilización.

Es indudable, es seguro, que los obstáculos seguirán acumulándose en el camino, los críticas seguirán aguzando sus dardos envenenados; mas a pesar de todo, esta institución seguirá su derrotero porque la ley del pro­greso es ineludible y la Universidad tal como la entendemos hoy, es más que una conveniencia, es una necesidad imperiosa en estos momentos, porque "la ciencia, como dice muy bien Ingenieros, no es hoy un deporte de lujo, sino un instrumento de economía social. La cultura no debe ser un adorno de pocos elegidos sino la preparación para el ejercicio de una función social. La filosofía ha dejado de ser una técnica para disputar sobre lo que se ignora, y debe ser un proceso de ideas generales que ilu­minen el campo de lo conocido. La Universidad entendida así deja de ser un cónclave misterioso de iniciados para transformarse en el vehículo que aumenta la capacidad del hombre y de la sociedad, frente a la naturaleza, contribuyendo a la felicidad de los hombres sobre la tierra".

 

11. DISCURSO DEL MAESTRO ALFONSO REYES EN EL COLEGIO DE SAN NICOLÁS. 8 de mayo de 1939.

 

"Señor gobernador, señor rector, señores profesores, estudiantes nicolaitas, señoras y señores:

"Para corresponder a la gentileza de los organizadores de este acto cívico, y del señor gobernador y el señor rector, os diré unas breves palabras en que he de expresarme a la vez como Presidente de la Casa de España y como mexicano que celebra a su héroe. Cuando hable en el pri­mer carácter, parecerá que me inspiro en los conceptos del doctor Arreguín, cuando él se refirió a la España de ahora; y cuando hable en el segundo carácter, parecerá que me inspiro en los conceptos del rector Vázquez Pa­llares, cuando dijo la necesidad para la juventud y para todos, de estudiar a los grandes hombres del pasado, no como arquetipos abstractos, sino como realidades concretas y encarnadas. Pero antes, permitidme que rinda un saludo al Colegio de San Nicolás, donde se han forjado algunos de nuestros grandes ideales patrios, y que brotó al toque de aquel inolvidable varón don Vasco de Quiroga, quien, en su día, logró traspasar la capa de plomo de la educación teológica y palpar la piel de nuestro indio, la "verdadera verdad" de las poblaciones mexicanas.

"Me complazco en agradecer a nombre de la "Casa de España en México", la invitación que se nos ha hecho para concurrir y asociarnos a las celebraciones que esta ciudad —la antigua Valladolid, tan cargada de historia— consagra al aniversario del Padre de la Patria.

"La independencia, más que en arrancarse de un Estado, consiste en arrancarse de un pasado ya muerto. En tal sentido, hay un paralelismo innegable entre el movimiento ya secular que produjo la desvinculación de lo que antes se llamó Nueva España, y la reciente y trágica sacudida con que la verdadera Nueva España —que ha de ser también la de ma­ñana a pesar de las vicisitudes del momento— se quitó de encima esa corteza depositada sobre la carne viva de aquel noble pueblo, nuestro hermano, por el sordo acarreo de los siglos y el aluvión de casualidades hijas del tiempo, y no rectificadas hasta entonces-al fuego de la voluntad y la razón.

"Unidos por raíces profundas, el pueblo mexicano y el pueblo español emprenden, por entre un laberinto de encuentros y desencuentros, el camino hacia la mutua comprensión y hacia la amistad auténtica; y sólo puede decirse que los conquistan, sólo puede decirse que llegan al punto en que sus dos viajes se confunden, a la hora crítica en que las dos repúblicas se tienden la mano para afrontar juntas el asalto de las fuerzas oscuras. Lle­gados al fin a esa mayoría de edad que es la igualdad cívica, los pueblos se miran cara a cara y se entienden. Están de acuerdo, ya no queda nada por aclarar. Lo que uno ha rechazado, el otro también lo repudia, y uno y otro juran sobre el mismo ideal.

"Esto significa la presencia de los catedráticos españoles en las fiestas de Hidalgo; y ningún homenaje al iniciador de nuestra independencia puede ser más grato a los mexicanos, que el de la inteligencia española, repre­sentada aquí en algunos de  sus  hombres  más  autorizados.

"No puedo, en esta ocasión, evocar a Hidalgo, sin detenerme a evocar el encanto del héroe propiamente virgiliano que encuentro en su figura. Sabido es que era un hombre de letras, traductor del teatro clásico fran­cés, y hasta él llegaban los soplos del espíritu jacobino que paseaba por el mundo. Sus enemigos le llamaban el "afrancesado", lo que en aquel tiempo equivalía más o menos, a lo que seria llamarle el avanzado, el izquierdista, el hombre de nueva sensibilidad. Estaba al tanto de las con­mociones de Europa y Abad y Queipo, escandalizado, encontró un día sobre su mesa de escritor unos cuantos libros peligrosos, de esos que nos traían las "corruptoras novedades" del viejo Continente. Pero, ¿acaso los pastores de las bucólicas no eran también gentes de letras, y entre sus sencillas alusiones a las cosas del campo, Dametas y Menalcas no mezclan el nombre del letrado Polión, amigo de las novedades y la mención satí­rica de los malos poetas pasatistas Bavio y Moevio? En lo demás y visto de cerca, un párroco afable, no muy severo con el prójimo ni muy exigente con la humana naturaleza, buen cristiano en suma.

"Era el cura Hidalgo un hombre de amenas tertulias, un filósofo al­deano, un conservador, un estudioso lleno de curiosidades intelectuales y hasta de espíritu de empresa, y creo que también de habilidades manua­les, de esas que parecen la prenda de un alma sana en un cuerpo sano. Los errores del sistema económico jurídico de la Colonia atajaron sus bellos proyectos de agricultor. En vano quiso implantar en México el cul­tivo de las vides, la industria vinícola y la cría del gusano de seda. Acaso la oposición que encontró por parte de la metrópoli le fue abriendo los ojos sobre el sentido de un malestar que, en el fondo, era ya el impulso de la autonomía nacional. Así sucede que al Padre de la Patria lo mismo podemos imaginarlo con el arado que con la espada, igual que a los héroes de Virgilio. No nos engaña su dulzura: un fuego interior lo va consumiendo que pronto habrá de incendiar la comarca entera. La historia, en una son­risa ha querido poner, en lo más sagrado de nuestro culto nacional, la ima­gen del  hombre más  simpático,  más ágil de acción y de  pensamiento; amigo de los buenos libros y de los buenos veduños; valiente y galante; poeta y agricultor; sencillo vecino para todos los días y héroe incomparable a la hora de las batallas. A través de los amplios párrafos de Ignacio Ramírez, donde nuestra admiración infantil empezó a conocerlo, lo vemos pasear entre las "vides que le sonreían desde los collados", o las moreras donde los bómbices "le donaban sus regias vestiduras", o ya se nos aparece en el episodio de oro de nuestra Eneida mexicana, congregando a la medianoche y a toque de campana a sus feligreses, que acuden armados con flechas y con picos y precipitando —ante el aviso providencial de una ilustre dama prisionera— la hazaña que había de llevarlo a la muerte y a la  gloria.

"Ese maridaje virgiliano de agricultura y poesía ¿no fue acaso el sueño de Hidalgo, el sueño del Padre de la Patria? No lo hemos realizado aún. Pero hoy, al procurar para el pueblo el vino de la justicia y la senda del bienestar, ya vamos luchando en lo posible para que esta tierra sea más grata a los hombres. Cierto, no podemos descansar aún, como aun no descansa Hidalgo. Hidalgo tiene todavía mucho que hacer entre nosotros Hidalgo no se ha quitado todavía las botas de campaña."

 

12. DISCURSO DEL GENERAL LÁZARO CÁRDENAS, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN LA INAUGU­RACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE PRIMAVERA "VASCO DE QUIROGA". 9 de mayo de 1940.

 

El cuarto centenario de esta Casa de Estudios me permite enviar a todos los universitarios del país el saludo cariñoso del Gobierno de la República.

Sabido es que la Revolución Mexicana es el producto directo de una serie de esfuerzos populares, plenos de heroísmos y de espontaneidad. A diferencia de otros movimientos de su misma índole, las acciones de ar­mas no fueron precedidas por el pensamiento sistemático de los filósofos o de los economistas. La teoría de la Revolución se hizo en los mismos campos de batalla por hombres que en su mayoría poco habían estudiado. Así, sin negar las voces aisladas de los precursores que en periódicos, libros o tribunas, recogieron los síntomas de] malestar social y los anhelos de reivindicación colectivos, puede afirmarse que. en cierto modo, la his­toria de la Revolución Mexicana, en su primera etapa, se hizo sin el con­curso directo de los intelectuales.

Cuando se ha llegado al ciclo constructivo, el Gobierno ha tenido que canalizar su energía en dos direcciones fundamentales: por un lado, resol­ver los problemas de carácter económico, en todos sus aspectos, tendiendo a crear una estructura sobre bases de mayor justicia social y, por el otro, atender a elevar el nivel cultural y moral del mismo pueblo.

Esta última tarea, de por sí compleja y difícil, es todavía de mayor trascendencia en un país que, como el nuestro, por diversas razones geográficas, políticas y económicas, alcanzó altas cifras de analfabetismo.

Así, el Gobierno de la República ha tenido que principiar por fundar el mayor número posible de centros de educación rural y de escuelas primarias, preparando y orientando simultáneamente a sus maestros, since­ros colaboradores en esta cruzada cívica.

Desde el jardín de niños hasta la escuela secundaria se ha procurado mantener encendido un mismo espíritu educativo, pugnando por vincular la enseñanza con las características propias de nuestro medio.

En la historia de la humanidad se ha hecho siempre lo mismo. La pedagogía ha sufrido la influencia directa de las clases dominantes, detentadoras del poder; y los ideales de la educación han ido, naturalmente, va­riando de acuerdo con la fisonomía del medio social en que se desarrollaron. Entonces, cuando mediante una serie ininterrumpida de sacrificios populares, se está transformando el panorama de México en beneficio directo de las mayorías trabajadoras del campo y de la ciudad, resulta consecuente que el propio pueblo se preocupe porque sus hijos crezcan dentro del espíritu de la Revolución, como garantía de que conservarán y perfeccionarán las conquistas logradas.

No debe entenderse con esto, que la Revolución hecha Gobierno, nada más se preocupa por ¡a educación rural, primaria y secundaria, o que sola­mente tiene interés por la preparación de sus cuadros de obreros calificados o de técnicos, la vida de las universidades está vinculada con la expresión superior de nuestra historia y no hemos dejado nunca de creer que si el movimiento inicial de liberación en México se hizo como mero acto de espontaneidad popular sin ayuda directa de los intelectuales de entonces, los pensadores y los artistas de hoy, los profesionistas y los téc­nicos, tendrán que darle al país un mayor impulso, plasmando los ideales humanistas que han informado el programa intuido por los hombres de la Revolución.

No dejamos de ver que el campo es demasiado amplio todavía, en espera de hombres de buena voluntad que vengan a continuar una tradi­ción cultural en muchos aspectos gloriosa y llena de resonancias.

Los soldados que tomaron parte en la lucha violenta fueron animados por un principio de justicia que examinado desde cualquier filosofía, será siempre grande por el profundo sentido humano que entraña. Estos ideales no han caído en tierra estéril. Los obreros y los campesinos han adquirido sus derechos y los van cimentando en la tarea lenta de organización de una nueva economía. La escuela es su legítima aliada y el maestro su compañero. Pero serán ustedes, universitarios, quienes en una o en otra forma, vengan a darle a la Revolución una voz con mayor eco, poniendo al servicio de la Patria los últimos adelantos de la ciencia, las emociones del arte y los conceptos más profundos del pensamiento.

No hemos venido a pedirles a los Universitarios ningún sacrificio, ni una tarea superior a sus fuerzas.

Queremos invocar simplemente el nombre de sus maestros todos abnegación desinteresada y enseñarles el mapa de nuestra República herido por muy viejos problemas: enfermedades, falta de vías de comunicación, escasez de agua potable, sistemas primitivos, de cultivo y explotación de nuestras industrias y en el mismo mapa, fuertes núcleos humanos que están demandando, de los médicos, de los abogados, de los ingenieros, de los químicos y de todos los hombres de estudio que no olviden, en principio,  su  calidad  humana frente al  dolor humano.

Un universitario, leal a su tradición, no puede sentirse extraño a las necesidades del pueblo, porque ni la finalidad de la ciencia es otra que ayudar a la humanidad en el dominio del mundo externo, ni el arte puede truncar su destino para convertirse en simple distracción y patrimonio de unos cuantos.

En el estudio del arte, particularmente de la pintura y de la escultura, es donde la Revolución Mexicana ha encontrado ya su resonancia justa, pero reconozcamos que todavía hay mucho en qué laborar y muchos fru­tos que no hemos madurado. Confiamos en que la juventud de hoy, libre de prejuicios y de actitudes derrotistas, sabrá llevar al país en una línea ascendente.

Me congratulo de haber venido a esta fiesta del espíritu. La sombra de Vasco de Quiroga debe animar vuestra vida estudiantil. Vasco de Quiroga es, para nosotros, el ejemplo de la cultura con sentido de amor a la hu­manidad, de inteligente amor a los desheredados. Nuestros indios apren­dieron a amar en él a la sabiduría, porque la sabiduría fue de la mano con la bondad. La cultura sin un concreto sentido de solidaridad con el dolor del pueblo no es fecunda, es cultura limitada, mero adorno de pará­sitos que estorban el progreso colectivo.

El pensamiento se enaltece cuando lo anima la tragedia de los hombres en su búsqueda por la felicidad, en su lucha contra la naturaleza. Así ha sido siempre, en la historia del mundo, por esto es   que deseamos para ustedes, universitarios de Michoacán y también para los universitarios de la República, la más completa afinidad con las necesidades y las aspira­ciones de nuestro pueblo.

Podría parecer redundante que yo pidiera a mis amigos de la Universi­dad una mayor dedicación a sus estudios, en sus investigaciones, pero es que siempre he abrigado la idea, que conservo con limpio cariño, de que los jóvenes deben prepararse con austeridad y gran empeño a fin de que al sucedemos en los puestos de responsabilidad cívica, puedan guiar a nuestra Patria, con mayor acierto y con mayor eficacia que lo hicimos nosotros.

Al inaugurar oficialmente los cursos de la Universidad de Primavera "VASCO DE QUIROGA", lo hago con la sencilla solemnidad con que los revolucionarios entregamos la semilla a ustedes los jóvenes sembradores de Michoacán, y de toda la República, que sabemos irán a los surcos de nuestro pueblo a aportar sus esfuerzos y a derramar sus conocimientos con el más alto y noble desinterés.

 

13. DISCURSO: "ACTUALIDAD MILITANTE DE LA OBRA Y DE LOS IDEALES DEL PADRE HIDALGO". MAES­TRO VICENTE LOMBARDO TOLEDANO, AL RECIBIR EL GRADO DE DOCTOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD MICHOACANA. 8 de mayo de 1943.

 

Nos hemos congregado aquí este día para conmemorar el natalicio del Padre de la Patria Mexicana, antiguo Rector del Colegio de San Nicolás. Este hecho por sí mismo tendría una gran significación, porque los pue­blos que honran a quienes los forjaron, son pueblos que perduran, preva­lecen y se agrandan en el curso del tiempo. Pero en esta ocasión, recor­dar no tiene sólo esta significación patriótica, ni es un hecho romántico nacido de nuestro corazón para invocar durante breves horas lo que fue en su génesis nuestro país. Asociarnos hoy para recordar a Hidalgo, para recordar al viejo Colegio de San Nicolás es reunimos con el objeto de probar ante las fuerzas conservadoras de México y ante las fuerzas reac­cionarias de carácter internacional, que Miguel Hidalgo y Costilla tiene actualidad, que vive hoy, que su obra es obra de nosotros mismos, que sus ideales son ideales de los hombres que hoy integramos el pueblo mexicano, que los principios suyos son también patrimonio de otros hombres de otros países, que son motor y la preocupación esencia! de los hom­bres que hoy integramos el pueblo mexicano, que los principios suyos son también patrimonio de otros hombres de otros países, que son motor y la preocupación esencial de los hombres de veintiuna naciones del Continente Americano, y que son también ideales que mueven, que interesan de un modo apasionado, hoy mismo, a todos los hombres libres de la tierra.

La actualidad de Hidalgo es, pues, evidente; pero es preciso probarla, para que flote y aparezca iluminada ante los ignorantes y ante los detrac­tores de nuestro progreso y de nuestra evolución histórica toda la magni­ficencia, todo el gran valor trascendental de la obra del Rector del Colegio de San Nicolás, la obra del Padre de la Patria Mexicana. Y para ello es menester situar a Miguel Hidalgo y Costilla en el escenario en que vivió dentro del ambiente que é] mismo encarnó de un modo excepcional.

 

La Revolución de Independencia

 

El escenario y las ideas fueron México, durante la Guerra de Independencia que el Presidente de esta Casa de Estudios encendiera; y este gran movimiento hay que ubicarlo, a su turno, dentro del escenario mayor en que surgió y dentro del campo ideológico al cual perteneció ese alzamiento de las masas populares de nuestro país.

No fue la Guerra de Independencia de México un hecho insólito en América; no fue, tampoco, un acontecimiento desvinculado de las ideas del mundo. En ninguna circunstancia ha habido movimientos de trascen­dencia para un país, sin vínculos con los hombres y con los intereses de otros países, contiguos o lejanos. La Revolución de Independencia, fue, desde el punto de vista ideológico, político, una parte de la gran Revolu­ción Democrático-Burguesa del mundo entero. Esta Revolución terminó con una gran etapa histórica e inició una nueva: reemplazo del monopolio medieval por el libre mercado, ruptura de los gremios, del monopolio del trabajo, ruptura de los estancos, del control por parte del Estado de la producción y de la venta. La libertad de comprar y de vender, que era esen­cialmente la necesidad ingente para los pueblos europeos, produjo de una manera inevitable y lógica la libertad en todos los aspectos de la conducta de los hombres: libertad para transitar libremente de una región a otra, de un país a otro y en el seno mismo de cada país. Libertad para pensar, libertad de expresar el pensamiento, libertad de conciencia, libertad de creer o de no creer.

Los principios filosófico-políticos de la gran Revolución Burguesa fue­ron principalmente los siguientes: primacía de la razón como instrumento del conocimiento; no aceptación del dogma ni del principio de la verdad revelada como base del saber y del vivir.

La razón libremente aplicada al terreno social, produjo en el campo de las relaciones entre los hombres el libre albedrío, como fuente del derecho, y luego toda aquella proeza brillante del Contrato Social; y más tarde, en las leyes, en el derecho positivo, las libertades y garantías individuales que después se llamarían "los derechos del hombre".

La Revolución de Independencia en América y, por tanto, en Mé­xico, que en el terreno del pensamiento fue una parte de la Revolución Democrático-Burguesa universal, no produjo aquí, sin embargo, el cambio que se operó en Europa. La Revolución de Independencia, continental-mente considerada, tiene características valiosas que es menester recordar con gran precisión. Sólo se cumplió la Revolución de Independencia en América desde el punto de vista continental, internacional. Es decir, gra­cias a ella hubo libertad de comercio para todos los pueblos, para todos los países americanos; hubo relaciones de Hemisferio a Hemisferio, del Continente a los otros Continentes; pero en el interior, en el seno de cada país americano, la Revolución no se realizó, la Revolución Democrático-Burguesa no se cumplió, porque quienes la acaudillaron fueron nada me­nos que los criollos; los hijos de los españoles esclavistas, y la Iglesia Católica.

Ya desde la época de Carlos III la Iglesia veía que estaba en peligro de ir perdiendo sus bienes, sus propiedades. Por eso se unió al interés del terrateniente criollo, con el propósito de separarse de España y mantener el régimen de la Colonia y, en algunos aspectos nada más, el régimen semifeudal.

En este proceso México fue una excepción. La Revolución de Independencia tuvo un programa mucho más avanzado, inclusive, que la Revolu­ción Democrático-Burguesa de Francia. Sus principios fundamentales fue­ron de libertad interior, a diferencia de lo acontecido en los demás países de la América; es decir: emancipación de España, emancipación no sólo desde el punto de vista jurídico sino desde el punto de vista doméstico: rectificación del régimen español en nuestro suelo, libertad interior, dere­chos del hombre.

 

Programa  de Justicia  Social

 

La Revolución de Independencia en México proclamó los mismos principios que la Revolución Democrático-Burguesa de Europa; pero fue más avanzada que ella, porque estableció los principios de la justicia social que no se postularon en Europa y que fueron totalmente ignorados en la América Latina: la entrega de ¡a tierra a los campesinos y aun el prin­cipio definido de que era menester incorporar en las transacciones mer­cantiles del país los bienes de "manos muertas".

Estos principios, que caracterizan a la Revolución de Independencia de México, no sólo colocan a nuestro movimiento popular en el primer sitio en el gran escenario de América, sino que lo colocan también en un sitio de honor en el gran escenario del mundo que rompía el régimen feudal. Y en estos principios se encierran todos los anhelos, todos los ideales que después, andando el tiempo, han de constituir los programas específicos del movimiento de la Reforma presidido por Benito Juárez, y del gran movimiento popular de 1910, iniciado por Francisco I. Madero. En la Re­volución de Independencia, están contenidos ya los ideales históricos de nuestro país, los de hoy mismo en muchos de sus aspectos fundamentales.

En México, en la iniciación de la Revolución de Independencia, los criollos y el alto clero católico se asociaron al poder español, pero el pueblo, a través de once años, se mantuvo en pie de lucha, bajo las ban­deras insurgentes; en tanto que en los países del sur los líderes de la insurrección contra España, criollos en su absoluta mayoría, se aliaron muchas veces al poder español para aplastar los brotes de revolución po­pular y, una vez liquidados éstos, realizar una independencia formal, que dejó intacta la estructura social de la Colonia.

Pero una vez iniciada la Revolución de Independencia en nuestro país bajo tan buenos augurios, cambió de rumbo porque el equilibrio, la com­posición de las fuerzas políticas, tanto en la Nueva España como en España misma y en Europa, habían variado. Llega Napoleón a España, coloca al frente de la nación sojuzgada a un pariente suyo; la Revolución de Inde­pendencia de México entra en una etapa menos brillante. Recobra su libertad España: la Independencia de México entra en una etapa de inde­cisión y duda. Vuelve la crisis política en España y en Europa; surge un nuevo momento de auge revolucionario en México. Y cuando la monar­quía española, obligada por la presión de dentro y de fuera, se transforma y empieza a vivir ya las nuevas ideas de la Revolución Francesa, de las que hasta entonces no había participado, entonces, hasta entonces, después de largos once años, los criollos terratenientes de México y la Iglesia Ca­tólica, arrebatan al pueblo la bandera del movimiento y capitanean la consumación de la Independencia. Once años la guerra fue del pueblo nada más, de los indios, de los mestizos, de las grandes muchedumbres y de los mejores hombres.

Pero la correlación de las fuerzas en 1821, tanto en la Nueva España como en España y en Europa, dio la ocasión maravillosa a los ricos de entonces, a los propietarios rurales y a los directores de la Iglesia Católica, para hacer de la revolución del pueblo su revolución y emancipar a México de España manteniendo en nuestro país sus privilegios tradicionales.

 

El Plan de Iguala

no fue el Plan del Pueblo

 

Este es el contenido profundo del Plan de Iguala. Entre el Plan de Iguala y las maravillosas proclamas y declaraciones de Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, hay una enorme diferencia que todavía no ha sido considerada. El Plan de Iguala no es el Plan del pueblo mexicano, no es el plan de los indios, no es el plan de los mestizos, no es el plan de las masas. El Plan de Iguala es, esencialmente, el plan de los criollos y de la Iglesia Católica. Por eso es el plan que inaugura la Inde­pendencia de nuestro país manteniendo los fueros, el fuero religioso y el militar; es decir,  los privilegios de las castas dominantes.

Por esa causa también, por no haberse consumado la Independencia en 1821 en su verdadero contenido social, en su aspecto de justicia, en su aspecto de modificación interna de México como un país esclavista y semifeudal, la revolución continuó en el acto mismo de haber sido consumada desde el punto de vista internacional y jurídico. Y ha continuado hasta hoy.

Sin embargo, hay una gran diferencia entre el estado actual del mundo y su situación hacia fines del siglo XVIII. Y hay una diferencia en con­secuencia, muy grande, entre el estadio de nuestra revolución histórica presente y el estadio de fines de la XVIII centuria. Entonces las caracte­rísticas del régimen que prevalecía eran las siguientes: desde el punto de vista del sistema económico imperante, monopolio de la tierra; desde el punto de vista del régimen político, monarquía; es decir, una de las formas de la dictadura. En cambio hoy, como sistema económico prevalece el capitalismo, excepto en la sexta parte de la tierra; como forma social existe el régimen del salariado y como sistema político, la democracia burguesa.

 

La amenaza del Feudalismo y del Imperialismo

 

Dos fuerzas enormes de gran importancia para el mundo entero tratan de destruir los aspectos positivos del gran progreso adquirido desde fines del siglo XVIII hasta hoy. Estas dos grandes fuerzas son: la que representa los restos del feudalismo, la Iglesia Católica, y la que representa la etapa superior del régimen capitalista: el imperialismo. Estas dos fuerzas son in­discutiblemente, las que llenan el escenario político de México, de América y del mundo en las actuales circunstancias.

Lenin decía textualmente: "Así como a la etapa económica de la libre concurrencia corresponde la forma política de la democracia burguesa, así también a la etapa económica de los monopolios corresponde la reacción política". Y se fundaba Lenin en la observación del principio de la ley de que, a mayor concentración del capital, corresponde de un modo inevitable mayor concentración del poder político.

La forma de la reacción política en esta etapa de los monopolios, es la dictadura del capital financiero, la forma violenta del monopolio predominante en el mundo económico. Esta violencia, esta forma agresiva, la de­nominamos fascismo.

No fue universal el fascismo, porque el desarrollo capitalista no fue igual en todas partes del mundo y, consiguientemente, no en todos lados la dictadura del capital financiero pudo establecerse. Sólo en algunos países en donde existieron circunstancias propicias para ello surgió esta tiranía, esta forma reaccionaria y violenta del monopolio del capital financiero. Los paí­ses fueron, como se sabe: Italia, Alemania y el Japón. Por la falta de una economía cabal, íntegra, y por la amenaza interna o exterior, como en el caso del Japón, de la Revolución Social.

Si así evolucionó el capitalismo y su etapa superior, el imperialismo, en cambio las fuerzas semifeudales, las que representan el feudalismo todavía, evolucionaron de una manera especial que es menester recordar y puntua­lizar precisamente en esta fecha y en este sitio.

El capitalismo no liquidó al feudalismo en todo el mundo. Si se ve la geografía, es muy fácil advertir que la mayor parte de los pueblos de la tierra vive aún en países sujetos a los regímenes semifeudales, semicoloniales, o totalmente dependientes. En una gran región un régimen nuevo, el socialismo, ha florecido; pero en el resto del mundo el régimen que preva­lece es el viejo régimen de la explotación del hombre, feudal, esclavista, que tratan de revivir hoy.

 

Tres Actitudes Políticas de la Iglesia Católica

 

La Iglesia Católica, como institución internacional, temporal, no sólo espiritual, ha adoptado una serie de actitudes interesantes en los últimos años, frente a los cambios sufridos por el régimen capitalista. Son tres, principalmente, las etapas de esta evolución de la actitud política de la Iglesia Católica: la primera de ellas corresponde al período de 1878 a 1901. Es la etapa del tránsito de la libre concurrencia al surgimiento del imperialis­mo. En otras palabras: es el período del desarrollo inicial del imperialismo. Durante esta etapa la Iglesia, a través de sus Jefes, apoya al capitalismo.

Una Encíclica famosa en todo el orbe, la "Rerum Novarum" del Papa León XIII, es la que contiene la teoría del mantenimiento del régimen capitalista, porque éste se halla en su período de crecimiento, de juventud. La doctrina de la "Rerum Novarum" puede definirse diciendo que es el programa de la armonía entre el capital y el trabajo, la armonía de las clases sociales en contra de la lucha de clases. Y como principio filosófico moral, la "Rerum Novarum" contiene la doctrina del "Bien Común" que tan inte­resante resulta en  las actuales circunstancias políticas de México.

La segunda etapa es la comprendida entre 1903 y 1912. Esta es una etapa de transición entre el período durante el cual la Iglesia Católica apoya al régimen capitalista joven, y el período siguiente, durante el cual la Igle­sia habría de tomar una actitud contraria al régimen capitalista. Es el pe­ríodo de auge del imperialismo, que preludia la crisis general del régimen capitalista.

La tercera etapa ocurre desde 1922 hasta 1937; es la de la segunda fase del imperialismo y la crisis general del capitalismo. Entonces es, precisamente, cuando la Iglesia lucha en contra del capitalismo que ya no va a poder prevalecer, y también en contra del socialismo, porque éste se levanta como fuerza nueva en la historia, con propósitos que no son los de com­partir su régimen, ni en las ideas ni en la acción, con la Iglesia Católica.

El Papa Pío XI es el autor de una de las más notables encíclicas de nuestros tiempos, la conocida con el nombre de "Realeza de Cristo", contra el socialismo, contra el capitalismo, con el propósito de restablecer el feu­dalismo. El principio filosófico-moral de esta encíclica, así como el de la "Rerum Novarum" fue el del "Bien Común", en esta "Realeza de Cristo" que estoy comentando, es el del "Nuevo Orden Cristiano", que tanta im­portancia tiene ahora para nuestro  país.

 

El Estado Corporativo Eclesiástico

 

De esta manera convergen las dos fuerzas históricas tan importantes para el proceso de los pueblos todos de! mundo, y particularmente para los pueblos semicoloniales de la América Latina de tradición católica. Con­vergen el feudalismo y el imperialismo. Ya en 1931 el fascismo prevalece en Italia: Hitler aspira al poder total; entonces es cuando Pío XI lanza la teoría del Estado Corporativo Eclesiástico, en la famosa Encíclica "Cua­dragésimo Anno".

Esta coincidencia de las corrientes o fuerzas semifeudales o feudales, y las fuerzas imperialistas, es una coincidencia muy interesante y consiste a mi modo de ver, en cinco puntos principales; coinciden en luchar contra el régimen democrático, en luchar contra el régimen soviético, en auspiciar una organización económica corporativa; en la exaltación de la forma dic­tatorial de gobierno, y en la proclamación de la violencia como instru­mento de política internacional.

 

El "Nuevo Orden Cristiano"

 

El "Bien Común" y el "Nuevo Orden Cristiano", son las fuerzas feu­dales que tratan de que el mundo entero regrese al pasado. Sólo que para establecer el régimen del "Nuevo Orden Cristiano" preconizan dos tácti­cas distintas: en donde ya hay Estado Corporativo Fascista, el problema sólo consiste en subordinar este Estado a la Iglesia Católica. Y el conducto es el tratado bilateral, el Concordato. Se han firmado trece Concordatos después de la Primera Guerra Mundial.

La táctica respecto de países en donde no está establecido el régimen corporativo fascista, consiste, y es la táctica que nos interesa a nosotros, es la formación de un tercer partido. Los teóricos del "Nuevo Orden Cris­tiano" dicen, y con razón en cierto sentido, que cualquiera que sea la denominación de los partidos políticos en las naciones de régimen capi­talista, no hay substancialmente más que dos: el partido o los partidos que defienden el régimen capitalista, y el partido o los partidos de la clase trabajadora que se oponen al régimen capitalista. Y como la Iglesia Cató­lica lucha en contra del capitalismo y del socialismo en esta etapa, los teóricos del "Nuevo Orden Cristiano" preconizan el establecimiento de un tercer partido, el partido feudal contemporáneo.

Y estos teóricos, estos políticos laicos de la Iglesia, dicen que el tercer partido debe formarse mediante una alianza entre los simpatizadores del Estado Corporativo y los elementos antidemocráticos   miembros de la  Iglesia en el país de que se trate. Es decir, el tercer partido se tiene que formar en los países capitalistas para servir al régimen feudal que trata de crearse otra vez, con los fascistas y con los católicos antidemocráticos que viven  en ese país.

El tercer partido ha sido creado en México; es el partido de la regresión feudal.

Tiene dos órganos, dos instrumentos: Acción Nacional y la Unión Nacional Sinarquista. Hay diferencias entre estos dos órganos del tercer partido. Deseo señalarlas: una es la que yo calificaría como diferencia de especialidad: Acción Nacional es un órgano de[ Tercer Partido integrado por profesionistas y gente de la clase media; en tanto que la Unión Na­cional Sinarquista es un órgano del tercer partido integrado, principalmen­te, por masas campesinas.

La otra diferencia consiste en que el principio filosófico moral del par­tido Acción Nacional, es el del "Bien Común" de la encíclica "Rerum Novarum", en tanto que el principio filosófico-moral de la Unión Nacional Sinarquista es el del "Nuevo Orden Cristiano", contenido en la Encíclica la "Realeza de Cristo".

Esas son las únicas diferencias, pero los dos son instrumentos del Ter­cer Partido, del partido feudal que en nuestra patria trata de que volva­mos, no al pasado inmediato, no al pasado de Porfirio Díaz, sino más atrás; no al pasado de Benito Juárez, sino más atrás; no al pasado de 1824, cuando se plasman en un conjunto de normas las aspiraciones po­pulares que ya habían definido Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, sino más atrás. Pretenden el regreso al régimen escla­vista de la colonia española,  la vuelta al  pasado más  remoto.

Por eso hay un peligro grave para nuestro país. Hay mexicanos que no lo quieren ver, y hay funcionarios públicos que tampoco lo quieren ver. Pero el peligro es grave, serio. Serio y grave porque el tercer partido no trata sólo de prepararse para asaltar el poder, sino que su pretensión es la de revisar toda la historia de nuestro país, todos los ideales de nuestra Patria. Y si los ideales de México son los mismos de 1810, los ideales de Hidalgo y de Morelos, en su esencia, el tercer partido trata nada menos que de destruir la obra histórica de México en sus aspectos positivos.

Por eso es grave la existencia de este tercer partido, del partido feudal en México. Amenaza la libertad, amenaza los derechos del individuo, amenaza el porvenir, amenaza el triunfo que debe resultar de esta gran guerra en contra de la barbarie internacional.

 

Actualidad del Ejemplo de Hidalgo

 

Hoy adquieren mayor valor las ideas del Padre de la Patria, las ideas del antiguo Rector del Colegio de San Nicolás; por eso ya se podrá ad­vertir la importancia, la actualidad de don Miguel Hidalgo y Costilla, la actualidad de su pensamiento y de su ejemplo. Seguimos viviendo bajo el signo de Miguel Hidalgo y Costilla; seguimos viviendo bajo el signo de los principios de libertad que armaron su brazo como resultado de haber armado previamente su conciencia de hombre superior.

Hoy vuelven a insultar a Hidalgo como lo insultaron en 1810. Durante largos años, durante mucho tiempo nadie insultó a Hidalgo, parecía muerto; pero hoy que se trata de destruir su obra se le insulta porque vive. Nunca se insulta a los muertos. Se les insulta en tanto que los muertos viven, sólo se insulta a los que viven, a los que alientan, a los que lu­chan, a los que crean. Hidalgo empezó a crear hace más de un siglo y sigue creando. Por eso hoy se le vuelve a injuriar.

Si se recogiera el conjunto de libros, de folletos, de discursos llenos de diatribas en contra del viejo Rector del Colegio de San Nicolás, se podría hacer un trabajo muy interesante de educación cívica para nuestros niños y para nuestros jóvenes. Ustedes, muchachos que me oyen, alumnos de las secundarias, alumnos de la Normal, alumnos de preparatoria; ustedes que están oyéndome, alumnos de las Facultades de esta Universidad Michoacana, vayan a la Biblioteca y lean por curiosidad lo que se dijo del Presidente, del Director, del Rector de su Casa de Estudios. La biblio­grafía es muy abundante.

Las injurias que hoy lanzan en nuestro país a los líderes del actual pensamiento del pueblo son frases amables, de estimación, casi de cariño, com­paradas con las frases, los epítetos y los conceptos vertidos en contra del Rector del Colegio de San Nicolás en su época.

No quiero ni mencionar siquiera estas injurias, estos dicterios, estas calumnias; sólo deseo decirles que allí está un libro pequeño que se llama "El Anti-Hidalgo", Cartas de un Doctor Mexicano al Bachiller don Miguel Hidalgo y Costilla, con estos calificativos: "Ex-Cura de Dolores", "Ex-Sacerdote de Cristo", "Ex-Cristiano", "Ex-Americano", "Ex-Hombre" y "Generalísimo Capataz de Salteadores y Asesinos". Editado en México en 1810, en la imprenta de don Mariano Zúñiga y Ontiveros.

¡Ex-Hombre, Ex-Mexicano, Ex-Americano, Ex-Cristiano! Eso fue el Rector de esta Universidad, el caudillo de la Independencia, el propagan­dista de las ideas liberales de nuestro país, el fundador de la Patria, según los que en aquella época luchaban en contra del progreso y de la obra de los revolucionarios que pretendían destruir las relaciones entre México y España para construir un México nuevo, y ayudar a construir una Es­paña nueva también!

¡Ah, la actualidad de Hidalgo es evidente! Está aquí presidiéndonos, no de un modo simbólico, de un modo real; y no sólo en México, sino en América entera y en el mundo todo, porque la fuerza reaccionaria, la fuerza feudal, pesa sobre otros muchos pueblos, los de la América Latina y algunos de Europa, y porque la fuerza imperialista también amenaza a otros países, a todos los de América Latina y a varios de Europa y de otros continentes.

Nos preside en verdad a los mexicanos, y a los americanos, y a los hombres todos y a los pueblos todos que están luchando en contra de la forma más violenta del imperialismo: el Fascismo; y que están luchando también, dando para ello su sangre y cuanto tienen, por hacer un mundo más libre, para los individuos y los países,

 

Coalición Mundial de las Fuerzas Liberales

 

La cristalización más cabal del pensamiento del Rector de la Universidad de San Nicolás, sólo que en las condiciones peculiares de nuestro tiempo, la representa la Carta del Atlántico. ¿Qué es el pacto de las naciones que suscribieron ese documento si no un frente mundial liberal? ¿No repre­senta acaso la Carta del Atlántico, la coalición mundial de las fuerzas liberales en contra de los enemigos de la democracia como régimen en cada nación y como régimen internacional? Eso es.

¿Qué otra cosa significa la Carta del Atlántico, si no un frente mundial liberal en contra de los que tratan de establecer, al través de esta contien­da, el predominio de una fuerza imperialista en el mundo? Luego los ideales de ayer nos presiden, no porque no hayamos progresados, sino porque Hidalgo creó para el porvenir, como todos tos grandes creadores. No podía ser de otra manera; él es el prototipo en América, no sólo en México, del Intelectual.

 

Hidalgo, Prototipo del Intelectual

 

Muchas veces la gente mediocre que sale a borbotones de nuestras uni­versidades, cree que el papel del universitario, y el del intelectual, sobre todo,  consiste simplemente  en  adquirir una ilustración para  diferenciarse de los iletrados y tener una manera de vivir más cómoda. Claro que esa es una tarea de las universidades y de las escuelas: formar obreros calificados, profesionales de todas las actividades; pero no es éste solamente el papel de la Universidad, y, sobre todo, no es el destino del intelectual sólo el de labrar su fortuna acomodándose en la vida. Esa es la función de un pro­fesional, de un trabajador, do un herrero, de un chofer, de un burócrata, de un ingeniero, de un químico; pero la misión del intelectual que quiere merecer este nombre, este calificativo, no es esa; el intelectual es el que aspira a contribuir al aceleramiento del destino histórico de un país, en una región de la tierra, en el mundo entero. Pero para que esto acontezca, para que surja un intelectual, es preciso que se den en el hombre dos condiciones: la capacidad teórica y la capacidad práctica, de realización. Teoría sin práctica es diletantismo, o sea cultura para individuos que viven dando la espalda a la vida. Práctica sin teoría es una improvisación sujeta a constantes descalabros. Los grandes intelectuales de la historia han sido teóricos, poseedores de una doctrina, de una cultura, y realizadores de su pensamiento.

Miguel Hidalgo y Costilla es el primer intelectual pleno de México y de América. En él se dan estas dos condiciones excepcionales: teoría, doctrina lúcida, bien adquirida, bien definida, bien promulgada, bien expresada; y realización del pensamiento: la vida entera entregada a una causa suprema que siempre es causa impersonal e  histórica.

El es el primer intelectual de la Patria porque es el primer revolucionario de la Patria, y porque es el primer revolucionario de verdad en Méxi­co, es el primer intelectual de verdad en nuestro país.

Esa es la gloria, ese es el galardón de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo; haber tenido el rector más ilustre de América, haber tenido al intelectual más preclaro de México.

Nace la Patria Mexicana bajo la inspiración de un intelectual preclaro, de un hombre superior, de un mexicano que había sentido en su corazón las miserias del pueblo, de un cristiano que quería acabar con la injusticia y el odio entre los hombres.

¿Ex-Hombre? ¿Ex-Cristiano? ¿Ex-Americano? ¡No! Para nosotros es el símbolo de un mexicano, es el arquetipo de un intelectual, es el símbolo de un cristiano auténtico y, sobre todo, es el único que puede llamarse realmente presidente de los ideales de un continente entero.

El fue con otros próceres el forjador de América, y su obra es la que está en peligro, no sólo la nuestra. Su sacrificio, el fruto de, su sangre y de su espíritu, es lo que se halla gravemente amenazado.

 

¡ Alerta Mexicanos!

 

Mexicanos, nicolaitas; este es un momento difícil, grave para nuestro país. Es menester unirnos, todos sin excepción, todos; no importan las ideas políticas personales, no interesa el credo religioso o la no creencia religiosa de cada quien. Es preciso asociarnos, el momento es peligroso. Nadie ve el peligro, pero se están preparando los ejércitos, se están preparando los cuadros, los directores, los comandantes de los grupos que chocan en el terreno de las ideas y que acaso chocarán en el terreno de las armas, bien pronto, en México.

Es preciso unirnos, asociarnos todos, aunque tengamos discrepancias en muchas maneras de entender la vida o de juzgarla, con tal de que convengamos todos en que es indispensable mantener la libertad de nuestro país como norma de la conducta pública y también, en el mundo, como único estímulo para la vida internacional.

 

A asociarnos todos los liberales de México, los viejos liberales, los nue­vos liberales. Hay liberales católicos, hay liberales ateos, hay liberales cultos e incultos, hay liberales civiles y liberales militares, hay liberales hombres y liberales mujeres, liberales jóvenes y liberales viejos, todos, todos sin ex­cepción, a unirnos, a asociarnos para defender no tradiciones muertas, sino vida permanente en nuestra historia, aliento secular de nuestro pueblo, la libertad individual, la libertad colectiva, la libertad mundial, la libertad del hombre.

A asociarnos para este fin, llamando a todos a la concordia. Que queden sólo al margen quienes sean enemigos de la libertad, quienes sean enemi­gos del progreso, quienes sean partidarios de la vuelta al pasado, quienes levanten o empuñen banderas de un nuevo feudalismo para el mundo.

Un solo frente liberal nacional, un solo frente liberal continental, un solo frente liberal mundial. De este modo salvaremos a nuestra Patria y a las otras patrias de América, y salvaremos a las patrias todas del mundo.

Somos fuertes, más vigorosos que nuestros enemigos, tenemos la razón histórica, la experiencia de un siglo entero de luchas, y, sobre todo, tene­mos las grandes masas de los pueblos que no piensan en volver al pasado, sino en provocar el advenimiento rápido del mejor destino.

Con estas fuerzas podemos nosotros contribuir, como hombres de nuestro país y de nuestro tiempo, a la obra del Padre de la Patria Mexicana, de este gran nicolaita.

 

Tradición Nicolaita de la Patria Mexicana

 

Señor Rector, señores profesores, señores estudiantes: gracias por haberme honrado con este grado académico que yo no merezco. Lo acepté, no porque crea que se trata de un gesto de carácter diplomático o de una actitud simplemente escolar: acepté el honor porque sé muy bien que se trata de una identificación entre todos los hombres que pensamos de la mis­ma manera.

Gracias por este honor tan grande que será el único patrimonio que yo deje a mis hijas; pero en realidad yo era nicolaita antes de haber venido aquí y antes de que ustedes me hubieran aceptado en su seno. Porque us­tedes son muy egoístas y muy vanidosos —-permítanme que lo diga en tér­minos de amistad absoluta y perfecta—; ustedes creen ser los únicos nicolaitas en México, y no es verdad: la Nación Mexicana es nicolaita, la formó el Rector de vuestra Universidad.

Yo era nicolaita antes de venir aquí, y ahora lo soy con mayor razón. Y por eso mis últimas palabras, serán, señor Rector, señor Gobernador, señor Comandante Militar, compañeros estudiantes, amigos: mis últimas palabras son las de ustedes, yo las hago mías: "Jamás cambiará de ruta la tradición nicolaita, jamás".

Jamás cambiará de ruta la tradición nicolaita por una razón: ¡porque jamás cambiará de ruta la Patria Mexicana!

 

14. DISCURSO: "MIS GLORIOSOS LAURELES". POETA PABLO NERUDA AL RECIBIR EL GRADO DE DOC­TOR HONORIS CAUSA DE LA UNIVERSIDAD MI-CHOACANA. 17 de agosto de 1943.

 

Sr. Licenciado Franco Rodríguez, querido Martínez Ocaranza, Profesores y Estudiantes de la Universidad de San Nicolás de Hidalgo:

Desde el fondo original de México, florido y aguerrido, siempre me lla­mó Michoacán, esta región intacta del silencio que levanta una copa de esmeralda y ahora una copa de fuego, hacia los lentos algodones celestiales de su atmósfera incomparable. Tal vez la belleza de esta tierra, su derra­mada sombra verde, halla en lo más profundo de mi ser un paisaje pare­cido, el territorio austral de Chile, con lagos y con cielos, con lluvia y con flores salvajes, con volcanes y con silencio: el paisaje de mi infancia y de mi adolescencia. Tal vez volvió a encontrar mi corazón errante la silueta de luz y sombra que huye y perdura, el idioma de las hojas mojadas, el alto ejemplo de las puras campiñas.

Pero otras cosas me hicieron amar a Michoacán. Vuestros héroes antiguos, que hablan aún por los caminos de una edad sumergida, edad que empapa las raíces de vuestra juventud con un soplo de rebeldía, de independencia y de libertad que la hace brillar desde lejos, como si tuviera una lámpara junto a la cabellera; vuestra ciudad señorial de rosa y de ce­niza, vuestra antigua raza tarasca que produjo la más noble escuela de cultura de América, los tejidos y los peces, el Acueducto y Morelos, el agua de los lagos y Ocampo, los montes y Lázaro Cárdenas.

Todo eso me lo traían las grandes campanas de Morelia con su ronca voz que, atravesando las otras tierras fraternales, llegaba a mis oídos en donde estuviera.

Por eso vuestro llamado fraternal, la alta y solemne acogida en este claustro, la dignidad que ponéis en mis manos, es recogida por mí con una devoción inextinguible. Si no fuera por las profundas ramas de sangre que os atan a una construcción infinitamente delicada en el pasado, si no fuera por esa singularidad esencial que produce en vosotros las mejores vibraciones de la patria mexicana, no diría que hoy dais la mano a un extranjero, sino a un michoacano austral, de otra latitud lejana. Pero cuán­tas veces he pensado que si bien conocemos dónde comienza México, muy mal sabemos dónde México termina. La piel de América, la carne turbu­lenta de nuestra América comienza en el Río Grande, se hace una cintura en América Central para que dos mares hagan saltar su espuma sobre las ardientes palmeras, se ensanchan luego como una gran cadera, se rompe de pronto en nuestro río general, el caudaloso Amazonas, padre de todos los ríos, se levanta en bloques de diamante y de plata por el Perú solar, se extiende como un vientre fecundo en nuestras pampas argentinas, y termina despedazándose en mi patria más allá de Magallanes, más allá de las últi­mas tierras frías del continente y del mundo, entre las olas antárticas.

Sí, la piel de México corre y se difunde, se corta y se eleva, se enciende y se enfría, pero es la misma piel de América, la misma corteza oscura bajo la cual arden los mismos fuegos, corren las mismas aguas y se des­grana nuestro mismo lenguaje.

Por eso las heridas que se despiertan en un sitio, las ofensas que tocan cualquier parte escondida de nuestro continente, se reparten de inmediato por todo nuestro cuerpo. Pero los gritos de libertad y ansiedad de nuestros hombres también se propagan sobre toda nuestra materia americana con la misma comunidad  avasalladora.  En  1810 Hidalgo y  O'Higgins hablan casi al mismo tiempo a través de miles de kilómetros de extensión inaudita. Pasados más de cien años los movimientos políticos antifascistas encuentran en nuestra América, igual espontaneidad unitaria. Después de esta gran gue­rra tengo la certidumbre de que los movimientos de liberación de los pueblos encontrarán en nosotros sus más poderosas corrientes de seguridad.

Pero así como me guía una observación positiva al vaticinar, esperar y prometer una mayor unidad histórica en el futuro, no participo de un americanismo sin profundidad y sin dolor, que escuchamos a cada paso, y que tiende a mostrarnos nuestro continente como una tierra sin problemas, como un paraíso encontrado o vuelto a encontrar por los hombres de Europa.

Esto se debe a la sensación pacífica que damos lejos de las sangrientas llanuras en que Europa se deshace. Esto se debe a un concepto egoísta, quimérico y engañador, que quiere alejarnos a la vez de nuestras amargas certidumbres, y de las causas humanas y universales en las que América siempre participó.

En esta piel única y adorada de nuestra América, en esta epidermis morena, de trigo y minerales, de maíz y de sangre, de que os hablaba hace algunos minutos, en esta contextura sagrada de geografía y de responsabilidades, hay manchas como terribles pústulas, hay aún servidumbre y mi­seria. Pequeños grupos crueles de nuestra misma sangre manejan aún el látigo de los mayorales, sobre su misma especie, que es la nuestra. Naciones que conoceréis progresistas y limpias, avanzadas y decorosas, por arte y milagro de las reuniones panamericanas, son en realidad triste resabio de oligarquías fraudulentas, presas de nuevos encomenderos. Estos nuevos encomenderos desprecian a sus pueblos como en otra hora lo hicieron en México, hasta que la Revolución los despertó en medio de la noche transcurrida. En otros pequeños países que acostumbramos a llamar hermanos desde hace años no hay voluntad más que la de un caudillo criminal y temible. En esos países no existe ni poesía ni libertad. En uno de ellos el tirano cambió hasta el nombre de la ciudad capital, nombre viejo y vene­rado de todos los americanos, por su propio nombre insignificante si no fuera vil. En otros países aún mayores que México, defensores de la liber­tad cuyos nombres alientan la esperanza de los combatientes de China y de la Unión Soviética, permanecen en prisión por la voluntad de pequeños poderosos cuyos nombres serán de inmediato olvidados cuando dejen de apretar tos dedos en torno al cuello de la patria que los vio nacer. En otros grandes países de América, generales recién sublevados comienzan a quemar libros, encarcelar a miles de hombres, y a conducir a sus pueblos al martirio.

Cuando pensamos como americanos, cuando en esta vieja ciudad conde­corada por el pensamiento y por la libertad recibimos, como hoy recibo, el mejor laurel, el de la fraternidad de nuestra vida americana, pensemos en la extensión que las brillantes luces de esta sala y las conciencias pu­ras de esta sala, no alcanzan a iluminar. Así como pensamos en lo brillante y fértil de nuestra comunidad, dejemos un juramento en el silencio grave de esa otra América más hermana cuanto más dolorida. Dejemos el jura­mento de fundamentar nuestro destino de americanos en forma total, ha­ciéndonos cargo de la felicidad de nuestras pletóricas regiones y del térmi­no de tantas agonías.

A los que en forma tenaz nos hablan de América para elogiar nuestro prodigioso aislamiento geográfico digámosles: América es hija de la libertad y combate donde por la libertad se combate. La terrorífica amenaza de los conquistadores nazifascistas no fue para nadie tan grave como para nosotros los americanos. Si otras naciones iban a perder poderío y esplen­dor nosotros íbamos a perderlo todo: estábamos destinados a ser los nuevos esclavos, los semi-hombres para la nueva y grande Alemania. Racialmente despreciados, infinitamente codiciados como producción y como carne ba­rata en el nuevo e inmenso mercado de la esclavitud que los nazis prepa­raron, éramos nosotros las verdaderas víctimas soñadas por los terribles te­rroristas de la edad moderna. Por eso en esta última época mi poesía ha tocado los temas más palpitantes de la guerra, de la gran guerra que es nues­tra guerra. He decepcionado a muchos que hubieran querido de mí un com­pañero más en la fiesta de las flores. Yo he tenido otras flores que celebrar, otras flores martirizadas y otros laureles, otros laureles gloriosos que cantar.

Hasta aquí amigos de hoy, de ayer y de siempre, el recodo que he hecho al agradecer la distinción que habéis destinado a un poeta que no ha te­nido otro destino sino el de ser un hombre de su época, y por eso dema­siado humano. A los poetas nunca nos quedó bien en la cabeza la corona de laureles, esa corona hecha de falso laurel y de falso bronce que mar­caba al que se la entregaban como un pequeño histrión en la farsa de las épocas. . . A nosotros los poetas se nos condecoró mejor con el destierro o con el largo silencio de las edades. Cuando vosotros, nobles amigos, os habéis acordado de valorizar con vuestra dignidad mi poesía y mis comba­tes, do tengo la impresión de recibir una falsa corona, sino una espada para seguir defendiendo el corazón de América.—He terminado.

 

15. DISCURSO: "LAS RAÍCES IDEOLÓGICAS DE HIDAL­GO Y DE NUESTRA REVOLUCIÓN DE INDEPENDEN­CIA". DR. JUAN HERNÁNDEZ LUNA. 8 de mayo de 1948.[1]

 

I. Consideraciones previas

 

El tema de Hidalgo y de la Revolución de Independencia, ha estado siempre presente en la conciencia filosófica mexicana y merecido serias y reiteradas meditaciones.

Los arzobispos y obispos que presenciaron el ocaso de la Nueva España, tuvieron que vérselas con el tema, legándonos, en sus "exhortaciones" y "edictos", una visión de Hidalgo y de la Independencia hecha desde el mi­rador de la teología y la filosofía que se profesaba en aquellos días.

Nuestros liberales, ya entrada la segunda mitad del siglo pasado, importaron de Francia la filosofía positivista. la convirtieron en la doctrina oficial del Estado y forjaron, inspirados en los postulados de esa filosofía, una representación del héroe y de la Revolución de Dolores, que quedó escrita en las columnas de la Revista Positiva.

Y, en los últimos años, el marxismo, operando de hecho como filosofía oficial durante el sexenio del Presidente Cárdenas, forjó una imagen del Padre de la Patria y de nuestro movimiento de emancipación nacional, desde el punto de vista del materialismo dialéctico; imagen que corre im­presa en algunos folletos y manuales de historia patria.

Cada una de esas representaciones se vino construyendo con la filosofía vigente en una determinada época de nuestra cultura patria, y con el ma­terial histórico de que se disponía hasta ese momento. La historia fue como la arcilla con que se edificó el cuerpo óseo de esas representaciones, y la filosofía como la mano plástica que las revistió de forma y de sentido.

Lo que más llama la atención en esas representaciones, es que sus autores las hicieron movidos por una "misión de verdad", esto es, con la intención de descubrir al verdadero Hidalgo y el verdadero sentido de la Independencia. Pero parece que a pesar de esa pretensión de verdad, la con­ciencia filosófica no consiguió descubrir lo que se había propuesto, porque lo que una de esas filosofías vio de Miguel Hidalgo y de su independencia, no lo vieron las otras. Parece como si no hubiera un solo Hidalgo, sino muchos, y que la Independencia no fuera tampoco una, sino múltiple.

Recientemente el tema de Hidalgo y de la Independencia se ha vuelto a imponer a la conciencia filosófica. Por una parte, nuevas investigaciones históricas emprendidas en torno a nuestro siglo XVIII y, por la otra, nue­vas ideas filosóficas vigentes hoy en México, son las que han venido a replantear el tema. Es preciso, por tanto, que lo afrontemos una vez más. En esta empresa nuestra conciencia está movida por idéntica "misión de verdad", nos alienta el mismo deseo de descubrir al verdadero Hidalgo y el verdadero sentido de nuestra Independencia.

Las cuestiones, por tanto, que hemos venido a meditar este 8 de mayo, podrían enunciarse así: ¿Cómo se representaron a Hidalgo y a la Independencia los obispos y arzobispos de los últimos días de la Nueva España, los positivistas de la segunda mitad del siglo pasado y los marxistas de los últimos años? ¿Cómo nos los representamos nosotros? ¿Será nuestra representación por fin el verdadero Hidalgo y la verdadera Independencia que la conciencia filosófica ha buscado tantas veces? O ¿no será sino un Hidalgo y una Independencia más, que nuestra generación interpreta desde la perspectiva de ¡as ideas filosóficas y del material histórico que posee, de la misma manera que las generaciones pasadas lo hicieron desde la suya?

 

II. La representación teológica de Hidalgo

y de la Independencia

 

Nueve días después del "Grito de Dolores", el arzobispo de México, don Francisco Javier de Lizana y Beaumont, forjaba lo que pudiéramos llamar una representación teológica de Hidalgo y de la Independencia. En la "Exhortación" que dirige a los habitantes de su diócesis para que no ayuden a la revolución que se ha iniciado en Dolores, San Miguel el Grande y Querétaro, presenta a Hidalgo como aquel ministro de Jesucristo que "lucías antes como un astro tan brillante por tu ciencia", pero que fuiste "enga­ñado por el espíritu maligno" y "has caído como otro Luzbel por tu soberbia."[2]

El Arzobispo de México acusa a Hidalgo de haber cometido el pecado de la soberbia. Esta acusación es la misma que la teología católica hace al ángel rebelde. Luzbel es la inteligencia luminosa que maquina entre los querubines y serafines la rebeldía celestial contra Dios. Es el ángel malo que con su lema: "¿Quién como Dios?", encabeza aquella rebeldía de apóstatas en el cielo. Hidalgo es el sacerdote malo que con su lema "¡mueran los gachupines!", encabeza la rebeldía de los apóstatas en la Nueva España. La soberbia contra Dios, fue el pecado que cometió Luzbel y lo convirtió en demonio, La soberbia contra la autoridad eclesiástica, contra el Empe­rador y el Virrey, fue el pecado que cometió Hidalgo y lo convirtió en el demonio de Dolores.

De aquí que clame el arzobispo de Lizana en su "Exhortación": "¡Miserable! No esperes que mis ángeles (así llama la Escritura a los sacerdo­tes) vayan tras de ti, como aquella multitud que arrastró el ángel cabeza de los apóstatas en el cielo; todos peleará con el propósito de la Milicia Eclesiástica, y no se volverá a oir tu nombre en este reino de Dios sino para eternos anatemas.”[3]

Un "ministro de Satanás" que se había dejado engañar por el espíritu maligno, no podía sino engendrar una obra diabólica. Por eso el arzobispo de Lizana llama a la revolución de Independencia "furia infernal", "pro­yecto diabólico", insurrección de los "hijos de Satanás", y el obispo Abad y Queipo la nombra rebeldía de "sediciones diabólicas". A los ojos de estos eclesiásticos, la Independencia aparece como un vendaval del infierno que ha destruido el hermoso reino de la Nueva España, que ha roto el freno de las leyes, que ha perturbado el orden público, que ha sembrado la dis­cordia y la anarquía, el robo y el pillaje, el asesinato y las venganzas, que ha incendiado haciendas, villas y ciudades y que "os llevará infalible­mente al infierno. ¡Mirad qué precursor del Anticristo se ha aparecido en nuestra América para perderos!”[4]

El demonio se había metido tan hondo en el ser de Hidalgo, que todo lo que tocaba era convertido en algo diabólico. Ni siquiera aquella imagen de la Virgen de Guadalupe que pintó en su estandarte como símbolo de la nacionalidad, pudo escapar a la mancha del demonio. Recordad que Abad y Queipo decía en su edicto de excomunión: "Es evidente que el cura de Dolores, pintando en su estandarte de sedición la imagen de Nuestra Se­ñora y poniendo en él la referida inscripción, cometió dos sacrilegios gran­dísimos, insultando a la religión y a Nuestra Señora.”[5]

Recordad también que un año después de haberse iniciado la Indepen­dencia, en el mes de mayo de 1811, se celebró en la Catedral de Morelia un octavario para desagraviar a la Virgen de Guadalupe de los ultrajes que habían cometidos los insurgentes. En el último día de aquel octavario (1º de mayo), el cura del Valle de Santiago, don Antonio Camacho, dijo en su sermón: "No, no fue la religión, ni el amor a María Santísima lo que obligó a los americanos a aclamarla de esta manera. En los primeros, a lo menos, que dieron este grito, obraron otras causas: su intento era sublevar a los pueblos, y esa invocación el medio que creyeron más a pro­pósito para conseguirlo. . . ¿qué estímulo podía haber más poderoso para ponerlos en acción que invocar al intento el dulce nombre de aquella Virgen de quien habían sido en todos tiempos ciegos adoradores? Ni fue menester más: a esta sola voz: ¡Viva María Santísima de Guadalupe!, los pueblos se levantan, y repitiéndola otros como tantos ecos, la sedición, a la manera que un voraz incendio, cunde rápidamente por varias partes. ¡In­felices indios, miserables labradores, desgraciados pueblos! ¡Oh, y cómo se abusa de vuestra credulidad!"[6]

Pero ¿de dónde le había venido a Hidalgo y a la Independencia ese sen­tido infernal, que tanto escandalizaba a obispos y arzobispos? Las raíces ideológicas que habían engendrado ese espíritu provenían de la doctrina protestante de Alemania y de la filosofía antirreligiosa francesa. En el "Edicto" del Tribunal de la Inquisición se sostiene que las "ideas revolu­cionarias", las "erradas creencias" y los procedimientos de Hidalgo son "muy iguales, así como la doctrina, a los del pérfido Lutero en Alemania".[7] En su "Exhortación el arzobispo de Lizana dice que Hidalgo es un emi­sario de Napoleón, el enemigo de la religión y de la patria. "¡Qué placer tendría el perseguidor de la Iglesia (Napoleón) si supiese que en la Nueva España un sacerdote (Hidalgo) había hecho tanto en su favor cuanto no han podido alcanzar sus emisarios!" Y en su "Edicto", el obispo Abad y Queipo afirma que el movimiento de Independencia es un "efecto de la Revolución Francesa".

Así, pues, para estos eclesiásticos, Hidalgo es concebido como un demo­nio, que se ha dejado tocar por las creencias del pérfido Lutero, y la Independencia como un proyecto diabólico, que se ha inspirado en el espíritu antirreligioso de la revolución francesa.

 

III. La representación positivista de Hidalgo y de la Independencia

 

Cincuenta y siete años después de la "Exhortación" del arzobispo de Lizana y de! "Edicto" del obispo Abad y Queipo, don Gabino Barreda pronuncia en la ciudad de Guanajuato una oración cívica, en la que hace una representación positivista de Hidalgo y de la Independencia.

Hidalgo, nos dice Barreda en su oración, fue "un hombre de genio y de corazón". De genio, porque supo emancipar su inteligencia de los pre­juicios teológicos y metafísicos recibidos de la sociedad colonial en donde se había educado, y aceptar las conquistas de la ciencia positiva, que lo capacitaron para "escoger el momento en que debía dar principio a la gran­diosa obra que meditaba". Y de corazón, porque se decidió a "sacrificar su vida y su reputación" en favor de aquella causa que quería ver triunfante y gloriosa en un lejano porvenir. Sabía que le esperaba la derrota en el campo de batalla y la difamación en el de la opinión eclesiástica. Sin em­bargo, se lanzó resuelto y decidido, porque veía que con su sacrificio iba a conquistar la "redención", la "libertad" y el "engrandecimiento" de su patria.

Este hombre de genio y de corazón fue el que lanzó la chispa que había de ocasionar el incendio de la Independencia. Imposible parece que des­pués de tres siglos de pacífica dominación, "súbitamente y a la voz de un párroco oscuro y sin fortuna, ese pueblo, antes sumiso y aletargado, se hu­biese levantado como movido por un resorte, y sin organización y sin armas, sin vestidos y sin recursos, se hubiese puesto frente a frente de un ejército valiente y disciplinado, arrancándole la victoria sin más táctica que la de presentar su pecho desnudo al plomo y al acero de sus terribles adversarios, que la víspera lo dominaba con sólo la mirada".

¿Cómo se explica este acontecimiento al parecer imposible? La Independencia no fue un "romance fabuloso", un "milagro" realizado por el "capricho de influencias providenciales", un "conjunto de hechos incohe­rentes y estrambóticos; si hubiera sido esto, sería inexplicable conforme a los "preceptos de la verdadera ciencia filosófica". La Independencia fue un "hecho histórico", preparado de antemano, lenta y sordamente, por un concurso de influencias reales y poderosas. ¿Cuáles fueron esas influencias? "Todas ellas pueden reducirse a una sola —Pero formidable y decisiva—, la emancipación mental, caracterizada por la gradual decadencia de las doctrinas antiguas y su progresiva sustitución por las modernas; decadencia y sustitución que, marchando sin cesar y de continuo, acaban por producir una completa transformación antes de que hayan podido siquiera notarse sus avances."

En la época en que España se apoderó de esta región del continente de Colón, había comenzado a realizarse en Europa ese fenómeno de emancipación mental. En los dominios de la ciencia, el fenómeno había empe­zado a manifestarse con la hipótesis de Galileo sobre el movimiento de la tierra, que laIglesia declaró herética e inadmisible basándose en un pasaje revelado; pero que había sido ya universalmente admitida por las clases cultas de Europa, lo que indica el grado de emancipación cientí­fica a que había llegado la mentalidad europea en los días de Galileo. En el campo de la religión, el fenómeno había comenzado a expresarse con el cisma protestante, que levantó la bandera del libre examen, que proclamó la supremacía de la razón sobre la autoridad y que rompió la unidad de la Iglesia, dividiendo la Europa en dos partes irreconciliables. Y el orden de la política, el fenómeno se había empezado a producir en la propia España, con las luchas de emancipación contra los moros que durante siete siglos la habían dominado. En aquellas luchas, España formuló el dogma político de la soberanía nacional y experimentó en su propia carne la necesidad de la libertad y se dio cuenta de la suerte que espera a todo régimen de dominación y de tiranía. Este dogma político lo habían de formular más tarde, de manera explícita y precisa, las gue­rras de independencia de Holanda y de Estados Unidos y la Revolución Francesa.

Pero al conquistar y colonizar nuestros pueblos, España no tomó en cuenta este proceso de emancipación científica, religiosa y política generalizado en Europa, sino que acometió la empresa de evitarlo en la nueva sociedad que iba a organizar, estableciendo un régimen teocrático en el que todo estaba perfectamente combinado para prolongar sin término una dominación y una explotación continuas. La educación, las creencias religiosas, la política y la administración convergían hacia ese mismo fin. Un clero secular y regular, armado con los "rayos del cielo" y las "penas de la tierra" y ligado al régimen por el "cebo de cuantiosos intereses" y "privilegios de suma importancia", estaba enteramente consagrado al servi­cio y vigilancia de la Metrópoli, cuidando de que no penetrara de fuera ni germinara dentro ninguna de aquellas ideas de emancipación mental.

Mas España no pudo consumar su titánica empresa. Le fue imposible cerrar todas las avenidas de la Nueva España y evitar la entrada de aque­llos gérmenes de renovación que estaban en plena efervescencia en el Viejo Mundo. Ya desde el momento mismo de iniciar la empresa, los propios conquistadores, impregnados de ellos, los inoculan, aun a su pesar, en la nueva población que iba a resultar de la mezcla de ambas razas. El clero católico, semejante al "Cerbero de la fábula", se dejó adormecer por el encanto de las nuevas ideas y les permitió la entrada al recinto vedado en vez de ahuyentarlas. Y la continua relación en que tenía que estar la Nueva España con la Metrópoli, permitió a los hombres de estas tierras percibir el fuego de emancipación que ardía por todas  partes.

Tres fueron, pues, según Barreda, los factores que produjeron nues­tro movimiento de Independencia: la emancipación científica, que arranca de la hipótesis de Galileo sobre el movimiento de la tierra y desarrolla el espíritu de demostración sobre el espíritu de autoridad; la emancipación religiosa, que parte del cisma protestante y desarrolla el libre examen y el principio de la razón sobre el espíritu de revelación; y la emancipación política, que se inicia en la propia España con la expulsión de los moros, que postula el dogma de la "soberanía nacional" y reconoce la necesidad de libertad frente a todo régimen de opresión, de dominación y de tiranía, postulado que después formulan expresamente las revoluciones de Estados Unidos y de Francia.

Estos tres factores, que hicieron su entrada en germen desde el momento mismo de la conquista y de la colonización, fueron el primer paso de nuestra emancipación mental. Dado éste, lo demás debía efectuarse por sí solo. Ellos, progresando y creciendo después como un "débil niño", fueron acrecentando sus fuerzas y entrando en combate con las supersticio­nes y prejuicios de aquel régimen teológico que duró trescientos años en nuestras tierras, hasta producir al fin nuestra revolución de Independencia. Con la independencia, los mexicanos rompimos la muralla teológica con que España había querido vedamos aquel proceso de emancipación men­tal producido en el Viejo Mundo y, al romperla, nos incorporamos al mundo de la ciencia, de la razón, de la soberanía popular y de la libertad.[8]

 

IV.   La representación  marxista de Hidalgo

 y de  la Independencia

 

Hace apenas un lustro, el 8 de mayo de 1943, uno de los ideólogos más prominentes del marxismo criollo, Vicente Lombardo Toledano, pro­nunció en esta tribuna un discurso que será siempre un excelente docu­mento para constatar la manera cómo la filosofía marxista se representó al padre Hidalgo y nuestra revolución de Independencia. Aunque toda­vía el eco de aquel discurso no se ha extinguido, juzgo conveniente re­cordar sus ideas fundamentales, porque ello se hace necesario para ilustrar las conclusiones que me propongo obtener.[9]

Miguel Hidalgo y Costilla, decía Lombardo, es el "primer intelectual pleno de México y de América". Es el "símbolo” y el "arquetipo" de un intelectual de verdad. "En él se dan estas dos condiciones: teoría, doc­trina lúcida, bien adquirida, bien definida, bien promulgada, bien expre­sada; y realización de! pensamiento: la vida entera entregada a una causa suprema que  siempre es causa  impersonal e  histórica."

La patria mexicana nace bajo la inspiración de este "intelectual preclaro", que "había sentido en su corazón las miserias del pueblo". El es el primer "intelectual de verdad" en nuestro país, porque es el primer revolucionario de verdad" en México. La gloria, el galardón de la Uni­versidad de San Nicolás de Hidalgo, está en "haber tenido el rector más ilustre de América", en 'haber tenido el intelectual más preclaro de Mé­xico".

Todavía hoy seguimos viviendo "bajo el signo de Miguel Hidalgo y Costilla; seguimos viviendo bajo el signo de los principios de libertad que armaron su brazo como resultado de haber armado previamente su conciencia de hombre superior".

Y la Independencia, ¿cómo se explica? La revolución de Independencia, decía Lombardo, no fue un "hecho insólito en América; no fue, tampoco, un acontecimiento desvinculado de las ideas del mundo". Fue, "desde el punto de vista ideológico, político, una parte de la gran revolución democrático-burguesa del mundo entero."

Esta revolución democrático-burguesa tuvo sus principios filosófico-políticos, que fueron principalmente los siguientes: "Primacía de la razón como instrumento del conocimiento. No aceptación del dogma ni del prin­cipio de la verdad revelada como base del saber y del vivir."

Estos principios filosófico-políticos, aplicados libremente al terreno de las relaciones sociales entre los hombres, produjeron el "libre albedrío, como fuente del derecho, y luego toda aquella proeza brillante de! Con­trato Social; y más tarde, en las leyes, el derecho positivo, las libertades y garantías individuales que después se llamarían los derechos del hombre".

La revolución democrático-burguesa, que está inspirada en estos princi­pios filosófico-políticos, liquidó una "gran etapa histórica e inició otra nueva: reemplazo del monopolio medieval por el libre mercado, ruptura de los estancos, del control por parte de! Estado de la producción y de la venta. La libertad de comprar y de vender, que era esencialmente la nece­sidad ingente para los pueblos europeos, produjo de una manera inevitable y lógica la libertad en todos los aspectos de la conducta de los hombres: libertad para transitar libremente de una región a otra, de un país a otro y en el seno mismo de cada país. Libertad para pensar, libertad de ex­presar e! pensamiento, libertad de conciencia, libertad de creer o de no creer".

Pero la revolución de independencia en América, que en el terreno del pensamiento fue una parte de la revolución democrático-burguesa univer­sal, no produjo aquí el cambio que se operó en Europa. "Sólo se cum­plió la revolución de independencia en América desde el punto de vista continental, internacional. Es decir, gracias a ella hubo libertad de comer­cio para todos los pueblos, para todos los países americanos; hubo rela­ciones de hemisferio a hemisferio, del continente a los otros continentes; pero en el interior, en el seno de cada país americano, la revolución no se realizó, la revolución democrático-burguesa no se cumplió, porque quie­nes la acaudillaron fueron nada menos que los criollos, los hijos de los españoles esclavistas, y la Iglesia católica."

De todos los movimientos de independencia realizados en América Latina, el de México fue una excepción. Nuestra revolución de Independencia, proclamó los mismos principios que la revolución democrático-burguesa de Europa, pero tuvo un programa mucho más avanzado que ella, porque estableció la "libertad interior", la "emancipación de España", no sólo "desde el punto de vista jurídico, sino desde el punto de vista doméstico", los "derechos del hombre" y los "principios de la justicia social que no se postularon en Europa y que fueron totalmente ignorados en la América Latina: la entrega de la tierra a los campesinos y aun el principio definido de que era menester incorporar en las transacciones mercantiles del país los bienes de manos muertas".

Este programa de justicia social sitúa nuestra revolución de Independencia en el primer plano de los movimientos de independencia realizados en América Latina, y la coloca en un sitio de honor dentro del gran esce­nario del mundo que rompía con el régimen feudal.

En nuestra revolución de Independencia están contenidos ya todos los ideales históricos de nuestra patria, que después, andando el tiempo, han de constituir los "programas específicos" del movimiento de Reforma pre­sidido por Juárez y del movimiento popular de 1910 iniciado por Madero.

 

V.   Un error de perspectiva histórica

 

Si se medita sobre estas representaciones que la conciencia filosófica ha hecho de Hidalgo y de nuestro movimiento de independencia, se ad­vertirá que todas, a pesar de sus diferencias radicales, coinciden en dos puntos importantes. En primer término, las tres reconocen que Hidalgo no era un simple "curita de misa y olla", sino un intelectual de seria formación humanística y filosófica. Para el Arzobispo de México, es el hombre que brillaba por su ciencia; para Barreda, es el emancipado men­tal por su saber científico; y para Lombardo, es el prototipo de intelec­tual. En segundo término, las tres representaciones están de acuerdo en explicar la revolución de Independencia por la influencia de factores ideo­lógicos. Estos son, para obispos y arzobispos, las creencias del protestan­tismo alemán y las ideas revolucionarias de Francia; para Barreda, el proceso de emancipación mental que se inicia en Europa con la hipótesis de Galileo, con el cisma de Lutero y con el dogma político de la soberanía popular, que explícitamente formulan las revoluciones de Estados Unidos y de Francia; y para Lombardo, los principios filosófico-políticos de la revolución democrático-burguesa iniciada en Europa. Las tres representa­ciones, como se ve, colocan las raices ideológicas de Hidalgo y de la In­dependencia en el escenario de la cultura europea, es decir, fuera del ám­bito intelectual de la Nueva España.

Pensamos que estas representaciones adolecen de un error de perspectiva histórica. Es cierto que el archivo de la Inquisición abunda en denuncias por leer a Lutero y Calvino, a Rousseau, Voltaire y Montesquieu, a Bacon, Galileo y Kepler, y por distribuir pasquines y propagan­da relativa a las revoluciones de Estados Unidos y de Francia, lo que in­dica la propagación del protestantismo, del enciclopedismo, de las ideas de independencia de Estados Unidos, de las ideas revolucionarias france­sas y de la ciencia moderna en el seno de la Nueva España. Pero estas corrientes de ideas no fueron las que directamente despertaron la con­ciencia y el sentimiento de la mexicanidad. Ni la Alemania protestante, ni la Francia enciclopedista, ni la Europa científica, ni la independencia de Norteamérica, ni la Revolución Francesa, son la tierra donde hunde directamente sus raíces ideológicas la formación intelectual de Hidalgo y las que dan sentido a nuestro movimiento de independencia.

Cuando llegaron a México las primeras noticias de las revoluciones de Estados Unidos y de Francia, ya hacía tiempo que en la Nueva España se había comenzado a producir un serio y vigoroso movimiento de reno­vación cultural, en el que las ideas de autonomía nacional, de libertad política y de igualdad de derechos para todos los hombres, eran lugares comunes entre los mexicanos ilustrados de la segunda mitad del siglo XVIII.

Lo que hacen las ideas de tas revoluciones de Norteamérica y de Francia, es seguir el ancho cauce de la conciencia nacional y del anhelo de libertad que nosotros mismos habíamos comenzado a forjar con nuestra renovación cultural del XV11I. Los ejemplos de Estados Unidos y de Fran­cia, no producen nuestro movimiento de independencia, simplemente lo acompañan, suman sus inquietudes, lo estimulan en sus ansias, lo apuran, lo jalonan y colaboran con él hasta el día en que ha de estallar en Dolo­res. Afirmar lo contrario, como hasta hoy se ha venido haciendo, es deses­timar nuestras propias potencias históricas, es desvalorizar nuestra propia riqueza de ideales autóctonos, es desconocer nuestra realidad cultural del siglo XVIII; es dar a nuestra revolución de independencia padres espurios cuando existen los legítimos.

 

VI.   La cultura autóctona de nuestro siglo XVIll

 

Para nosotros las raíces ideológicas de Hidalgo y de nuestro movimiento de independencia, no están en Europa ni en Norteamérica, sino en la tierra fecunda de nuestro propio siglo XVIII, que fue la centuria de "ma­yor esplendor intelectual autóctono que ha tenido México".[10] A diferen­cia de los siglos XVI y XVII, en que la vida intelectual era dirigida por europeos, en este siglo XVIII el timón de nuestra cultura está en manos de hombres nacidos en tierras mexicanas. El XVIII es nuestro "siglo de oro", nuestra "edad de oro". En su seno la filosofía, las ciencias mate­máticas y físicas, la jurisprudencia y la medicina, la astronomía y la geografía, la historia y la literatura, la filología y el periodismo, la economía y la política, las humanidades y aun la teología alcanzan un auge extra­ordinario que no Negaron a tener antes.

El factor principal que ocasionó este florecimiento cultural fue la modernidad, es decir, el conjunto de ideas y de orientaciones modernas que llegaban de la Europa de Bacon, Descartes, Newton, Leibniz, Malebranche, Copérnico, Kepler, Gassend, Spinoza y Wolff; y las que también llegaban procedentes de aquella élite de vanguardia que en España repre­sentaban Tosca, Losada y Feijóo.

La llegada de estas ideas y orientaciones, provoca en el seno de la Nueva España un movimiento de renovación cultural que, inspirándose en la asimilación de los valores más altos de la cultura universal y en los de nuestras culturas indígenas, produce una cultura de matices propios. Este tipo de cultura autóctona, se anuncia ya en don Carlos de Sigüenza y Góngora y en Sor Juana Inés de la Cruz, y alcanza su más alto esplen­dor en la segunda mitad del XVIII.

Dos generaciones de intelectuales, una de maestros y otra de discípulos, son los protagonistas de esta cultura que da la tónica a nuestra "edad de oro". Los maestros son los jesuítas José Rafael Campoy, Francisco Xavier Clavijero, Francisco Xavier Alegre, Andrés Cavo, Andrés de Gue­vara y Basoazábal, Pedro José Márquez, Manuel Fabri, Juan Luis Maneiro, Diego José Abad y Agustín Castro, para no mencionar sino a los princi­pales. Los discípulos son Juan Benito Díaz de Gamarra y Dávalos, Ignacio Bartolache, José Antonio Álzate y Miguel Hidalgo y Costilla, también para no citar sino a los más importantes.

Cuatro grandes rasgos caracterizan esta cultura autóctona de nuestro siglo de oro. El primero es su orientación hacia los valores de la cultura universal. Es una cultura basada en el dominio del griego y del latín, del italiano, del francés y del más pulcro español. Es una cultura movida por la curiosidad hacia las grandes tradiciones de la cultura occidental y tam­bién hacia las inovaciones culturales más recientes que germinan en Euro­pa. Todo lo más valioso y excelso de la cultura humana está bien asi­milado en las producciones y obras de este siglo mexicano: la cultura de la Hélade prehomérica y la de la Grecia de Sócrates, Platón y Aristóteles; la cultura del helenismo de Alejandría y la de Cicerón, Horacio, Augusto y Lucrecio; la cultura de las catacumbas, la de la Roma de Pedro y la de la Edad Media; la cultura del Renacimiento y la de Descartes, Bacon, Galileo, Kepler, Newton, Gassend, Leibniz y Wolff.

El  segundo  rasgo  es la exaltación de la mexicanidad.  Es  una cultura inspirada en el orgullo nacional, en el amor a la patria. Es una cultura que se edifica para demostrar que la vida de la Nueva España no es inferior a la de la Metrópoli española, ni a la de ninguna metrópoli europea, y para hacer notar que el hombre "americano" no es inferior en capacidades al hombre "español", ni al hombre "europeo". El medio para lograr esto, es enseñar a los europeos los grandes valores culturales y naturales que posee nuestra vida autóctona. Todo lo indígena es estudiado e investigado con este fin. Se habla en los libros y en los periódicos de este siglo, del "magnífico carácter" de los antiguos mexicanos, de la educación que da­ban a sus hijos, de sus costumbres domésticas y civiles, de sus adelantos en la oratoria, en la poesía, en el teatro, en la escultura y en las demás artes bellas; se hace la etopeya del último de los emperadores aztecas, y se relata la vida y pasión heroica de Cuauhtémoc; se condena con energía la codicia e "inhumanidad" de Cortés; se trata de disculpar los "sacrifi­cios humanos", recordando que esa costumbre religiosa no fue extraña a los pueblos más civilizados de la antigüedad; se lamenta la irreparable destrucción de códices y monumentos que daban testimonio de nuestros pueblos autóctonos; se dan a conocer los antiguos monumentos de la ar­quitectura mexicana, y se explica el origen azteca del chocolate y la jícara; se escribe sobre las bellezas de los campos, lagos y montes mexicanos, y se describen las "chinampas de Xochimilco", nuestras diversiones del "palo ensebado" y las "peleas de gallos". Así se va preparando el senti­miento nacional y despertando la conciencia de la mexicanidad, como un sentimiento y una conciencia propios. Así se va generalizando entre los habitantes de la Nueva España, la idea de "nación" y de "patria" frente a España y frente a Europa.[11]

Los hombres que presiden esta cultura, los que la están forjando con sus lecciones y escritos, son ya los primeros mexicanos y patriotas cons­cientes que están abriendo ia brecha que ha de conducir a la indepen­dencia de México. Todos ellos han nacido en tierras mexicanas y se sienten como formando una patria propia frente a españoles e indígenas. Hablan de los españoles "como quien habla de extranjeros". Hablan de los indios como si se tratara de personajes exóticos. "No son españoles; no son aztecas: ¿qué son, entonces, y cuál es su patria? Son, y quieren ser, mexicanos: nada más y nada menos."[12] México es la patria que está gestándose ante su mirada. Por eso "abogan por el mestizaje entre españoles e indígenas, como medio de lograr la fusión no sólo física sino espiritual de ambas razas y de forjar una sola nación". Por eso defienden a los indios de las encomiendas y les conceden iguales derechos que a los blancos. Por eso condenan como "injustísimo" el infame comercio de los esclavos negros. Por eso llegan hasta proclamar que no hay gobierno legítimo, sino cuando se basa en el consentimiento popular.

El tercer rasgo es el humanismo. Pero el humanismo que caracteriza a esta cultura autóctona de nuestro siglo XVIII, no es un humanismo que se refiere solamente al estudio de las humanidades griegas y latinas, sino un humanismo en sentido más amplio y profundo, entendido como preocu­pación por perfeccionar lo "humano", preocupación por realizar un tipo superior de hombre, Es una cultura que, mediante el dominio de las len­guas clásicas y el de las lenguas indígenas, aspira a una síntesis de la cultura universa! y de la cultura autóctona, con el fin de realizar en estas tierras un tipo superior de hombre, un tipo superior de ciudadano. Es una cultura que, apoyada en los valores del pensamiento universal y en los valores del pensamiento indígena, trata de buscar un tipo superior de hombre con qué renovar la humanidad decadente de la Nueva España, con qué reemplazar la humanidad imperfecta de la  colonia.

El cuarto rasgo es el drama intelectual en que se debaten los prota­gonistas de esa cultura: entre "fe" y ''razón", "religión" y "ciencia", "auto­ridad" y "libre examen", "catolicidad" y "modernidad", filosofía escolás­tica y filosofía moderna. En medio de este drama vive la inteligencia de las dos generaciones de pensadores que hemos mencionado, la de los maes­tros y la de los discípulos. Unos y otros navegan en medio de esa antítesis y tratan de superarla. Ambas generaciones advierten que la tradición co­lonial empieza a descomponerse y que las ideas y orientaciones modernas hacen cada vez mayores progresos en la Nueva España. No pueden des­conocer la tradición colonial en la que fueron educados; tampoco pueden renunciar a lo nuevo que trae consigo la ciencia moderna. ¿Qué actitud asumir entonces ante el conflicto?, ¿cómo salvar aquella situación histó­rica? No había sino dos caminos que seguir.

 

VII.   Eclécticos y revolucionarios

 

El primero lo eligió la generación de los jesuítas, es decir, la genera­ción de los maestros. Consistió en buscar una conciliación entre "catolici­dad" y "modernidad", un entendimiento entre el pasado y el presente.

La manera como lograron esto fue creando el eclecticismo. Casi todos ellos son eclécticos. Ahí están sus cursos de filosofía y sus escritos en donde se puede comprobar esta actitud. El eclecticismo fue el puente que unió lo viejo con lo nuevo, fue la maroma tendida entre el extremo de la tradición colonial y el extremo de la modernidad. Los maestros fue­ron muy precavidos, muy cautos, no se comprometieron demasiado. Cuan­do la catolicidad les preguntó con quién estaban, contestaron: ¡estamos contigo!; cuando la modernidad les pidió que se definieran, respondieron: ¡Aceptamos tus progresos científicos! Los jesuítas resolvieron cómodamen­te ese drama de la inteligencia, lo resolvieron equilibrándose como fu­námbulos en esa cuerda que ellos mismos tendieron entre religión y ciencia, fe y razón, que fue la doctrina ecléctica.

El segundo camino fue el que eligieron los discípulos. Ellos fueron más allá que sus maestros. Su actitud fue más radical, consistió en romper con la tradición colonial y en abrir las puertas de la Nueva España a las inquietudes de la modernidad. En lugar del cómodo eclecticismo, prefi­rieron la senda peligrosa de la revolución.

Juan Benito Díaz de Gamarra y Dávalos, hace la revolución en el mundo de la filosofía. Aunque él mismo se hace pasar por un ecléctico, asume, sin embargo, una actitud revolucionaria. En 1770 regresa de Europa, en donde conoció directamente las doctrinas modernas. Influido por ellas, se consagra a reformar la enseñanza de la filosofía en el Colegio de San Miguel, publicando cuatro años después sus Elementos de Filosofía Mo­derna, que representan una verdadera revolución en el mundo de la filoso­fía. La obra fue aprobada como texto en la Real y Pontificia Universidad de México por dictamen unánime de todos sus catedráticos, que eran en su mayoría personas enteradas de los progresos de la ciencia moderna. Pero también suscitó una violenta oposición de los escolásticos, que vieron en aquella obra de Gamarra una amenaza a la ortodoxia católica, lo que pone de manifiesto el espíritu revolucionario que animaba las páginas de aquellos Elementos de Filosofía Moderna.[13]

Ignacio Bartolache y Antonio Álzate, hacen la revolución en el terre­no de la ciencia. Fundan dos de los periódicos más importantes del si­glo XVIII: el "Mercurio Volante" y la "Gaceta de Literatura". Estas pu­blicaciones, modelo del periodismo científico, son dos formidables máqui­nas de guerra contra el pasado colonial, a la vez que dos grandes válvulas de difusión de la ciencia moderna. Sus autores tienen fe en que la cien­cia convertirá a México en un país próspero y lo colocará a la altura de las naciones más civilizadas de Europa, por eso se empeñan en di­vulgar los conocimientos científicos y la ciencia aplicada entre la gran población de la Nueva España.[14]

 

VIII.   La revolución teológica

 

Miguel Hidalgo y Costilla, compañero de inquietudes de los anteriores, emprende la revolución, primero, en el campo de la teología, y, después en el de la política y de la sociedad. En 1784, cuando tenía 31 años, inicia su revolución teológica. Redacta en latín y en castellano aquella célebre Disertación sobre el verdadero método de estudiar Teología Escolástica, que el Deán de la Catedral de Valladolid, doctor Joseph Pérez Calama, premiara con doce medallas de plata.

AI comienzo de su Disertación, citando a Tulio y a Graveson, dice Hidalgo: "Es una perversa obstinación. . . mantenerse con bellotas después de descubiertas las frutas. ¿Y qué otra cosa es. . . estarse los teólogos entretenidos en la difusión de unas cuestiones secas, inútiles y que jamás pueden saciar el entendimiento, sino comer bellotas, después de descu­biertas unas frutas tan deliciosas como las que se nos han franqueado del siglo pasado a esta parte? Son muchos los hombres doctos que han enriquecido el reino literario en estos últimos tiempos. No ha habido edad en que pudieran subir los hombres al templo de la sabiduría con tanta facilidad como en la nuestra."[15]

Luego, en el primer capítulo de su Disertación, Hidalgo rechaza la teología escolástica medieval en lo que se refiere a su contenido filosófico aristotélico, así como también la doctrina de "las formas substanciales y accidentales" de la filosofía aristotélico-tomista. "Si el limo. Melchor Cano, si el cardenal Aguirre, si Gothi, Petavio, Serry, Graveson, Berti, Habbert, Tournelli, Salmerón, Natal Argonense y otros muchos, todos teó­logos de primer orden, nos persuaden que la teología que comúnmen­te se llama  escolástica es inútil,  ¿por qué no les hemos de dar asenso?

Si nos dicen que es una senda totalmente extraviada la que siguen los puramente escolásticos, ¿por qué hemos de ir nosotros por donde van y no por donde se ha de ir?"[16]

Y en el tercer capítulo de su Disertación, Hidalgo emprende una agu­da crítica a la obra del dominico francés Juan Bautista Gonet, Clypeus Theoiogiae Thomisticae, que era el texto oficial entonces en el Colegio de San Nicolás, proponiendo que se le sustituya por uno más moderno. "Apenas acabamos el curso de Artes cuando nos hallamos con el Gonet en la mano, y se nos persuade que no hay más Teología que la que está contenida en sus 5 tomos." Pero he aquí que la obra adolece de muchos defectos, como son: la "suma prolijidad con que trata las cuestiones"; introducción de "tanta forma escolástica"; presencia de "muchas cuestio­nes filosóficas inútiles"; "falta de Historia"; errores "contra la verdad histórica"; "falta de crítica"; y apoyo de pruebas en "obras apócrifas". "¿Y no es defecto que de los 5 tomos, apenas se pueda componer uno de substancia? ¿Y no es lástima que hayamos de andar por países tan espinosos para coger uno u otro fruto, cuando podíamos tomarlos a ma­nos llenas por otros sembrados de flores?"[17]

Toda la Disertación de Hidalgo encierra una verdadera revolución en el campo de la teología oficial de la Nueva España. ¡Hay que pensar que la teología era la zona más peligrosa de la cultura en aquella sociedad colonial! Leyéndola, como dice Méndez Planearte, se sienten soplar "vien­tos de fronda que pugnan por barrer toda niebla de rutina". Advertimos que en su autor "vibra un alma belicosa y ardiente, dueña de sí misma y dispuesta a romper lanzas en defensa de sus ideales".[18] Se anuncia ya, "en el soplo viril de libertad intelectual que inspiraba la Disertación del joven catedrático de San Nicolás", el gran "viento tempestuoso" de la Independencia que veintiséis años más tarde habrá de soplar en el pueblo de Dolores.

 

IX.   Hacia la revolución social

 

Pero las ideas que Hidalgo respira en la atmósfera cultural de aquella "edad de oro", no sólo habían de servirle para promover una revolución en los métodos y enseñanza de la teología, sino también para introducir una reforma radical en la vida económica y política de la Nueva España.

En efecto, Hidalgo supo ver en aquel conjunto de ideas aprendidas en su siglo, la base de una renovación de la agricultura, de la industria y de la vida política. Por eso hace de su curato de Dolores un foco de difu­sión y experimentación de estas ideas.

El conocimiento que poseía del tarasco y del otomí le permitió derra­mar esas ideas, sobre todo las que podían ser objeto de una aplicación práctica, en las grandes masas de indígenas. Por las noches, dicen sus biógrafos, daba lecciones orales a sus feligreses sobre la cría del gusano de seda, el cuidado de las colmenas, la siembra del lino y de viñedos, la fabricación de vinos y el tejido de telas de lana, la curtiduría de pieles y la talabartería, la alfarería y la fabricación de loza. Y no conforme con esto, al día siguiente les enseñaba personalmente la aplicación de esos conocimientos teóricos. Le preocupaba tanto la aplicación de ellos al des­arrollo de esas industrias, que pasaba en su curato horas enteras estudian­do y haciendo experimentos para perfeccionar la calidad del vino, para enriquecer la variedad de colores de la seda o para inventar nuevos es­tilos de loza.

Al mismo tiempo que les transmitía estas ideas y les enseñaba su aplicación a la industria, iba formando en sus feligreses la conciencia de la nacionalidad y despertando en ellos el sentimiento de la independencia y de la libertad política. La idea de independencia que Hidalgo trataba de forjar en aquellos "alfareros", escribe Justo Sierra, tenía un "sello supe­rior, eminentemente social, pues equivalía a la emancipación del indio, declarándolo mayor de edad y abriéndole en el trabajo industrial, no ejer­cido por tolerancia, sino por derecho, el camino de la libertad".[19]

He aquí la forma como Hidalgo solía imbuir en la cabeza y en el co­razón de aquellos alfareros las ideas de independencia y de libertad: no conviene, les decía en tono casi familiar, "que siendo mexicanos dueños de un país tan hermoso y rico, continuemos por más tiempo bajo el gobierno de los gachupines; éstos nos extorsionan, nos tienen bajo su yugo, que ya no es posible soportar por más tiempo; nos tratan como si fuéramos sus esclavos; no somos dueños ni aun de hablar con libertad, no disfrutamos de los frutos de nuestro suelo, porque ellos son los dueños de todos; pagamos tributo para vivir en lo que es de nosotros, y porque ustedes los casados vivan con sus esposas... Estamos bajo la más tirá­nica opresión... Tú eres joven, estás ya casado, luego tendrás hijos...

¿Y no te parece que ellos gocen de la libertad que tú les diste, haciendo­ los independientes, y que gocen con satisfacción de los frutos de la madre patria?. . . Pues bien, se trata de quitarnos este yugo haciéndonos independientes; quitamos al virrey, le negamos la obediencia al Rey de España y seremos libres; pero para esto, es necesario que nos unamos todos
y nos prestemos con toda voluntad; hemos de tomar las armas para co­rrer a los gachupines y no consentir en nuestro suelo a ningún extranjero".
Así era como Hidalgo iba haciendo que aquellas ideas de su siglo pe­netraran en las capas humildes de la sociedad de la Nueva España, y
fueran aproximando aquel memorable amanecer del 16 de septiembre de
1810. El gran mérito de Hidalgo consistió en hacer que las grandes ideas
de aquella centuria de oro mexicana, que habían alumbrado las grandes
inteligencias de Campoy, Castro, Alegre, Clavijero, Guevara, Basoazábal,
Gamarra, Álzate y Bartolache, descendieran para iluminar la vida de los
jornaleros de Dolores, de San Miguel el Grande y de Querétaro. Así
como el sol en su ascenso comienza por reflejar sus rayos primero en
las cúspides de las montañas para después alumbrar las llanuras y los lagos,
así las ideas de nuestro siglo XVIII empezaron por alumbrar primero los
cerebros de aquellos doctores, para después lanzar sus fulgores en el co­razón de nuestros campesinos. El mensajero que hizo descender esas ideas
del solio doctoral a la campiña del humilde jornalero, fue aquel catedrá­tico de San Nicolás, gran teólogo y gran filósofo, a quien sus compañeros
de estudio apodaron "el Zorro".

 

NOTAS


 

[1] Discurso pronunciado el 8 de mayo dé  1948, en  la ceremonia que organizó la Universidad Michoacana para conmemorar el aniversario del nacimiento de Hidalgo.

[2] Exhortación del limo. Arzobispo de México, doctor don Francisco Javier de Lizana y Beaumont, a los habitantes de su diócesis, para que no ayuden a Hidalgo en la revolución. (24 de septiembre de 1810.)

[3] Exhortación del limo. Arzobispo de México, doctor don Francisco Javier de Lizana y Beaumont, a los habitantes de su diócesis, para que no ayuden a Hidalgo en la revolución. (24 de septiembre de 1810.)

[4] Exhortación del limo. Arzobispo de México, doctor don Francisco Javier de Lizana y Beaumont, a los habitantes de su diócesis, para que no ayuden a Hidalgo en la revolución. (24 de septiembre de 1810.)

[5] Edicto del Ilmo. Obispo de Michoacán, don Manuel Abad y Queipo, en el que se excomulgó a los jefes de la insurgencia y a los que les siguieron: (24 de sep­tiembre de 1810.)

[6] Jesús García Gutiérrez. "Hidalgo y la Virgen de Guadalupe." "Ábside", febrero de 1940, México.

[7] Edicto del Tribunal de la inquisición, en el cual citó al señor Hidalgo para que compareciera a responder a los cargos que se le hacían y excomulgó a todos los insurgentes.

[8] Gabino Barreda. Oración cívica pronunciada en  Guanajuato ti  16   de septiem­bre de 1867.

[9] Vicente Lombardo Toledano. "La Actualidad Militante de la Obra y de los •deales del Padre Hidalgo." San Nicolás de Hidalgo, Extensión Universitaria,   1943.

[10] Pedro   Henríquez Ureña.   "Indice   Bibliográfico   de    la   Época,"   Antología   del Centenario.  Vol.  segundo.  México,   1910.

[11] Gabriel Méndez Planearte. "Introducción" a los Humanistas del siglo XVIII. Vol. 24 de la Biblioteca del Estudiante Universitario, 1941.

[12] Gabriel Méndez Planearte. "Introducción" a los Humanistas del siglo XVIII. Vol. 24 de la Biblioteca del Estudiante Universitario, 1941.

[13] Véase  Victoria  Junco Posadas.   Algunas  aportaciones   al   estudio   de   Gamarra o el eclecticismo en México,   1944.

[14] Samuel   Ramos. Historia de la Filosofía en México.

[15]Miguel Hidalgo y Costilla. Disertación sobre el verdadero melado de estudiar Teología Escolástica. Edición de la revista "Ábside". Número correspondiente a!  mes de  septiembre de  1940.

[16] Miguel Hidalgo y Costilla. Disertación sobre el verdadero melado de estudiar Teología Escolástica. Edición de la revista "Ábside". Número correspondiente a!  mes de  septiembre de  1940.

[17] Miguel Hidalgo y Costilla. Disertación sobre el verdadero melado de estudiar Teología Escolástica. Edición de la revista "Ábside". Número correspondiente a!  mes de  septiembre de  1940.

[18] Gabriel  Méndez Planearle.   Hidalgo, reformador   intelectual.  Ediciones "Letras de  México",   1945.

[19] Justo Sierra.  Evolución política del pueblo mexicano.   La Casa  de   España en México,   1940.