Historia del Colegio de San Nicolás
Autor
Raúl Arreola Cortés
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INVENTARIO PERTENECIENTE AL COLEGIO PRIMITIVO DE SAN NICOIAS HIDALGO
AÑO DE 1848.
INVENTARIO PERTENECIENTE AL COLEGIO PRIMITIVO DE SAN NICOIAS HIDALGO
Comprende los capitales antiguos, los que se impusieron con posterioridad al establecimiento de dicho Colegio, y la correspondencia que hubo con la M.I. Junta Directora de Estudios, las Admones, foráneas, sus Receptorías y varias autoridades.
(Archivo Histórico de la Universidad Michoacana)
LISTA DE LAS ESCRITURAS
que pertenecen al Colegio de S. Nicolás Hidalgo
CAPITALES Pesos R*G**
No. 1 Un documento en papel simple en que consta el convenio celebrado entre el Sr. Canónigo Lic. Dn. Martín García de Carrasquedo, como Superintendente de dicho Colegio, y Dn. Juan Manuel Cabello por el capital de un mil pesos que a favor del mismo Colegio reconoce la casa del segundo, sita en la calle 3a. del Olivo, que es de común y corriente tránsito a los Colegios de Rosas y Carmeli
tas, No. 3, en que se condonaron los réditos 1 000 00 caídos hasta el año de 1823.
No. 2 Un documento en papel sello 30. del año de 1818, suscrito por el Canónigo Santa María, Superintendente del Colegio, y el Cura Dn. Vicente Santa María, a quien se condonaron los réditos que adeudaba por el capital de 200 pesos que reporta una casa sita en la calle la. del Castaño No. 12, que por el Sur y Oriente colinda con la casa de Dn. Francisco Aguado, hoy de Dn. José María Campuzano; por el Norte con la casa destruída de Dn. Nicolás Marocho; y por el Poniente con la mencionada calle del Castaño; propia de las hermanas del segundo,
Pasan... 1 000 00
*Reales.
** Granos. 12 equivalían a un real.
Vienen... 1 000 O O
como consta de dicho documento. Se condonaron los réditos vencidos desde 1813 hasta 16 de mayo de 1824, en cuya fecha
está suscrito. 200 O O
NOTA: Esta casa, en mi concepto, es del finado Cura Dn. Esteban Cea, cuyo albacea es el actual Cura interino del Sagrario Br. Dn. José María Espinosa, y que se halla a la vuelta de la esquina de Aguado hoy Campuzano, contraesquina de la fuente de la Merced.
No.3 Un expediente de escritura de adjudicación y cesión otorgada por Dña. Ramona León por el capital y réditos vencidos, que unos y otros hacen la suma de mil doscientos pesos a favor del Colegio de San Nico
lás. 1 200 O O
No. 4 Una hoja en papel simple suscrita por Dn. Ignacio Parra comprometiéndose a satisfacer sesenta y siete pesos, parte del referido rédito que quedaron debiendo sus tías Da. Dolores y Da. Guadalupe, el año de 1824; y habiendo pasado la hacienda de La Tinaja a la madres de Parra, Da. Josefa Galván, queda reconociendo esta finca el capital de 2540 ps. a favor del Colegio de San Nicolás. .No aparece esritura sobreeste capital. 2 540 00
No.5 Dos escrituras: una contra Dn. Miguel
Pasan... 4 940 00
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Vienen... |
494000 |
Tomás de Alday, vecino de Pátzcuaro, y |
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otra contra Do. José Ramírez de Arellano, |
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reconociendo ambos a su vez, mil quinien- |
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tos pesos y setenta y cinco de réditos, |
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sobre la Hacienda de San Isidro, que des- |
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pués fué de Dn. José Navarro padre del Sr. |
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Cura Navarro. |
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1 500 O O |
No.6 Un pliego suscrito por el Sr. Canónigo |
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Santa María, Superintendente del Cole- |
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gio, y por Dn. Bernardo Villanueva como |
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apoderado de su madre Da. Rosa Rávago, |
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dueña de la Hacienda de Santa Rita, y en la |
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que reconoce a censo redimible el capital |
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de setecientos pesos. Hubo composici6n |
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en dos de agosto de 1826. y debe muchos |
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réditos. Sobre este asunto hay una contes- |
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tación de Do. Pedro Cortázar, en que qued6 |
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de pagar. |
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700 O O |
No.7 Una escritura jurídica otorgada por Dn. |
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Manuel Valdovinos, por el principal de 2 |
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250 ps., que por orden del Ve. Cabildo, |
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como Patrono del Colegio de San Nicolás, |
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se le dieron de sus fondos el año de 1798. |
2 250 O O |
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No.8 Unaescriturade2400ps.queDn.Feman- |
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do Moreno Alvarez de Toledo, vecino de |
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Pátzcuaro, impuso a censo redimible el |
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año de 1627 a favor del Colegio de San |
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Nicolás, con pensión de réditos de un |
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cinco por ciento anual, cuyo capital fineó |
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Pasan |
9 390 O O |
Vienen... 4 940 O O
en la Hacienda de Jorullo. 2 400 O O
No. 9 Una obligación otorgada por Dn.Antonio
Escobar, escribano público y del Cabildo, comprometiéndose a dar cien pesos por el arrendamiento de un año en que le fué dada la Hacienda del Colegio.
No. 10Un documento en papel simple, en que consta una composición que el Sr. Canónigo Santa María celebró en 22 de diciembre de 1823, como Superintendente del Colegio de San Nicolás, con el R, P. Fray Joaquín Caballero, apoderado de la Provincia de Agustinos, sobre réditos vencidos por el capital de 2 000 pesos que a favor del mismo Colegio reconoce la
Hacienda de La Loma. 2 000 O O
No. 11 Un expediente sobre arrendamiento de la Hacienda del Colegio hecho a Dn. Nicolás Garcla de Aragón, cuyos productos corresponden a San Nicolás.
No. 12Un expediente sobre el mismo asunto.
No. 13Una escritura sobre el capital de 4 177
pesos un rea1nueve granos, que a favor del Colegio de San Nicolás cedió el Br. Do. Manuel de la Torre, en 23 de septiembre de 1824, cuyo censo reconocen una casa y
un mesón situados en el valle de San
.
Francisco, digo de Santiago. 4 177 1 O 9
No. 14 Un expediente de litis promovido por el
Pasan 5 356 1 O 9
Nicolás Bari, alias El Colegio, cuyo rédito, que se cumple el 29 de mayo a favor del
Colegio de San Nicolás. 5 500 O O
No. 19Una escritura otorgada por Da. Ramona León, por el capital de 1 200 ps. que reconoce a su favor el Colegio de San Nicolás, sobre una casa situada en el Barrio de San José, calle del Olivo, cuyos linderos son: por el Oriente con la casa de la testamentaría del Br. Dn. ManuelIgnacio Carranza; por el Poniente con la de los herederos de D. Luis Camargo; por el Norte con la de la citada calle en medio con la de la viuda de J osé Vaca; y por el Sur con trascorrales de la casa de Da. Mariana Castañeda. Otra escritura por la misma Da. Mariana León, haciendo cesión de dicha casa al Colegio de San Nicolás, por el expresado capital y 550 ps. de réditos vencidos. Es relativa a la escritura No. 3, que habla de todo el capi
tal. 1 200 O O
No. 20Una escritura otorgada por Dn. José Ma. Sánchez, por el capital de 300 ps. que reconoce a favor del Colegio de San Nicolás, sobre una casa sita en la calle (que) baja de la plazuela de San Juan de Dios para el río chico, linda: por el Oriente con casa de Dn. Francisco Rangel; por el Poniente dicha calle de enmedio, con casa de Dn.
Pasan 6419 1 09
Martín Mier; por el Norte con la que fue de Da. Lorenza y Da. Salvadora Rangel; y por el Sur con finca perteneciente a la testamentaría de D. Manuel Valdovinos, esto
es la calle de Morelos. 300 O O
No. 21 Una escritura otorgada por el Sr. Prebendado Peralta y Quezada, como apoderado del Br. Dn. Mariano Delgado, albacea del Sr. Cura Do. Luis Castro, haciendo cesión de una casa sita en la 2a. calle de Laurel, que va de la fuente pública llamada Pila Escondida para el barrio del Infiemito, en la 9a. manzana del tercer cuartel. Linda: por Oriente, calle enmedio, con casa del Lic. D. ManuelAlvírez; por el Poniente con el cuartel de retiro; por el Norte con la casa del Juzgado de Testamentos; y por el Sur con casa de la Santa Iglesia Catedral, cuya finca fue cedida al Colegio de San Nicolás el año de 1832, por el capital de
1 000 ps. que reporta y 2 000 de réditos.
vencidos que adeudaba el Cura Castro. 1 000 O O
No. 22 Una obligación otorgada por D. Juan Salvador de Landa, por el capital de 2400 ps. que a favor del Colegio de San Nicolás reconoce la hacienda de Jorullo, cuyo rédito de 120 ps.
se cumple el día 6 de febrero. 2 400 O O
No. 23 Una escritura otorgada por el Sr. Canónigo
D. Domingo Garfias, colDo Superintendente
del Colegio de San Nicolás, y D. Nicolás
Pasan 6 762 1 O 9
Chávez, apoderado de D. Ignacio Robledo, haciendo cesión a favor del mismo Colegio por el Capital de 2 000 ps. que reconoce una casa sita en la calle de laA1hóndiga, y linda: por el Oriente con accesorias que fueron de los hijos de Dn. Manuel Viña; por el Poniente con casa de los herederos de Da. Josefa del Corral; por el N orte con tapia de la huerta del mismo Sr. Garfias; y por el Sur calle en medio con accesorias del convento de San
Agustín. 2 000 O O
No. 24 Una escritura otorgada por D. Joaquín Santa María por el capital de 200 ps., que reconoce a favor de S. Nicolás sobre una casa en la calle de la Merced que va para el Santuario
de los Urdiales. 200 O O
No. 25 Una carta que D.Antonio Morales dirigió al Sr. Canónigo Santa María haciendo relación a un capital que, sin apreciar de cuánto, reconoce la hacienda de Calderón a favor del Colegio de S. Nicolás.
No. 26Una escritura otorgada por el Dr. Dn. Gabriel Gómez de la Puente, fundado una capellanía de 1850 ps. de pral * ., en cum plimiento de la cláusula 5a. del testamento de Da. Juana Velázquez Guedea, y nombra por patrono de ella al Rector que fuere de San Nicolás. Está fincada esta cape1lanía en dos casas contiguas una a la otra en la calle que sale del
Pasan 6982 1 09
Hospital de S. Juan de Dios para la Plazuela
del Carmen. 1 850 O O
No. 27Un pliego suelto que contiene un escrito del Rector del Colegio de S. Nicolás y autorización del Cabildo para que, en el concurso de acreedores a los bienes del Br. D. Juan de Dios Peredo, aseguren el capital de 1 000 ps. y sus réditos, que reconocen las casas de la testamentaría del citado Padre Peredo a fa
vor del Colegio de S. Nicolás. 1 000 O O
No. 28 Unos autos sobre pedimento que hizo el Rector del Colegio de S. Nicolás para que se midan ocho caballerías de tierra que el Colegio tiene en jurisdicción de Tarímbaro el año de 1863.
No. 29Año de 1683. Una razón de los censos que
tenía corrientes el Colegio de S. Nicolás.
No. 30Un inventario que se formó de los capitales
que existen en el Colegio de S. Nicolás.
No. 31 Un expediente sobre mil pesos que se dieron a depósito irregular a Da. Gerónima Arias Maldonado en junio de 1776 sobre una casa
sita en el barrio de Sr. San José. 1 000 O O
No. 32 Un expediente sobre 3000 ps. que reconoce
D. Francisco Ortiz deAyala, sobre la hacien
da de la Magdalena, en junio de 1776. 3 000 O O
No. 33 Un pliego que se refiere a la imposición de
300 ps. que se dieron a Da. Margarita y Da.
Inés Huerta sobre una casa sita en la calle que
Pasan 7 667 1 O 9
No. 41 Un escrito y decreto del Cabildo concediendo el capital de 300 ps. a Dn. Alejandro Vargas, sobre dos casas que no se expresan,
en diciembre de 1765. 300 O O
No. 42 Un escrito y decreto del Cabildo concediendo a depósito irregular 1 150 ps. a Dn. Alonso Miguel González y Da. Jacinta Ruiz de Prada, sobre una casa en Celaya, en julio
de 1759. 1150 O O
No. 43 Un'escrito y decreto del Cabildo concediendo 3 000 ps. a Dn Nicolás Navarro, sobre las haciendas de S. Antonio, Cañada y Guadalupe
, en enero de 1768. 3000 O O
No. 44 Un pliego sobre dos mil pesos que se dieron a Dn. Fernando Sánchez de Tagle, a depósito irregular con fianza de su hermano Dn. Manuel y de Dn. Juan Antonio Paniagua, en
marzo de 1768. 2 000 O O
No. 45 Un expediente sobre fundación de dos becas,
que hizo el Sr. Deán D. Mateo Espinosa de
Híjar, con principal de cuatro mil pesos.
No. 46 Un expediente sobre 4 000 ps. que se dieron a depósito irregular a Da. Juana Joaquina Saideneta y Legazpi, sobre las haciendas de Santa Rosa y sitio de las Vírgenes, Sn. José de los Pedernales, Santa Rita, San Germán y
sitio del Potrero, en 1760. 4 000 O O
No. 47Un escrito de Sr. Cánonigo Nava para reco
Pasan 10070 1 09
nocer los 1 500 ps, que se dieron a Ramírez
de Arellano, año 1775.
No. 48 Un escrito y concesión que se hizo a Dn.
Francisco Lecuona de 3 300 ps. en octubre
de 1741. 3 300 O O
No. 49Un expediente sobre 5500 ps. que reconoce
la hacienda del Colegio de S. Nicolás. 5 500 O O
No. 50 Dos memorias bajo el No. 50, de las escritu
ras que se otorgaron al Rector de San Nicolás
en 1664.
No. 51 Un escrito de P. Fray Pedro Caballero pi
diendo 3 000 ps. sobre las haciendas de
Gamboa, Guandacareo y Caracureo, en 1733. 3 000 O O
No. 52Una hoja simple en que el Sr. Prebendado D. Francisco V élez Guevara pretende 3 000 ps. que redimieron las haciendas de Cuitzeo. No tiene fecha y parece relación al No. que antecede.
No. 53 Dos escrituras y otra (todas bajo No. 53) que al margen tienen: "Cabeza del Testamento", fecha la primera de 10. de julio de 1766; la segunda de 6 de febrero de 1778; y la 3a. de 21 de abril de 1786; que acreditan el derecho que el Colegio de la Compañía tiene en el de S. Nicolás por el capital de dos mil ps., cuyos réditos son para pagar las misas cantadas de S. Ignacio.
No. 54 U na carta del Sr. Dn. Pedro Cortazar (que es
la quese cita en el No. 6). fechada en Celaya
a 26 de febrero, digo de septiembre de 1844, en la que reconoce el capital de 700 ps. que la hacienda de Santa Rita de la Zanja tiene a favor del Colegio de San Nicolás, con 12 años de réditos vencidos, y por la que protesta pagar la mitad de ella en enero del año de 1845, y la otra mitad enjulio del mismo año.
No. 55 Una carta de D. Miguel Duarte, fecha 2 de Septiembre del año de 1844, y por la que suplica se le aguarde con los réditos de la hacienda de San Isidro por el capital a que se refiere el No. 5.
No. 56 Una copia simple de la escritura jurídica que Dn. Mariano Maldonado, vecino de esta ciudad, otorgó en 21 de noviembre de 1844, por la cesión que hizo a favor del Colegio de San Nicolás, de quince casas, cuyos linderos y demás requisitos se expresan en dicha copia, y por el capital de 7609 ps. 3 rs. ocho gs. que adeuda al mismo Colegio.
Total 84 786 55
Entregué: Recibí
Juan N. Oviedo Francisco G. Anaya
(Rúbrica)
Notas:
Al No. 3 El capital es de 1 200ps.; y por no haber alcanzado a cubrir los réditos de 550ps., se entregó la casa que consta en dicho número, por ambas cantidades.
Al No. 24 Parece que la escritura que otorgó Dn. Joaquín Santa María es la misma a que se refiere el No. 2, porque el capital que era de 300 ps. quedó en 100 menos que se consolidaron.
El rectorado de Santa Fe del Río, que es del patronato del M.I. y V. Cabildo, tiene un rancho llamado de Patámbaro, y que hoy día lo tiene en arrendamiento Dn. Andrés Cortés, vecino de Angamacutiro, por la cantidad de 125 ps. anuales, y de los que han de pagar al Colegio anualmente 60 ps., con que los indígenas
del mismo pueblo redimieron el servicio personal que daba a dicho Colegio, y los mismos que cada año se entregarán a la Clavería de esta Sta. Iglesia en último de diciembre, pues el resto de dicho arrendamiento está destinado al culto (de esa) pobre parroquia.
Todos los documentos que existían relativos a varios capitales de San Nicolás y que no existen sus respectivas escrituras, se han puesto únicamente para conocimiento de la M.I. Junta, a fin de que, si lo tiene a bien, pueda con estos datos ocurrir al No. 2S Aunque en la carta a que se refiere este número no consta de cuánto sea el capital, sin embargo aparece en la lista que existe en la Clavería, del tiempo en que estaba encargado del cobro Dn. Mariano Maldonado, ser de diez mil ps., debiéndose cinco mil y quinientos de réditos caídos, sin incluir los vencidos desde aquella fecha hasta la presente. De la misma lista aparece otro capital de 100 ps. sobre unas casas de Dn. Martín Mier, quien estaba debiendo hasta enero de 1844 veinte y cinco peso.
D. Francisco Gaona, vecino de Zirahuén, reconoce en su hacienda de Cutio de 2 400 ps., y está debiendo de réditos 1 560. Se sabe que hubo composición en concurso de acreedores, pero no hay documento.
DOCUMENTOS recogidos por el Lic. D. Juan N. Oviedo en el tiempo de su mandato:
No. 1 Expediente formado sobre erección de las cátedras de
Cánones y Leyes, en fs. 52, en el año de 1782.
No. 2 Otro expediente y Real Cédula sobre erección de las cátedras de que se habla en el anterior; y al fin una segunda copia de la escritura de donación de la cantidad de diez y seis mil pesos hecha por Da. Francisca Villegas y Villanueva en favor del Colegio de San Nicolás para la dotación de las mencionadas cátedras; contiene 21 fs. y se formó en 1798.
No. 3 Otra copia de la escritura de que ya se habló en el aterior, sobre donación de la cantidad de diez y seis mil pesos, en 9 fojas, comprendiendo además todos los bienes de la donante.
No. 4 Un ocurso hecho por el Sr. Canónigo Dn. Francisco Borja y Santa María, pidiendo se indemnice por el Gobierno General al Colegio de San Nicolás, con la cantidad de seis mil
pesos, por el tiempo que las tropas ocuparon el edificio; en 2 fs.
No. 5 Un informe sobre el estado en que el año de 1816
guardaba el Colegio de San Nicolás, con una noticia de sus fondos.
No. 6 Un testimonio de la obligación otorgada en la ciudad de Méjico a 2 de enero de 1811 por el capitán D. José María García de Obeso a favor del Sr. D. Gaspar Alonso de Cevallos, cediéndole una casa del Obraje, sita en Acámbaro, que reconoce un capital de mil pesos a favor del Colegio de San Nicolás.
Comprende también la escritura en que se llevó a efecto el contrato, la que fue otorgada en 6 de abril de 1811 en la misma ciudad de Méjico ante el Escribano Dn. José Antonio Pérez de León.
No. 7 Una instrucción relativa al mismo negocio.
Recibí: Francisco García Anaya.
(Rúbricado)
Inventario de los documentos otorgados a favor del |
||||
Colegio de San-Nicolás con posterioridad a su apertura. |
||||
|
Pesos. R. G. |
|||
No. 1 Escritura que, por la cantidad de 1 200 ps. |
|
|||
otorgó Dn. Vicente Rionda como apoderado |
|
|||
de D. Juan N. Tavera, vecino de Tacámbaro, |
|
|||
ante el escribano D. Mariano Salomo, en esta |
|
|||
ciudad a 27 de enero de 1846, hipotecando la |
|
|||
casa No. 20 de la calle del Predimiento. |
1 200 o o |
|||
No.2 Escritura otorgada en esta ciudad a 2 de no- |
|
|||
viembre de 1846, por el Sr. Dn. Me1chor |
|
|||
Ocampo, ante el escribano Dn. Mariano Sa- |
|
|||
lomo, reconociendo sobre la hacienda de |
|
|||
Pateo la cantidad de seis mil ochocientos |
|
|||
cincuenta y cuatro ps. siete r. |
685470 |
|||
No.3 Escritura otorgada en esta capital a 30 de |
|
|||
junio de 1847 por el Sr. D. Vicente Rionda, |
|
|||
como apoderado de Dn. Juan Nepomuceno |
|
|||
Tavera, ante el escribano Dn. Miguel García, |
|
|||
reconociendo sobre la hacienda de Apúpato |
.., |
|||
la cantidad de dos mil ochocientos pesos. |
280000 |
|||
No.4 Transacción celebrada entre el Procurador |
|
|||
de los fondos de instrucción secundaria del |
|
|||
Estado y Da. Manuela López, en vista de la |
|
|||
cual cedió ésta en pago de un cuarto sito ella |
|
|||
calle del Clavel letra E, valiosa en 150 ps. El |
|
|||
contrato se celebró en 21 de agosto de 1847 |
|
|||
ante el Sr. Juez de Letras, Lic. Dn. Rafael |
|
|||
Puga, siendo escribano Dn. Nicolás Pérez. |
15000 |
|||
Pasan |
11 004 7 O |
|||
No.5 Patente de una acción refaccionada que per- |
|
|
||
tenecía por compra al finado Dn. José Ma. |
|
|
||
Perón, y hoy al Colegio de San Nicolás, va- |
|
|
||
liosa en ciento cincuenta pesos. |
|
150 o o |
|
|
No.6 Un expediente en 20 fs. útiles que contiene: |
|
|
||
10., un testimonio de la sentencia que el Sr. |
|
|
||
Juez de Letras de esta ciudad pronunció en |
|
|
||
10 de marzo de 1847, declarando a los fon- |
|
|
||
dos de instrucción secundaria, heredera ab- |
|
|
||
intestado de D. José Ma. Perón, y el desisti- |
|
|
||
m iento de las presuntas herederas, y auto que |
|
|
||
recayó en consecuencia; 20. una escritura de |
|
|
||
venta otorgada por el Lic. Do. Juan M. Olmos |
|
|
||
en favor de Dn. José Ma. Perón, de la casa |
|
|
||
No. 1 del callejón de la Gachupina, valiosa, |
|
|
||
según los inventarios, en la cantidad de mil |
|
|
||
cuatro cientos sesenta y tres ps. un d. |
146310 |
|
||
30., otra id. también de ventas de tres casitas |
|
|
||
situadas en la calle de las Amapolas, y de las |
|
|
||
cuales tocaron al Colegio las marcadas con |
|
|
||
las letras A y B, valiosas: la primera en tres- |
|
|
||
cientos cincuenta y ocho pesos seis d. Y la |
358 6 O |
|
||
segunda en trescientos cuarenta y ocho pe- |
|
|
||
sos cinco rs. seis gs. No incluyéndose la 3a. |
348 5 6 |
|
||
por haber tocado al heredero del quinto de |
|
|
||
los bienes (menor Sabino Salas). |
|
|
|
|
Cuarto: un documento de donación remune- |
|
|
||
. |
|
|
|
|
ratoria que hicieron D. Melitón García y Da. |
|
|
||
Josefa Ronda, de dos solares situados en la |
|
|
||
INVENTARIO de los oficios y documentos que corresponden al Colegio de San Nicolás Hidalgo y forman la correspondencia habida desde fin de abril de 1847 a igual fecha de mayo de 1848, entre las Adm inistraciones foráneas, sus Receptorías, la Prefectura de esta capital, y la M.I. Junta Directora de Estudios de la mismá, con inclusión de la que también hubo en la época del manejo del Sr. Dn. Vicente Rionda; y corresponde la primera de dichas épocas al tiempo que fue Tesorero el Lic. D. Juan N. Oviedo.
AÑo DE 1847
No. 1 Una carpeta general que contiene diez parciales, numeradas del 1 al 10; la la. con dos piezas, la 2a. con seis, la 3a. con seis, la 4a. con tres, la 5a. con ocho, la 6a. con siete, la 7a. con cinco, la 8a. con cuatro, la 9a. con seis, y la lOa. con cinco. En ellas consta respectivamente la correspondencia que, sobre varios asuntos, tuvo la Tesorería del Colegio con la M. 1. Junta Directora de Estudios; y la carpeta general va marcada con el No. 1.
No. 2 Otra carpeta también general que abraza ocho particulares, con la correspondencia que la propia Tesorería tuvo en el año de 1847 con las Ádministración foráneas y sus Receptorías, y con la Prefectura del Norte, siendo aquéllas las de Pátzcuaro, Zamora, Piedad, Jiquilpan, Zitácuaro, Maravatío y Puruándiro. La la. carpeta abraza tres piezas, la 2a. ocho, la 3a. una, la 4a. otra, la 5a. seis. dos la 6a. cuatro, la 7a. tres, y la 8a. una pieza. Lleva la general el No. 2.
AÑO DE 1848
No. 3 Una carpeta general que contiene cinco parciales por los meses de enero a mayo, inclusive, en las que consta respectivamente la correspondencia que dicha Tesorería tuvo con la M. 1. Junta en los cinco meses expresados, sobre varios asuntos. La la. Carpeta comprende dos piezas. la 2a.la 3a. dos, la 4a. seis. Va señalada la general con el No. 3.
No. 4 Una carpeta general marcada con el No. 4, que contiene siete particulares numeradas del 1 al 7, en las que respectivamente aparece la correspondencia habida en los citados cinco meses con las Administraciones de Tlazaza1ca, Jiquilpan, Zamora, Los Reyes, Valle de Santiago, Zitácuaro, Taretan, U ruapan y Tajimaroa. La la. de dichas carpetas contiene dos piezas, la 2a. igual número, la 3a. cuatro, la 4a., dos, la 5a. una; la oo. dos, y la 7a. una. Se acompaña la general bajo el No. 4.
No.5 Carpeta con veinte piezas correspondiente al tiempo
del manejo del Sr. Dn. Vicente Rionda. Va marcada con el No. 5.
No. 6 Una id. con cinco comunicaciones relativas al préstamo de mil pesos que, por orden del Supremo Gobierno del Estado, debió hacer la Junta de Instrucción Primaria. Lleva el No. 6.
LIBROS
No. 7 Un libro mayor con doscientas cuarenta y ocho fojas. No. 8 Uno idem de caja con ciento seten.ta y ocho id. No. 9 Cuatro libros auxiliares numerados del 1 al 4; ello. de entradas diarias, el 20. de colegiaturas, el 30. de salidas, y el 40. de gastos de alimentos.
Un sello de bronce con mango de madera.
Un bote de hoja de lata para tinta, y dos balas de imprenta;
esto y el sello dentro de una caja de madera fina.
Morelia, Julio 10. de 1848.
.
Recibí
Francisco G. Anaya (Rubricado)
INTERES O FONDOS DEL COLEGIO.
Capitales antiguos |
84 786 5 5 |
|
Idem posteriores a su apertura |
15 934 5 7 |
|
Suma total |
1 00 721 |
30 |
Bases generales a que deben arreglarse las escrituras de imposición de los fondos destinados a la instrucción pública.
la. Los instrumentos se otorgarán entre el Mayordomo del Colegio que se haya designado por la Junta a virtud del poder general que para esto le tiene conferido, y el interesado en la percepción del dinero o su apoderado, con poder bastante que se insertará literalmente en el instrumento que se registrará en tiempo.
2a. La cantidad, tiempo y demás condiciones del contrato se expresarán con toda claridad procurando siempre que en los términos haya la identidad posible.
3a. El capital quedará siempre a favor de los fondos de instrucción pública, y los réditos al del Colegio o Establecimiento a que se hayan consignado.
4a. Las obligaciones de los deudores no se podrán novar, dividir entre sus herederos, subrogarse ni sufrir la menor altera
ción sin consentimiento expreso de la Junta y pena de nulidad.
5a. Toda imposición se hará así por el capital como por los réditos, con hipoteca especial de finca libre y ubicada en el Departamento donde exista.el Colegio o Establecimiento a que se haya. hecho la consignación, o que cuando algo reconozca no exceda de la mitad y si es posible de la cuarta parte de su valor, de suerte que deje para la imposición tres cuartas partes de
costado.
6a. El m odo de hacer constar la libertad de la finca o un gravamen hasta la cuarta parte de su valor, será única y exclusivamente la certificaci6n del libro de registros del oficio de hipotecas, la cual se insertará original.
7a. Para el puntual pago de los réditos que, cuando a más tardar deberá hacerse por tercios, vencidos, se dará además fiador del lugar del Departamento donde exista el Establecimiento al que se haya hecho la consignaci6n, cuya idoneidad sea notoria o, en caso de duda, esté judicialmente comprobada y declarada, el cual se constituirá responsable mancomunadamente e insolidum, con renuncia expresa de los beneficios de la mancomunidad, excusi6n y orden, y los demás que puedan competirle.
8a. El fiador podrá comprobar su idoneidad en el lugar de su residencia y otorgar allí la escritura de obligaci6n, en cuyo caso, presentándola el deudor, se agregará a la de imposici6n en el Protocolo, para que forme un todo con ella; si el fiador no lo hubiere hecho así, firmará la escritura de imposici6n, por sí o por apoderado, con poder bastante que se insertará original.
9a. El fiador no será relevado por ningún gasto que hiciere, hasta que el deudor no lo subrogue y los derechos que para ello pueda tener jamás podrá deducirlos contra los fondos de instrucción pública ni servirle de excepción para suspender o retardar sus exhibiciones.
10a. En el caso de que la fianza acabe por cualquier motivo legal, el deudor deberá reemplazarla con otra de las mismas calidades y circunstancias, que estará otorgada dentro de dos meses, y si no lo hiciere, por el mismo hecho se tendrán por vencidos los plazos pe la imposici6n, cualesquiera que sea, y se les podrá exigir ejecutivamente el capital y cuanto estuviere debiendo de réditos.
11a. Los avalúos, de cuyo monto se dará fe, serán recientemente hechos y aprobados por la autoridad judicial, o por lo menos reconocidos ante la misma las firmas de los peritos que los suscriban.
12a. El rédito será
tendrá derecho alguno para exigir en justicia lo que les falta ni menos a demandar por ello daños, perjuicios ni menoscabo de ninguna clase.
17a. Siendo la deudora mujer casada, otorgará la escritura por sí o por su apoderado con el juramento y renuncias de ley, y la firmará también su marido o apoderado.
18a. Siendo menor el deudor firmará la escritura su curador, y precederá la licencia judicial necesaria, que se insertará en el instrumento.
19a. En el caso de que, al esperar el deudor el título por el que haya adquirido la propiedad de la hipoteca que presenta, manifieste que la hubo por razón de la dote o bienes parafernales de su mujer, firmará ésta también la escritura, con renuncia de la prelación de la hipoteca que establecen a su favor las leyes 7 y 17, tit. 11, parte 4a.
20a. La hipoteca especial que se constituya no derogará la general que deberá siempre establecerse, ni ésta a aquélla, quedando a arbitrio de la Junta usar de la que le conviniere.
21a. Al constituirse la hipoteca especial se expresarán los efectos legales que produce de no pode gravar, ceder o de cualquiera manera enagenar lo hipotecado, pena de nulidad, y de poderlo pasar de tercero o más poseedores.
22a. La devolución del capital y el pago de réditos se hará siempre en moneda efectiva de plata del cuño corriente mejicano, con exclusion de papel o de cualquiera otra creada o por crear, y con renuncia de las leyes que autoricen su circulación y obliguen a admitirla.
23a. Cualquiera que sean las contribuciones que se impongan sobre capitales gue se reconocen a rédito, se pagarán por los depositarios en la parte que les toque, sin disminución de lo que se deba satisfacer a los fondos de instrucción pública.
24a. Tampoco se perjudicarán los derechos de ésta en lo siempre de seis por ciento, jurando ambos contrayentes no deberse ni haberse de recibir más.
13a. Por la falta de pago a dos tercios de los réditos por el fiador y deudor, se tendrá por vencido el plazo de la imposición, y se podrá exigir ejecutivamente el capital y rédito que se estuvieren debiendo, cualquiera que sea el término que falte para el cumplimiento del de la escritura.
14a. Se dará fe de la entrega del dinero si se hiciere en efectivo, y en caso contrario se pondrá la renuncia de la excepción non numerata pecunia, del término para su prueba, y de la ley que lo establece, en la forma de estilo.
15a. Si la entrega se hiciere en partidas parciales, se entenderá la hipoteca constituida por el valor de todo lo que se haya pactado entregar, para el efecto de que mientras no se concluya la entrega no se pueda constituir otra hipoteca especial sobre la misma finca, que preferiría a las exhibiciones futuras, a menos que se devuelva íntegro lo recibido con sus réditos, y esta cláusula se insertará literalmente en el registro en el cual se cuidará de que se hagan las anotaciones correspondientes de las cantidades que se vayan entregando, así como también en el protocolo, firmando los recibos en éste el deudor y su fiador o sus apoderados con poderes bastantes, y poniendo el escribano las razones oportunas en el original y traslados que diere o hubiere de dar.
16a. En este caso de exhibiciones sucesivas será expresa condición que, si por cualquier accidente, no se pudiere dar íntegra o se retardase la cantidad ofrecida, la que falta no perjudicará en manera alguna la devolución en su caso del capital percibido y el pago de sus réditos, y el deudor y su fiador no más mínimo por casos fortuitos, ya sean de los que expresan las leyes, ya de cualquiera otros, por insólitos y raros que puedan ocurrir.
25a. Por el lapso del término en la devolución del capital o en el pago de réditos, no se podrá alegar prescripción, novación ni otra excepción rescisoria del contrato o que lo altere en la menor parte.
26a. Se renunciarán expresamente los beneficios de esperas y quitas, quedando por consecuencia expedita y eficaz la acción de la Junta para ejercerla dónde y cómo le conviniere, tan luego como por este motivo se convoque el concurso, y sin que haya necesidad de concurrir a él ni oponerse en el juzgado que se forme ni de pasar por el acuerdo de la mayoría.
27a. La autentifica en forma.
Es copia. Méjico, 15 de julio de 1846.
Juan Rodríguez Srio. (Rubricado)