Historia del Colegio de San Nicolás

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TESTAMENTO DE DON VASCO DE QUlROGA PRIMER OBISPO DE MICHOACÁN 

APÉNDICES

 

TESTAMENTO DE DON VASCO DE QUlROGA PRIMER OBISPO DE MICHOACÁN

24 DE ENERO DE 1565

 

(Archivo General de Indias, Justicia 208). Paleografía del Dr. Francisco Miranda Godínez. Tomado de su libro sobre don Vasco y el Colegio de San Nicolás.

 

"Memoria y declaración de mí, Don Vasco de Quiroga primer obispo de Mechoacán, de lo que es mi voluntad y tengo ordenado, días a, para que se guarde y cumpla sin que en nada falte cosa; porque si me faltare tiempo para hacer otra declaración, sea esta memoria guardada y cumplida, conforme como aquí lo declaro, que es lo siguiente. Por tanto avemos-querido y queremos aquí hacer y hacemos, la declaración y certificación y confirmación, así en vida como en muerte, en la manera siguiente.

Primeramente declaramos que a muchos años que yo fundé en esta ciudad de Mechoacán, en el barrio de Páscuaro, cerca de nuestra Yglesia catedral de sant Salvador, el colegio de san Niculás, que aquí está fundado, por la gran falta de ministros de los santos sacramentos y culto divino, que aquí y en todo nuestro obispado de Mechuacán, a havido y ay, que sean presvíteros y lenguas. Para que aquí en este dicho colegio se reciban y crien estudiantes, puros españoles que pasen de más de veinte años, que quieran ser ordenados y sean lenguas y así hordenados de todas hórdenes, suplan algo de la grand falta dicha de ministros, como siempre después acá se an aquí loable y útilmente criado, estudiado y hordenado, y dado de si buen exemplo e ayudado e servido, en esta dicha nuestra sancta yglesia e obispado, muchos y otros en religiones y con mucho fmcto y utilidad, como se a visto y vee de cada día por la esperiencia. Y que por ello, avida sufiziente ynformación, su Alteza y Majestad fue servido de hazerse Patrón del, por su cédula patente real que nos tenemos y le dexamos, para le favorezer y hazerle mercedes, como se las a hecho siempre y de cada día las esperamos mayores. Y porque de lo que asta aquí se a sustentado y sustenta, para este fin y hefecto, de muchos años acá, sobre veinte y más, casi treinta, el dicho colegio es de la estancia que se dize de Xiripitio, que solía ser del Marqués del Valle en el valle de Guaniqueo y otras dos estancias allí junto a ella de que su Majestad me hizo merced y yo compré e poblé de ganados para este efecto dicho y sustentación de nuestra casa y colegio, y así mesmo la grangería de trigo, tierras, molino y batán que allí se grangean para el mismo efecto, de que yo también ube merze de su Alteza por de juro y heredad, como por la dicha cédula parezed y compré de que todos nos sustentamos y havemos sustentado hasta aora, así el dicho nuestro colegio como nuestra casa. Por tanto continuando la dicha buena obra de la sustentaci6n del dicho colegio de san Niculás, y por que no perezca, porque se perdería mucho en ello en lo de Dios y bien y servicio de la dicha nuestra yglesia cathedral y obispado y doctrina de los naturales espiritual e moral, reservando en nos como reservamos que de los frutos, rentas, partos y pospartos de todo ello podam os en nuestros día sustentar nuestra casa e tener 10 y poseerlo para ello en su nombre y como e de la manera que avaxo se dirá, a que nos referimos desde aora para entonces y desde entonces para aora, se 10 ratificamos y confirmamos y, si nezesario es, donamos y doctamos todo lo dicho para que 10 tenga, el dicho colegio de san Niculás que así fundamos, perpetuamente para siempre jamás con todo el ganado y grangerías de ello por suyo como yo lo tengo e poseo, para que se aproveche de todo ello para el dicho efecto, sin poder enagenar en tiempo alguno las raizes ni capital de todo ello, salvo solamente los frutos y rentas y partos y pospartos, y ésto sin perjuicio ni ynnovaci6n alguna del derecho que en ella tenga adquirido y se aya causado al dicho collegio de san Niculás en cualquier manera, antes de aora, antes si necesario es añadiendo derecho a derecho, le hágo, como dicho es, declaración y dotación y donación perpetua e yrrevocable que es dicha entre vivos, en aquella forma que mejor e más cumplidamente podemos e devemos de todo ello al dicho colegio de san Niculás con ratifi. cación de todo lo antes de aora dado y dotado en qualquier manera, tacita o espresamente, y le dotamos como es dicho de todo ello y para el dicho hefecto y para que allí halla y se sustente siempre perpetuamente un lector y rector de gramática, de buena vida y exemplo y autoridad, erudito y prudente, como para en tal cargo e caso se requiere y tal que convenga. Que sea clérigo presbítero de mysa, a quien se den a respecto de trescientos ducados por afio, pagados por sus tercios y más la comida para sí e un criado en refitorio con los dichos colegiales, donde aya lección, con los quales ha de comer y residir y posar en el dicho Colegio en toda honestidad e recogimiento, cerrándose las puer. taS del dicho colegio en anocheciendo y no se abriendo hasta que sea de día claro y no saliendo después sino de dos en dos o tres o más juntos y siendo privado y hechado del dicho colegio el que de noche saliere o no se hallare en el día, saliere solo y de otra manera de la que es dicha, salvo con espresa licencia del dicho su retor y letore como a él le paresciere que más convenga al yntento e honestidad del dicho colegio, el cual dicho retor y letor nos pongamos en nuestros días el que nos paresciere y después deDos, le escojan los estudiantes que aquí estudien para clérigos presbíteros de nuestro obispado, colegiales del dicho colegio, con asistencia parescer y consentimiento del ~vildo de nuestra santa yglesia, que después de nuestros días por tiempo fuere en la dicha nuestra yglesia catedral de Mechoacán, en concordia y en discordia, por los más calificados votos de los dichos colegia. les puros espafioles, que ansí an de ser ordenados según y como dicho es, los quales porque sean conocidos entre los otros estudiantes que no sean colegiales, traygan bonetes de paño morado.

La qual electión de el dicho rector y letor se remueba siempre de tres en tres años, por aucto "in scriptis" en forma y manera que haga fee o para que se prorrogue la hecha, con parescer y determinación de el dicho cavildo. El qual dicho retor y letor lea, como es dicho, la gramática a los dichos estudiantes colegiales, puros españoles, para se hordenar de clérigos presbí­teros, porque los demás no han de tener voto; y les lea libros para este fin y hefecto más apropiados, útiles, conbinientes e necesarios, así de sacramento, como también en todo caso se les lean y declaren los cánones penitenciales que nos les dexaremos recopilado, con apercibimiento que no serán hordenados si primero no lo saven, gratis todo. Y así mismo lea y enseñe ally gratis a mis criados y a cualesquier otros que yo para ello le diere y dixere y encargare, do también se enseñe y lea la doctina christiana y moral dicha y el leer y escrevir a todos los hijos de los naturales que la bayan ally a oyr y a deprender nuestra lengua y a enseñar a los de nuestra nación la suya; que los colegiales sepan también gratis todo y siempre que sea menester aya este exercicio de lo dicho y de las lenguas dichas, que se entienda como es dicho, para que la sustentación de todo ello se le quede al dicho colegio lo que es dicho arriba de que se mantenga y sustente, como a muchos años se mantiene y sustenta y más cumplidamente, con que en nuestros días nos, o quien nuestro poder hubiere, podamos tomar y tomemos de los frutos y rentas, partos y pospartos de todo ello, lo que para sustentación de nuestra casa veamos y nos paresca ser menester, a nuestro libre alvedrío y voluntad, y para ello desde aora lo tengamos y poseaIlos en su nonbre iel dicho colegio para la dicha sus tentación de nuestra casa y necesidades de ella y otras cosas que se ofrescan y para que sustentemos, como sustentamos de ello, al dicho colegio como siempre lo avemos hecho de Mechuacán conviene quel dicho colegio aquí se sustente, conser­ve y persevere, para lo que dicho es de que les biene y siempre a de venir mucha honra y provecho, asy espiritual como temporal, como por lo que nos por ellos hemos siempre puesto y hecho, todo siempre dirigido en su provecho, onor y utilidad, spiritual y temporal, como creo que a ellos y a todos es notorio.

Y así mismo encargo a nuestros sub seso res en este dicho nuestro obispado, pues no es menos útil y necesario la sustentación del dicho colegio a la dicha nuestra yglesia y a los que nos huvieren de subzeder en él que a los dichos yndios, pues en la verdad, si de aquí no se puebla el obispadq de clérigos lenguas que sean tales qual convenga, nuncajamás de áquí a muchos años será proveydo de ellos como se cree ni tendrán los ministros y pastores necesarios que son menester, como es cosa versímil, que pues así es tanbiéh, te favorescan y ayuden a sustentar y no permitan lo contrario ni que sea desfavorecidó, antes le den todo el favor y ayuda que sea menester para yr siempre adelante la buena obra, sobre lo qual también les encargamos las conciencias.

En el qual dicho colegio de san Niculás se an de recivir y recivan tantos estudiantes españoles puros para clérigos lenguas, como es dieho, quantos en él se puedan buena y cómodamente sustentar, segund las facultades y posibilidad del dicho colegio, a vista y parescer del dicho retor y letor que lo comunique con el cabildo desta dicha nuestra sancta yglesia, que sean tales que tengan las calidades que para tal menester se requiere, así de limpieza de sangre, como en lo demás que en tal caso es menester para ser hordenados de presbíteros para curas y pastores, y honestidad para lo que proceda la suficiente información y examinación que posible sea,. asy de lo que dicho es como de "moribus et vita", según que paresciere al dicho retor y letor de la gramática del dicho colegio, y así mesmo lo comunique con el dicho cavildo de la dicha nuestra yglesia cathedral de Mechuacán, sobre lo cual a todos ellos y a cada uno de por sí, les encargamos las conciencias.

Y suplico a la Majestad Real del Rey don Phelipe nuestro señor, como principal patrón del dicho colegio que a sido servido graciosamente hazerse para le favorescer, que si necesario es aya de su Santidad el favor y cosas que para el dicho colegio en Madrid supliqué y se me concedió en el real Consejo de Yndias, por ser cosa tan necesaria, provechosa y ympertante a todo aqueste obispado y provincia de Mechoacán, e para el exemplo de los otros que hagan otro tanto", lo que de ello se pueda de su Santidad haver.

Ytem por quanto nos el obispo de Mechoacán, don Vasco de Quiroga, e ynútil para todo, siendo oydor por su Majestad, de el Emperador don Carlos quinto y Rey de España nuestro señor, en la Chancillería Real que reside en la ciudad de México, y muchos años antes de tener hórden eclesiástica alguna, ni renta de yglesia; movido de devoción y compasión de la miseria"e yncomodidades grandes y pocas veces vistas ni oydas que padescen los yndios, pobres, huérfanos e miserables personas, naturales de estas partes, donde por ello muchos de los de hedad adulta" se vendían a sí mesmos e permitían ser vendidos, e los menores y huérfanos heran y son hurtados de los mayores y vendidos, y otros andan desnudos por los tiangüizes aguardando a comer lo que los puercos dexan, y ésto demás de su derramamiento grande y falta de doctrina christiana e moral exterior y buena policía, fundé y doté a mi costa e de mis propios salarios, con el favor de Dios Nuestro Señor y de su Majestad del Emperador y Rey don Carlos nuestro señor, dos ospitales de yndios que intitulé de Santa Fee, confirmando el título con la obra e yntención qe ella, uno en la provincia de México e otro en ésta de Mechuacán, que es todo en esta Nueva España, a dos o tres leguas poco más o menos de las ciudades caveceras de cada una de estas dichas provincias, donde cada uno de los dichos yglesia tiene y se a de guardar que yo les dí que se ponga sobre la tumba y más diez ducados para la dicha yglesia de el señor sant N iculás y cabildo de ella para hefecto que no permitan que la dicha sepultura a donde están mis padres se abra para que en ella se entierre otra persona alguna, y no aviendo esto lugar e no cumpliéndose así se den al cavildo de nuestra yglesia catedral de Mechuacán en limosna los dichos diez ducados con los demás que aquí luego se dirá para otros doze aniversarios que ally se digan por lo mismo, que se entienda que si capilla particular se hiciese en la dicha yglesia de sant Niculás y en Nuestra Señora del Castillo, donde se trasladen los guesos de mis padres y se digan los dichos dos (doze) aniversarios en ella como dicho. es después de así trasladados sobre ellos donde así se trasladaren. Y los demás de los dichos cinquenta ducados, que son otros veinte y cinco, se den al dicho cavildo de la dicha nuestra yglesia cathedral de Mechuacán para que en ella se digan por nos después de nuestros días, en cada un año perpetuamente y por nuestros padres y defunctos y bienhechores nuestros y de los dichos yglesia cathedral, colegio e ospitales, otros doze aniversarios solenes con sus m isas, vigilias y responsos, los tres en las tres pasquas de cada año y en las fiestas de san Salvador otro, que son quatro, y los demás se digan el primero día de cada mes, de manera que sean por todos doze aniversarios cada año perpetuamente en cada mes el suyo, de los cuales veinte y cinco ducados, se paguen sacristán, horganista y cantores. La qual ayuda, charitativo subsidio y limosna que así para el dicho colegio de san Niculás, como para los dichos aniversarios y guarda de sepultura, se ha de hazer por los dichos ospitales, se entienda así y quando los dichos ospitales de Santa Fee cómodamente la puedan cumplir y sufrir, sobre que se encargan las conciencias de los rectores de los dichos ospitales y de los que en ello huvieren de entender como avajo se dirá; y demás de lo dicho ayuden también de lo que se huviere de los dichos talleres, el dicho. ospital de Santa Fee de la provincia de Mechoacán pudiéndolo cómodamente hazer, con tres mantas, frazadas de las medianas, en cada un año perpetuamente para las camas de los pobres det hospital de nuestra yglesia cathedral de Mechoacán que fundamos so la advocación de Nuestra Señora de la Asumpción y santa Marta, que se entienda durando los dichos telares y texiéndose en ellos y estando en pie y reservando como siempre nos reservamos en todo ello para nuestros días, el poder acrescen­tar y diminuyr y enmendar en todo y en qualquier parte de ello, segund que nos pareciere ser más conviniente al dicho nuestro yntento y voluntad y al buen hefecto de 10 ques arriba dicho y se dirá avaxo y a la conservación, así de los dichos ospitales de Santa Fee como del dicho Colegio de san Niculás, y de manera que se compadesca, ayude y favorezca el uno del otro, y el otro del uno, "alter alterius onera pottantes", pues todo se lo dexamos y a mayor abundamiento y cautela si necesario es y sin perjuicio de todo el derecho causado y adquirido en qualquier manera a los dichos ospitales de Santa Fee y a cada uno dellos, antes de aora con todo lo que dicho es y en cada una cosa y parte dello y no ynnovado antes añadiendo derecho a derecho, dotación a dota­ción y donación a donación, y en el mejor e más cum plida manera que puedo y devo para que todo 10 susodicho aya su devido hefecto según que está dicho y avaxo se dirá dende aora para entonces les hago a los dichos ospitales de Santa Fee ya cada uno de ellos la dicha dotación y donación en forina pura, mera, yrrevocable que es dicha entre vivos, de todo 10 que es dicho y cada una cosa e parte de ello para el dicho hefe~to según y cómo y por el orden, forma y manera que está arriva dicho y declarado por mí y yo mejor y más colmplidamente lo puedo hazer en favor de los dichos ospitales y cada uno dellos de que así los constituyo docto y he por dotados y constituidos como dicho es y a mí su poseedor en su nombre con los dichos cargos arriva declarados por el patrón de los dichos ospitales que aquí en esta declaración para este efecto dexamos nombrados, que es el rector lector del dicho colegio de san Niculás, con ciencia y aprovación de los patrones y defensores que dexamos de los dichos hospitales, como arriba queda dicho y abaxo se dirá luego más largo y por más tiempo de los dichos tres años, ni "munus" ni "benefici", sino solamente como se suele dexar y encomendar a los tutores y curado res de los menores con su salario y estipendio voluntario, en cada un año por su trabajo y para su mantenimiento, que le sea muy bien pagado por cada ospital al suyo, renovando también de tres en tres años por quien y como se suso es dicho y con la mesma carga y obligación, juramento e ynbentario de bienes, como dicho es, no por más tiempo de los dichos tres años, salvo si vista su suficiencia, honestidad y prudencia, tanta utilidad de su prorrogación de tiempo ally verisimilmente se siguiese a los dichos ospitales y pobres dellos y daño de remoberle que se le prorrogase por otros tres años e más tiempo que se puede así hazer, pero con tal que .sea siempre de tres en tres años, como es dicho, y con expresa licencia dada "in scriptis" firmada de nos e del dicho patrón rector y lector de dicho colegio de san Niculás, con parecer del deán y cavildo por do pueda asy constar, de que aya un libro en poder del dicho patrón en que se asienten todas las dichas licencias como paresciere al dicho patrón y cavildo ser más útil y conbiniente a los dichos ospitales y conservación de ellos y de su hospitalidad, en este horden dicho con que siempre así se haga dándole siempre su cédula de prorrogación de tres en tres años, la qual quede en su poder asentada en el dicho libro que es de trienio en trienio y no de otra manera porque el orden dicho no se pervierta ni se le olvide ni yenga a menos ni se usurpe ni corrompa y nadie de otra manera pueda adquirir derecho alguno sobre que mucho, quanto podemos y debemos, encargamos las conciencias de los que en ello huviesen de entender y del dicho patrón y rector y lector, deán y cavildo.

Al qual dicho rector de cada uno de los dichos hospitales, al presente por el tiempo que allí se ocupare en lo que dicho es y allí se ofreciere y sea menester, se le de y pague para su costa y mantenimiento por cada uno de los dichos ospitales, cada qual al suyo, ciento y cincuenta pesos de oro de minas o su valor y más la comida moderada y lo mismo se haga si se le huviere de dar al dicho rector ayuda de un capellán o dos o más que le ayuden siendo menester en quanto a ser también puesto o puestos o prorrogados de año en año como está dicho que se haga de rector, de tres en tres años, salvo quel estipendio de tal capellán e capellanes que ally se ocuparen y ayudaren al dicho rector sea solamente a razón en cada un año de cien pesos de minas Y.. no más, con más la comida moderada con el rector, los quales así los rectores de los dichos ospitales como capellanes, sean clérigos de misa y de buena vida y exemplo y que sepan la lengua de la provincia donde está fundado cada uno de los dichos hospitales, donde así an de ser puestos y en quanto posible y conveniente sea, que sean tomados y escogidos de los que se criaren o ayan criado en el dicho colegio de san Niculás que, como dicho es en su dotación arriva, tenemos fundado junto a nuestra yglesia cathedral en esta ciudad de Mechuacán en este varrio de Pásquaro para es-te efecto que de allí salgan clérigos lenguas bastante y que sean hijos del dicho colegio y estén en la gracia y devoción del y sean devotos y aficionados a la dicha hospitalidad y orden della y ayan bien aprovado en el dicho colegio y dexamos para el dicho efecto al rector y lector principal de la gramática del qual dicho colegio de san Niculás que yo así fundé en.la dicha ciudad de Mechuacán, que después de mis día por tiempo allí fueren, porque es verisímil que sabrá mejor por la experiencia y como su maestro, quienes del dicho colegio, presbíteros sus discípulos sean los que allí más conbenga porque sean vastantes y suficientes y los más de los miserabilísimos naturales della acá pasamos principalmente.

Ytem que pues todos an de ser presbíteros, los dichos rectores de los dichos ospitales y capellanes sus ayudadores, como es dicho, se les encomienda, ruega y encarga por charidad y proximidad christiana que si sólo el rector allí estuviere, en cada uno de los dichos ospitales, predique allí el santo Evangelio a los yndios pobres de ellos, en la lengua de los dichos yndios, los domingos, pasquas y principales fiestas y diga misa cantada y oficiada con canto .como hasta aquí allí se ha hecho y suele hazer a lo menos en todos los dichos días de domingos, pasquas e principales fiestas, y ésta que sea por los pobres moradores de los dichos ospitales, respective y el día de nuestra Señora de la Aumpción y san Salvador y de la Exaltación de la Cruz, san Miguel Arcángel y san Niculás los tengan en especial devoción y se celebre con toda la más solenidad que puedan con todas las demás dichas, con la collecta que se suele hazer por su Santidad e su Majestad y por el Visorrey que por tiempo fuere y por el doctador y fundador y bienhechores de los dichos hospitales, como mejor aya lugar, y por los que ayudaron en las dichas obras del dicho colegio y hospitales, pues como es dicho no se les puede hazer otra mejor ni mayor satisfacción atenta la calidad, condición de los yndios que tienen en ello. Con más doze aniversarios cumplidos y solenes, tres en las tres pasquas de cada un año y los demás en las fiestas dichas y de san Niculás y de sanctoAmbrosio y de la Concepción de Nuestra Señora y otras fiestas principales en cada un año en cada uno de los dichos ospitales de Sancta Fee y otros tantos en la capilla del dicho colegio de san Niculás por los que allí buenamente se puedaR .dezir, y.todos ellos por nos como fundador y nuestros difuntos y por los que en ellos ayudaron y por la razón dicha; y las misas que allí en la capilla del dicho colegio se puedan dezir que paresce se justo se digan una en cada un día, se digan por el retor y letor y colegiales que sean o ayan sido del dicho colegio que sean ya de misa, por la charidad y gratitud christiana que son obligados tener por lo mesmo que está dicho arriva, sobre lo qual encargamos la conciencia al dicho rector y lector que de en ello el horden que mejor le paresciere y ser pudiere según la posibilidad y clérigos que huviere, para lo qual si necesario es le hacemos patrón de la capilla de el dicho colegio que se llama Ambrosianapor la expecial devoción. que con el señor sancto Ambrosio tenemos, donde esté su ymagen en el altar principal de la dicha capilla. Y quando aya otro capellán ayudador en cada uno de los dichos ospitales de Santa Fee o en cada uno de ellos se diga en cada un día esta misa y collectas como es dicho salvo en los días no festivos baste se diga rezada.

Y quando hubiere dos capellanes ayudadores del lector se diga' entre todos una misa rezada, en cada un día por nos e nuestros padres y difuntos y bienechores de los dichos ospitales y collegio, y quando oviere quarto capellán añedido como en la capilla de Jaén, Dios queriendo, posibilidad para ello aviendo, en cada uno de los dichos ospitales de Santa Fee tenga éste tal quarto añadido, el principal cuidado y travajo de enseñar la dicha doctrina christiana y moral que con esta declaración y doctación les dexamos para ello, muy fiel y diligentemente como en ella se contiene y como está dicho arriva, así a los pobres y huérfanos de los dichos hospitales como a los que ally quisieren venir a oyr de la comarca y otras partes.

y si quando uviere dos capellanes solosaytidadores con el rector, como es dicho arriba, paresciere que conbiene que el uno dellos se ocupe en esto de la doctrina cristiana más principalmente a que me refiero se haga asy y no se diga de premia y ob ligación mas de una misa en cada un día con las dichas collectas como está difho arriva que cada día se diga quando aya más de un capellán con el dicho rector en cada uno de los dichos ospitales de Santa merced para ayuda de los gastos de la obra desta sancta yglesia catedral. Declaro y es mi voluntad que los gaste el dicho deán y cavildo en la dicha obra y en lo que a él le pareciere que más conviene.

Ytem declaro y es mi voluntad que todos los sclavos que tengo, hombres y mujeres sean libres sin adición alguna porque ésta es mi voluntad.

Ytem declaro y es mi voluntad que se le de a Francisco Xirón seiscientos pesos de tipusque, por descargo de mi conciencia por los servicios que él y su padre me han hecho.

Ytem declaro y es mi voluntad que a Joan de Campos, mulato, se le den cien pesos porque me sirvió bien, y se los den pocos a pocos porque no los gaste mal gastados.

Ytem declaro y mando que a Sebastián Gómez clérigo presbítero se le den cincuenta pesos de tipuzque porque me ha servido, así a mi persona como en los pleitos que se an tratado por nuestra yglesia e obispado de Mechuacán.

Ytem declaro y es mi voluntad que las quentas que tengo con Andrés de Chávez que fue my mayordomo, mando y es mi voluntad que mis albaceas y testamentarios vean las dichas quentas y si les paresciere las tornen de nuevo a tomar y adicionar y el alcance que se le hiciere que si yo le deviere que se le pague.

Ytem declaro y es mi voluntad que si alguna persona paresciere diziendo que le devo algo y le soy a cargo por razón de oficios, cargos que por nuestro mandado ayan tenido, como de salarios y servicios que nuestros criados nos hayan fecho y no se les aya pagado, se les pague paresciendo a nuestros albaceas y testamentarios que les son debidos y por pagar y otros qualesquier jornales de yndios o spañoles que nos debamos y con ellos pescargo mi conciencia en lo que a ellos les paresciere que yo la devo descargar.

Ytem declaro que se ymbiaron seyscientos pesos de tipuzque a don Diego Pérez Negrón chantre de nuestra yglesia cathedral, a los reynos de Castilla, los cuales fueron despachados y los recibió Martín de Aranguren, vezino de la ciudad de México, para que se los ynbiar en la flota questa surta al presente en el puerto de san Juan de Lúa para se yr a los rey nos de Castilla; declaro que se le deve el salario que a corrido y corre su prevenda desde que acá partió porque así quedó con él, por yr por uno de los procuradores que fueron por esta nueva yglesia de Mechuacán, ganaría su prebenda y más de setecientos pesos que se le dan de ayuda de costa del charitatibo subsidio.

Ytem declaro y es mi voluntad que se vean las reglas y hordenanzas que yo tengo hechas en el hospital de Santa Fee, así en el de México como en el de Mechuacán, para que vistas se guarden y cumplan como en ello está declarado; porque aquello es mi voluntad y para aquel efecto las e hecho y no se exceda en cosa alguna, y el deán y cavildo de nuestra santa yglesia tenga quenta y razón como se guarden y cumplan las dichas ordenanzas.

Ytem declaro que a un negro que se dize Joan Catalán, que al presente sirve de cozinero, es de la fábrica y obra de la yglesia porque a mucho tiempo que se compró que fue para la dicha obra; declaro que le pertenece y vuelve a ella.

Ytem declaro que se imbentarien y hagan inventariar todos mis bienes muebles y de ellos se haga almoneda, asy de los que tengo. en esta ciudad como en otras partes, y se bendan para que se den y paguen y cumplan todas las cosas y deudas en esta memoria y declaración contenida y a mis albaceas y testamentarios les paresciere se deban pagar y después de así cumplidas y pagadas, todo lo demás que sobrare se de y acuda con ello a esta nuestra iglesia cathedral de Mechoacan; y encargo las concien­cias a mis albaceas y testamentarios lo guarden y cumplan con toda la brevedad posible y en ello no aya dilación.

Ytem ruego y encargo a los bachilleres y canónigos Jeróni­mo Rodríguez y Joan de Velasco, nuestro provisor y mayordomo, por amor de Dios nuestro Señor y por amor de my, se encarguen de cumplir todo 10 en esta memoria, declaración, ratificación contenida y para ello les doy todo poder cumplido que en tal caso se requiere y puedo darles, que así lo hagan y cumplan y nadie les ponga impedimento alguno y mientras más declaración no hago, quiero y es mi voluntad que ésta se guarde y cumpla, porque es cierta y verdadera y que a costa de los bienes que quedaren se hagan los gastos de mi entierro, misas y sacrificios, que a los dichos canónigos Jerónimo Rodríguez y Joan de Velasco les paresciere. Y mi sepultura sea en el lugar que el deán y cavildo les paresciere que sea más decente y acomodado, y así lo declaro y si necesario es mando que todo se haga y cumpla sin que falte cosa alguna porque ésta es mi voluntad y cierta declaración y ra­tificación y si acaso alguno de los dichos canónigos Jerónimo Ro­dríguez e Joan de Velasco no quisieren aceptar el dicho cargo de alvaceas y testamentario, declaro que el deán y cavildo nombre a otro que a él le paresciere en su lugar y tenga el poder que cada uno de los susodichos tiene, para que entre ambos juntamente hagan y cumplan 10 en esta declaración contenido, que fue fecha y declarada en esta ciudad de Mechuacán, en las casas de el señor obispo a do al presente está, en veinte y quatro días del mes de henero de mill e quinientos a sesenta y cinco años, por ante mi.

Alonso de Cáceres, notario apostólico e de los testigos que aquí van firmados, y doy fe que ansí 10 declaró el reverendísimo señor obispo don Vasco de Quiroga, primero obispo de este obispado, la qual declaración fue leyda y declarada por mí el dicho notario ante los testigos que soo y fueron presentes a todo lo susodicho, según dicho es. El arcediano don Lorenzo Alvarez e don Diego Pérez Negrón chantre, y don Pedro de Yépes thesorero y el canónigo Francisco Beteta y Joan Fernández de León e Francisco de Obregón, clérigos presbíteros y el bachiller Me1chor Gómez de Soria y Hernán Pérez, díaconos, y Francisco de Jabalera diácono, toda la qual dicha declaración está escrita en quinze ojas y esta plana.

V. ep. M. (Vascus episcopus Mechuacanensis), Lorenzo Alvarez Salgado arcediano, el chantre Diego Negrón, el thesorero Pedro de Yepes, el canónigo Francisco Beteta, Joan Fernández de León, Francisco Obregón, Hernán Pérez de Anaya, el bachiller Melchor Gómez de Soria, Francisco de Javalera.

 

Pasó ante mí Alonso Cáceres, notario apostólico.